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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2010 (03/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410361 f. Responsabilidad civil frente a terceros (no cubiertos por SOAT o CAT) Hasta 5 UIT 8. Las demás que, con carácter complementario, establezca la GTU. TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 47°.- De la Responsabilidad de la Empresas Autorizadas La Empresa Autorizada es responsable ante la Gerencia de Transporte Urbano por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio público de Transporte Regular de personas, a que se refi ere la presente Ordenanza. Artículo 48°.- De las Obligaciones Generales La Empresa Autorizada y/o conductor de los vehículos de la fl ota habilitada destinados a la prestación del servicio público de transporte regular de personas deberán cumplir obligatoriamente, con lo siguiente: 1. Prestar el Servicio portando en todo momento los títulos habilitantes requeridos para la prestación del Servicio, así como todos aquellos documentos necesarios para su prestación, tales como, Licencia de Conducir, CITV, SOAT o AFOCAT y Póliza de Seguros, entre otros. 2. Prestar el servicio con vehículos que se encuentren en perfectas condiciones de operatividad; aún cuando cuenten con el CITV vigente. 3. Cumplir con lo dispuesto en el contenido de la Resolución de Autorización del Servicio y la Tarjeta de Única de Circulación, según correspondan. 4. No circular por las vías que se encuentren expresamente prohibidas o restringidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como por las vías declaradas como “Vías Exclusivas”. 5. Colaborar con las acciones de fi scalización y control realizadas por la autoridad administrativa. 6. No agredir física o verbalmente a la autoridad administrativa. 7. Dotar al vehículo de todos los elementos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. 8. Mantener el vehículo en condiciones de limpieza adecuados y que no afecten la salud de los usuarios. 9. No permitir que durante la prestación del servicio los usuarios transporten en el vehículo animales, bultos que obstaculicen el paso de los usuarios dentro del vehículo, materiales peligrosos, infl amables o explosivos. 10. No utilizar la vía pública como zona de estacionamiento o paradero. 11. No llevar pasajeros cuando el vehículo se encuentre circulando desde su paradero de origen o destino hacia su zona de estacionamiento o terminal terrestre respectivamente; debiendo necesariamente utilizar el letrero denominado “Fuera de Servicio”. 12. Recoger discapacitados, ancianos, universitarios y escolares. . 13. No permitir durante la prestación del servicio lo siguiente : a. Que los operadores llamen a los pasajeros a viva voz o usando el claxon. b. Que suban o bajen pasajeros con el vehículo en movimiento o en lugares no autorizados. c. Que los vehículos circulen con las puertas de acceso abiertas o permitir que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. d. Que suban pasajeros o grupos que se encuentren alterando el orden público. e. Que los operadores o usuarios fumen o ingieran bebidas alcohólicas en el vehículo. Artículo 49°.- De las Obligaciones de la Empresa Autorizada La Empresa Autorizada a la prestación del servicio público de transporte regular de personas deberá cumplir obligatoriamente, con lo siguiente: 1. Mantener en todo momento las condiciones legales, técnicas y operacionales establecidas en la presente Ordenanza. 2. Mantener actualizada toda la información referida a la Empresa y comunicar cualquier variación a la autoridad administrativa. 3. Prestar el servicio de transporte regular de personas utilizando infraestructura complementaria de transporte habilitada, cuando corresponda. 4. No abandonar el servicio, tampoco dejar de prestarlo sin cumplir con la previa aceptación expresa de la Gerencia de Transporte Urbano respecto del trámite de su renuncia. 5. Cubrir ante la autoridad administrativa los daños a los puentes, semáforos, postes de señalización de tránsito u otra infraestructura vial, que ocasionen las unidades vehiculares de su fl ota habilitada. 6. Facilitar la labor de supervisión y fi scalización que realice la Gerencia de Transporte Urbano. 7. Informar por escrito a la Gerencia de Transporte Urbano dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos, los accidentes de tránsito con daños personales ocurridos durante la prestación del servicio. 8. Las Empresas Autorizadas deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al conductor. 9. Las Empresas Autorizadas deberán capacitar anualmente a todo su personal de Conductores y/o Cobradores, haciéndolos participar en un Curso de Educación Vial y Comportamiento en el Servicio, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Transporte Urbano de la ejecución y resultado del mismo. Para este efecto la Gerencia de Transporte Urbano, otorgará las autorizaciones para el dictado del curso a las instituciones o centros de estudio superior que lo requieran. 10. Contar con el número sufi ciente de Conductores para prestar el servicio en los términos en que este se encuentre autorizado, considerando la fl ota habilitada. 11. Comunicar en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, la transferencia de los vehículos que integran su fl ota o cualquier variación que se haya producido en la información presentada a la autoridad competente. 12. Dotar de uniformes completos a los conductores y cobradores que prestan servicio para su Empresa, y asegurarse que estos sean utilizados durante la prestación del servicio. 13. Salvaguardar que por ningún motivo un vehículo identifi cado con las características físicas y de operación de su Empresa (nombre, logotipo o colores representativos, etc.), circule sin su correspondiente Tarjeta Única de Circulación. 14. No deberán permitir que un vehículo de su Flota Habilitada circule con una Tarjeta Única de Circulación desactualizado ya que ésta deviene automáticamente en NULA. 15. Prestar el servicio durante las veinticuatro (24) horas, de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo 50°.- De las Obligaciones de los Operadores de los Terminales Terrestres Los operadores de terminales terrestres están sujetos al cumplimiento de las siguientes: 1. Mantener las condiciones técnicas que permitieron la expedición del Certifi cado de Habilitación correspondiente y/o la licencia de funcionamiento. 2. Atender los requerimientos que provengan de las acciones de fi scalización que disponga la Gerencia de Transporte Urbano, conforme a lo señalado en la presente Ordenanza. Subsanar los incumplimientos en que se incurra y cumplir con las sanciones que se impongan una vez que queden fi rmes. TÍTULO VI DEL REGIMEN DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51°.- De la Fiscalización La fi scalización a la prestación del servicio público de transporte regular de personas en la Provincia de Lima podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y medidas accesorias correspondientes. Artículo 52°.- Competencia exclusiva de la fi scalización La fi scalización de la prestación del servicio público de transporte regular de personas será realizada por el Inspector Municipal de Transporte o la Subgerencia de Fiscalización del Transporte. La Policía Nacional del Perú deberá prestar el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice el Inspector Municipal de Transporte, a su sólo requerimiento. Artículo 53°.- Modalidades de fi scalización La fi scalización del servicio público de transporte regular de personas se llevará a cabo según las siguientes modalidades: