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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410365 En el caso del pago del total de la sanción pecuniaria, el SAT y la SFT intercambiarán información a efectos de que ésta dé por fi nalizado el procedimiento sancionador y disponga el archivamiento, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. Para benefi ciarse con la reducción del 50% del valor de la multa se deberá realizar el pago correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria - SAT, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de notifi cada la imputación de cargos, o la copia del Acta de Control. Artículo 78°.- De la Responsabilidad Solidaria Las Empresas Autorizadas son responsables solidarias ante las multas impuestas por incumplimientos y/o infracciones cometidas por sus conductores y/o cobradores. Artículo 79°.- Ejecución de la sanción administrativa La ejecución de la sanción no pecuniaria se efectuará cuando se dé por agotada la vía administrativa y se llevará a cabo en los términos establecidos por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte. La ejecución y cobro de la sanción pecuniaria deberá ser llevada a cabo por el SAT según lo establecido por las normas aplicables. Artículo 80°.- De la Cobranza Coactiva El Servicio de Administración Tributaria - SAT queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones impuestas, pudiendo disponer la captura e internamiento de los vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos. Para todos los efectos, el vehículo constituye garantía económica de la cobranza coactiva de las multas impuestas por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, siendo solidariamente responsable el propietario del vehículo. Artículo 81°.- Del Plazo de Prescripción La facultad de la autoridad competente para determinar la existencia de incumplimientos e infracciones, requerir la subsanación del incumplimiento, e iniciar procedimiento sancionador prescribe en el plazo de cuatro (4) años y se regula por lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el mismo plazo, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sanción impuesta en un procedimiento sancionador. Artículo 82°.- De los Recursos Administrativos Ante las Resoluciones de Sanciones impuestas por el Inspector Municipal de Transporte o la Subgerencia de Fiscalización del Transporte proceden los recursos impugnativos de reconsideración y apelación ante la misma Subgerencia de Fiscalización del Transporte y la Gerencia de Transporte Urbano. El plazo señalado para la interposición de cualquier recurso administrativo contra una resolución de sanción será de cinco (05) días hábiles. Artículo 83°.- Registro de Multas La SFT implementará un Registro de las empresas autorizadas, conductores y/o cobradores, propietarios de vehículos y titulares u operadores de infraestructura complementaria de transporte, que hayan sido sancionados, incluyendo las sanciones reconocidas por éstas mediante el pago. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: los datos completos del infractor, el código de la infracción, la obligación incumplida, la naturaleza de la sanción impuesta, las medidas accesorias, el número y la fecha de la resolución de sanción y, en caso que se interpongan, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelven en la vía administrativa. Las sanciones impuestas mediante Resolución de Sanción ingresarán al registro una vez que hayan quedado fi rmes en la vía administrativa. El Registro de Sanciones tiene por fi nalidad principal proporcionar la información que sea necesaria para los fi nes previstos en la presente Ordenanza; su vigencia será de cinco (05) años, contados a partir de la fecha en que quedó fi rme la Resolución en la vía administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRÁNSITORIAS Y FINALES Primera.- La Autorización de Servicio se otorgará con una vigencia no mayor de diez años, a partir del 01 de enero del 2010; estando supeditada la autorización al ordenamiento del transporte y tránsito de Lima Metropolitana, debiendo ser automáticamente dejada sin efecto si interfi ere con los proyectos metropolitanos y/o concesiones de transporte creadas o por crearse y con la adecuación que establece la presente Ordenanza. Segunda.- Otorgar a las Empresas Autorizadas un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde del 01 de enero de 2010, para que cumplan con adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, caso contrario será revocada o cancelada la autorización de servicio. Tercera.- El patrimonio neto mínimo requerido para permanecer prestando el servicio de transporte regular de personas, deberá ser cumplido por todas las empresas de transporte que cuenten con la “Autorización de Servicio” en un plazo máximo de cinco (05) años, de acuerdo al cronograma siguiente: 1. Acreditar el (40%) cuarenta por ciento del total del patrimonio neto requerido de acuerdo al tipo de Ruta, a partir del segundo año de obtenida la Autorización de Servicio. 2. Acreditar el (60%) sesenta por ciento del total del patrimonio neto requerido de acuerdo al tipo de Ruta, a partir del tercer año de obtenida la Autorización de Servicio. 3. Acreditar el (80%) ochenta por ciento del total del patrimonio neto requerido de acuerdo al tipo de Ruta, a partir del cuarto año de obtenida la Autorización de Servicio. 4. Acreditar el (100%) cien por ciento del total del patrimonio neto requerido de acuerdo al tipo de Ruta, al quinto año de obtenida la Autorización de Servicio. Para los casos en los que una misma empresa cuente con la Autorización de Servicio de más de una ruta dentro de las que se encuentren rutas urbana(s) y periférica (s), deberá acreditar contar con el patrimonio neto mínimo de la ruta urbana. Cuarta.- Disponer la prórroga automática de todas las Tarjetas de Circulación que se encuentren vigentes hasta el 31 diciembre de 2010, respetando los límites de antigüedad establecidos. Quinta.- Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Flota Requerida de cada ruta estará compuesta por aquellos vehículos que cuenten con su respectiva Tarjeta de Circulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, así como por aquellas unidades autorizadas a circular de manera temporal, mediante Resolución de Autorización por incorporación de fl ota nueva que haya emitido la Subgerencia de Regulación del Transporte. Sexta.- Prorrogar la vigencia de las Resoluciones de Autorización de Circulación Temporal emitidas por incorporación de fl ota nueva hasta el 31 de marzo del 2010, plazo en el que las empresas autorizadas deberán haber obtenido el Título Habilitante correspondiente, en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Septima.- Disponer que la Gerencia de Transporte Urbano en un plazo no mayor a 180 días, publique el Plan Regulador de Rutas, determinando además la condición de las mismas e indicando expresamente si son rutas urbanas o rutas periféricas. Octava.- Encargar a la Gerencia de Transporte Urbano para que en un plazo de no mayor a 60 días desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, apruebe la estructura y contenido mínimo del estudio denominado “Estudio Técnico de Modifi cación de Ficha Técnica”. Novena.- Encargar a la Subgerencia de Informática de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en un plazo no mayor a 120 días calendario, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza la adecuación de todos los sistemas informáticos que sean necesarios, incluyendo el Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, Intranet y Base de Datos a fi n de modifi car los procesos y procedimientos, reportes, registros entre otros, regulados en la presente Ordenanza. Decima.- Disponer que la emisión de las Tarjetas Únicas de Circulación – TUC esté sujeta a la operatividad de los sistemas informáticos necesarios para la adecuación de la presente ordenanza; mientras tanto se seguirán emitiendo las Tarjetas de Circulación actuales. Décimo Primera.- Encargar a la Gerencia de Finanzas, otorgar los recursos necesarios a todas las áreas que intervengan en el proceso de adecuación de la presente Ordenanza. Décimo Segunda.- Disponer que no serán exigibles o sancionables aquellos requisitos o condiciones técnicas u operacionales que se encuentren pendientes de reglamentación por parte de la autoridad administrativa competente. Décimo Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza no será aplicable la Ordenanza Nº