Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410361

f. Responsabilidad civil frente a terceros (no cubiertos por SOAT o CAT) Hasta 5 UIT 8. Las demas que, con caracter complementario, establezca la GTU. TITULO V DE LAS OBLIGACIONES Articulo 47°.- De la Responsabilidad de la Empresas Autorizadas La Empresa Autorizada es responsable ante la Gerencia de Transporte MORDAZA por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio publico de Transporte Regular de personas, a que se refiere la presente Ordenanza. Articulo 48°.- De las Obligaciones Generales La Empresa Autorizada y/o conductor de los vehiculos de la flota habilitada destinados a la prestacion del servicio publico de transporte regular de personas deberan cumplir obligatoriamente, con lo siguiente: 1. Prestar el Servicio portando en todo momento los titulos habilitantes requeridos para la prestacion del Servicio, asi como todos aquellos documentos necesarios para su prestacion, tales como, Licencia de Conducir, CITV, SOAT o AFOCAT y Poliza de Seguros, entre otros. 2. Prestar el servicio con vehiculos que se encuentren en perfectas condiciones de operatividad; aun cuando cuenten con el CITV vigente. 3. Cumplir con lo dispuesto en el contenido de la Resolucion de Autorizacion del Servicio y la Tarjeta de Unica de Circulacion, segun correspondan. 4. No circular por las vias que se encuentren expresamente prohibidas o restringidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como por las vias declaradas como "Vias Exclusivas". 5. Colaborar con las acciones de fiscalizacion y control realizadas por la autoridad administrativa. 6. No agredir fisica o verbalmente a la autoridad administrativa. 7. Dotar al vehiculo de todos los elementos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos. 8. Mantener el vehiculo en condiciones de limpieza adecuados y que no afecten la salud de los usuarios. 9. No permitir que durante la prestacion del servicio los usuarios transporten en el vehiculo animales, bultos que obstaculicen el paso de los usuarios dentro del vehiculo, materiales peligrosos, inflamables o explosivos. 10. No utilizar la via publica como MORDAZA de estacionamiento o paradero. 11. No llevar pasajeros cuando el vehiculo se encuentre circulando desde su paradero de origen o destino hacia su MORDAZA de estacionamiento o terminal terrestre respectivamente; debiendo necesariamente utilizar el letrero denominado "Fuera de Servicio". 12. Recoger discapacitados, ancianos, universitarios y escolares. . 13. No permitir durante la prestacion del servicio lo siguiente : a. Que los operadores llamen a los pasajeros a viva voz o usando el claxon. b. Que suban o bajen pasajeros con el vehiculo en movimiento o en lugares no autorizados. c. Que los vehiculos circulen con las puertas de acceso abiertas o permitir que alguna persona sobresalga de la estructura del vehiculo. d. Que suban pasajeros o grupos que se encuentren alterando el orden publico. e. Que los operadores o usuarios fumen o ingieran bebidas alcoholicas en el vehiculo. Articulo 49°.- De las Obligaciones de la Empresa Autorizada La Empresa Autorizada a la prestacion del servicio publico de transporte regular de personas debera cumplir obligatoriamente, con lo siguiente: 1. Mantener en todo momento las condiciones legales, tecnicas y operacionales establecidas en la presente Ordenanza. 2. Mantener actualizada toda la informacion referida a la Empresa y comunicar cualquier variacion a la autoridad administrativa. 3. Prestar el servicio de transporte regular de personas utilizando infraestructura complementaria de transporte habilitada, cuando corresponda.

4. No abandonar el servicio, tampoco dejar de prestarlo sin cumplir con la previa aceptacion expresa de la Gerencia de Transporte MORDAZA respecto del tramite de su renuncia. 5. Cubrir ante la autoridad administrativa los danos a los puentes, semaforos, postes de senalizacion de MORDAZA u otra infraestructura vial, que ocasionen las unidades vehiculares de su flota habilitada. 6. Facilitar la labor de supervision y fiscalizacion que realice la Gerencia de Transporte Urbano. 7. Informar por escrito a la Gerencia de Transporte MORDAZA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos, los accidentes de MORDAZA con danos personales ocurridos durante la prestacion del servicio. 8. Las Empresas Autorizadas deberan velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al conductor. 9. Las Empresas Autorizadas deberan capacitar anualmente a todo su personal de Conductores y/o Cobradores, haciendolos participar en un Curso de Educacion Vial y Comportamiento en el Servicio, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Transporte MORDAZA de la ejecucion y resultado del mismo. Para este efecto la Gerencia de Transporte MORDAZA, otorgara las autorizaciones para el dictado del curso a las instituciones o centros de estudio superior que lo requieran. 10. Contar con el numero suficiente de Conductores para prestar el servicio en los terminos en que este se encuentre autorizado, considerando la flota habilitada. 11. Comunicar en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario, la transferencia de los vehiculos que integran su flota o cualquier variacion que se MORDAZA producido en la informacion presentada a la autoridad competente. 12. Dotar de uniformes completos a los conductores y cobradores que prestan servicio para su Empresa, y asegurarse que estos MORDAZA utilizados durante la prestacion del servicio. 13. Salvaguardar que por ningun motivo un vehiculo identificado con las caracteristicas fisicas y de operacion de su Empresa (nombre, logotipo o MORDAZA representativos, etc.), circule sin su correspondiente Tarjeta Unica de Circulacion. 14. No deberan permitir que un vehiculo de su Flota Habilitada circule con una Tarjeta Unica de Circulacion desactualizado ya que esta deviene automaticamente en NULA. 15. Prestar el servicio durante las veinticuatro (24) horas, de acuerdo a las necesidades del servicio. Articulo 50°.- De las Obligaciones de los Operadores de los Terminales Terrestres Los operadores de terminales terrestres estan sujetos al cumplimiento de las siguientes: 1. Mantener las condiciones tecnicas que permitieron la expedicion del Certificado de Habilitacion correspondiente y/o la licencia de funcionamiento. 2. Atender los requerimientos que provengan de las acciones de fiscalizacion que disponga la Gerencia de Transporte MORDAZA, conforme a lo senalado en la presente Ordenanza. Subsanar los incumplimientos en que se incurra y cumplir con las sanciones que se impongan una vez que queden firmes. TITULO VI DEL REGIMEN DE FISCALIZACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 51°.- De la Fiscalizacion La fiscalizacion a la prestacion del servicio publico de transporte regular de personas en la Provincia de MORDAZA podra dar lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y medidas accesorias correspondientes. Articulo 52°.- Competencia exclusiva de la fiscalizacion La fiscalizacion de la prestacion del servicio publico de transporte regular de personas sera realizada por el Inspector Municipal de Transporte o la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte. La Policia Nacional del Peru debera prestar el MORDAZA de la fuerza publica en las acciones de fiscalizacion que realice el Inspector Municipal de Transporte, a su solo requerimiento. Articulo 53°.- Modalidades de fiscalizacion La fiscalizacion del servicio publico de transporte regular de personas se llevara a cabo segun las siguientes modalidades:

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