Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410365

En el caso del pago del total de la sancion pecuniaria, el SAT y la SFT intercambiaran informacion a efectos de que esta de por finalizado el procedimiento sancionador y disponga el archivamiento, sin que sea necesaria la emision de una resolucion administrativa. Para beneficiarse con la reduccion del 50% del valor de la multa se debera realizar el pago correspondiente ante el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, dentro de un plazo de cinco (05) dias habiles de notificada la imputacion de cargos, o la MORDAZA del Acta de Control. Articulo 78°.- De la Responsabilidad Solidaria Las Empresas Autorizadas son responsables solidarias ante las multas impuestas por incumplimientos y/o infracciones cometidas por sus conductores y/o cobradores. Articulo 79°.- Ejecucion de la sancion administrativa La ejecucion de la sancion no pecuniaria se efectuara cuando se de por agotada la via administrativa y se llevara a cabo en los terminos establecidos por la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte. La ejecucion y cobro de la sancion pecuniaria debera ser llevada a cabo por el SAT segun lo establecido por las normas aplicables. Articulo 80°.- De la Cobranza Coactiva El Servicio de Administracion Tributaria - SAT queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones impuestas, pudiendo disponer la captura e internamiento de los vehiculos en el Deposito Municipal de Vehiculos. Para todos los efectos, el vehiculo constituye garantia economica de la cobranza coactiva de las multas impuestas por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, siendo solidariamente responsable el propietario del vehiculo. Articulo 81°.- Del Plazo de Prescripcion La facultad de la autoridad competente para determinar la existencia de incumplimientos e infracciones, requerir la subsanacion del incumplimiento, e iniciar procedimiento sancionador prescribe en el plazo de cuatro (4) anos y se regula por lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el mismo plazo, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sancion impuesta en un procedimiento sancionador. Articulo 82°.- De los Recursos Administrativos Ante las Resoluciones de Sanciones impuestas por el Inspector Municipal de Transporte o la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte proceden los recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion ante la misma Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte y la Gerencia de Transporte Urbano. El plazo senalado para la interposicion de cualquier recurso administrativo contra una resolucion de sancion sera de cinco (05) dias habiles. Articulo 83°.- Registro de Multas La SFT implementara un Registro de las empresas autorizadas, conductores y/o cobradores, propietarios de vehiculos y titulares u operadores de infraestructura complementaria de transporte, que hayan sido sancionados, incluyendo las sanciones reconocidas por estas mediante el pago. El registro debera contener como minimo la siguiente informacion: los datos completos del infractor, el codigo de la infraccion, la obligacion incumplida, la naturaleza de la sancion impuesta, las medidas accesorias, el numero y la fecha de la resolucion de sancion y, en caso que se interpongan, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelven en la via administrativa. Las sanciones impuestas mediante Resolucion de Sancion ingresaran al registro una vez que hayan quedado firmes en la via administrativa. El Registro de Sanciones tiene por finalidad principal proporcionar la informacion que sea necesaria para los fines previstos en la presente Ordenanza; su vigencia sera de cinco (05) anos, contados a partir de la fecha en que quedo firme la Resolucion en la via administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Autorizacion de Servicio se otorgara con una vigencia no mayor de diez anos, a partir del 01 de enero del 2010; estando supeditada la autorizacion al ordenamiento

del transporte y MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, debiendo ser automaticamente dejada sin efecto si interfiere con los proyectos metropolitanos y/o concesiones de transporte creadas o por crearse y con la adecuacion que establece la presente Ordenanza. Segunda.- Otorgar a las Empresas Autorizadas un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde del 01 de enero de 2010, para que cumplan con adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, caso contrario sera revocada o cancelada la autorizacion de servicio. Tercera.- El patrimonio neto minimo requerido para permanecer prestando el servicio de transporte regular de personas, debera ser cumplido por todas las empresas de transporte que cuenten con la "Autorizacion de Servicio" en un plazo MORDAZA de cinco (05) anos, de acuerdo al cronograma siguiente: 1. Acreditar el (40%) cuarenta por ciento del total del patrimonio neto requerido de acuerdo al MORDAZA de Ruta, a partir del MORDAZA ano de obtenida la Autorizacion de Servicio. 2. Acreditar el (60%) sesenta por ciento del total del patrimonio neto requerido de acuerdo al MORDAZA de Ruta, a partir del tercer ano de obtenida la Autorizacion de Servicio. 3. Acreditar el (80%) ochenta por ciento del total del patrimonio neto requerido de acuerdo al MORDAZA de Ruta, a partir del MORDAZA ano de obtenida la Autorizacion de Servicio. 4. Acreditar el (100%) cien por ciento del total del patrimonio neto requerido de acuerdo al MORDAZA de Ruta, al MORDAZA ano de obtenida la Autorizacion de Servicio. Para los casos en los que una misma empresa cuente con la Autorizacion de Servicio de mas de una ruta dentro de las que se encuentren rutas urbana(s) y periferica (s), debera acreditar contar con el patrimonio neto minimo de la ruta urbana. Cuarta.- Disponer la prorroga automatica de todas las Tarjetas de Circulacion que se encuentren vigentes hasta el 31 diciembre de 2010, respetando los limites de antiguedad establecidos. Quinta.- Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Flota Requerida de cada ruta estara compuesta por aquellos vehiculos que cuenten con su respectiva Tarjeta de Circulacion vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, asi como por aquellas unidades autorizadas a circular de manera temporal, mediante Resolucion de Autorizacion por incorporacion de flota nueva que MORDAZA emitido la Subgerencia de Regulacion del Transporte. Sexta.- Prorrogar la vigencia de las Resoluciones de Autorizacion de Circulacion Temporal emitidas por incorporacion de flota nueva hasta el 31 de marzo del 2010, plazo en el que las empresas autorizadas deberan haber obtenido el Titulo Habilitante correspondiente, en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Septima.- Disponer que la Gerencia de Transporte MORDAZA en un plazo no mayor a 180 dias, publique el Plan Regulador de Rutas, determinando ademas la condicion de las mismas e indicando expresamente si son rutas urbanas o rutas perifericas. Octava.- Encargar a la Gerencia de Transporte MORDAZA para que en un plazo de no mayor a 60 dias desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, apruebe la estructura y contenido minimo del estudio denominado "Estudio Tecnico de Modificacion de Ficha Tecnica". Novena.- Encargar a la Subgerencia de Informatica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que en un plazo no mayor a 120 dias calendario, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza la adecuacion de todos los sistemas informaticos que MORDAZA necesarios, incluyendo el Sistema Integrado de Transporte MORDAZA ­ SITU, Intranet y Base de Datos a fin de modificar los procesos y procedimientos, reportes, registros entre otros, regulados en la presente Ordenanza. Decima.- Disponer que la emision de las Tarjetas Unicas de Circulacion ­ TUC este sujeta a la operatividad de los sistemas informaticos necesarios para la adecuacion de la presente ordenanza; mientras tanto se seguiran emitiendo las Tarjetas de Circulacion actuales. Decimo Primera.- Encargar a la Gerencia de Finanzas, otorgar los recursos necesarios a todas las areas que intervengan en el MORDAZA de adecuacion de la presente Ordenanza. Decimo Segunda.- Disponer que no seran exigibles o sancionables aquellos requisitos o condiciones tecnicas u operacionales que se encuentren pendientes de reglamentacion por parte de la autoridad administrativa competente. Decimo Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza no sera aplicable la Ordenanza Nº

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