Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

410362
1. Fiscalizacion de campo. 2. Fiscalizacion de gabinete. 3. Auditorias anuales de servicios.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

Articulo 54°.- Determinacion de la responsabilidad La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las condiciones de acceso, permanencia u operacion establecidos en la presente Ordenanza, es objetiva y corresponde a la Empresa Autorizada; el conductor y/o cobrador del vehiculo seran responsables administrativamente de los incumplimientos e infracciones cometidas durante la prestacion del servicio vinculado a su propia conducta; el titular de la infraestructura complementaria de transporte es responsable del incumplimiento de las obligaciones senaladas en la presente Ordenanza. Articulo 55°.- Responsabilidad del propietario del vehiculo En el caso que la autoridad administrativa detecte la prestacion del servicio publico de transporte regular sin Autorizacion de Servicio o con vehiculos no autorizados se presumira la responsabilidad del propietario del vehiculo, salvo que acredite de manera indubitable que el vehiculo habia sido enajenado o habia sido despojado de su tenencia o posesion. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS Articulo 56°.- Sanciones administrativas La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infraccion cometida por la Empresa Autorizada, el Conductor y/o Cobrador, el Titular u Operador de la infraestructura complementaria de transporte o el Propietario del vehiculo, segun corresponda. Las sanciones administrativas tambien podran ser impuestas por la deteccion de infracciones a traves de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos. Articulo 57°.- Sanciones Aplicables Las sanciones administrativas aplicables ante el incumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente seran las siguientes: 1. Multa. 2. Cancelacion de la Autorizacion de Servicio 3. Revocacion de la Autorizacion de Servicio
CODIGO N 01 N 02 N 03 N 04 N 05 N 06 N 07 N 08 N 09 N 10 N 11

Articulo 58°.- De la Multa Es la sancion pecuniaria que se impone ante el incumplimiento a la normatividad vigente o ante la verificacion de infracciones establecidas en la presente Ordenanza y estaran referidas al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago. Articulo 59°.- Medidas Accesorias El Inspector Municipal de Transporte y/o la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte deberan adoptar las medidas accesorias siguientes: 1. Internamiento del vehiculo. 2. Retencion de habilitantes 3. Suspension Temporal de la Autorizacion del Servicio. Las medidas accesorias podran aplicarse en supuestos distintos a los contemplados en la tabla de infracciones y sanciones, debiendo la autoridad competente fundamentar su aplicacion. Articulo 60°.- Del Internamiento del vehiculo El internamiento del vehiculo podra ejecutarse hasta en un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas siguientes a la Accion de Control, en un deposito autorizado y en caso de no existir este, en un lugar en el que pueda ser depositado en forma MORDAZA, levantandose un acta en la que conste el internamiento y la entrega al depositario. Solo procedera el internamiento en aquellos casos expresamente contemplados en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Articulo 61°.- De la Retencion de Habilitantes. La retencion de los habilitantes podra ejecutarse por el Inspector Municipal de Transporte y se formalizara a traves del Acta de Control en los siguientes casos: 1. Cuando el vehiculo utilizado en la prestacion del servicio de transporte regular de personas cuente con la Tarjeta Unica de Circulacion suspendida, vencida o con indicios de haber sido adulterada o cancelada administrativamente. 2. Por conducir vehiculos del servicio de transporte, bajo la influencia del alcohol y/o sustancias estupefacientes. Solo procedera la retencion de los habilitantes, en aquellos casos expresamente contemplados en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Articulo 62°.- Clasificacion de infracciones Las infracciones senaladas en la Tabla de Infracciones y Sanciones estan calificadas como leves, graves y muy graves, y utilizaran la letra "N" como elemento codificatorio, determinaran las sanciones y el responsable de la infraccion, de la manera siguiente:
SANCION 1UIT 1UIT 1UIT 1UIT 1UIT 20%UIT 50%UIT 50%UIT 50%UIT 50%UIT 50%UIT 5%UIT 50%UIT 5%UIT 50%UIT Suspension de Credencial por 60 dias Suspension de Credencial por 30 dias MEDIDAS ACCESORIAS RESPONSABLE

INFRACCION CALIFICACION Prestar el servicio sin contar con la "Autorizacion de Servicio", emitida por la autoridad Muy Grave administrativa Prestar el servicio con la "Autorizacion de Servicio" suspendida, cancelada o revocada por Muy Grave la autoridad administrativa. Prestar el servicio sin portar la "Tarjeta Unica de Circulacion", emitida por la autoridad Muy Grave administrativa. Prestar el servicio con la "Tarjeta Unica de Circulacion", vencida, anulada o cancelada. Prestar el servicio con vehiculos que no cuenten o que no porten la Poliza de Seguros con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros. Circular por vias declaradas por la Autoridad Administrativa como "Vias Prohibidas" "Vias Restringidas" o "Vias Exclusivas". No comunicar a la Autoridad Administrativa la participacion de algun vehiculo de su flota habilitada en un accidente de MORDAZA, dentro de las 48 horas de producido el hecho. Prestar el servicio con operadores (conductores y/o cobradores) que no cuenten con Credencial vigente o que estos se encuentren inhabilitados para prestar el servicio. No cumplir con el recorrido establecido en la Tarjeta Unica de Circulacion, salvo disposicion expresa de la autoridad administrativa o policial. Prestar el servicio en una ruta autorizada por tramos u obligar a los pasajeros a descender del vehiculo o realizar un pago adicional por cada tramo recorrido. No permitir las acciones de control y fiscalizacion incumpliendo las indicaciones de la autoridad administrativa y/o darse a la fuga. Agredir fisicamente a la autoridad administrativa durante la prestacion de sus servicios y el desempeno de sus funciones. Incumplir con las condiciones de operacion de la Infraestructura complementaria (zona de estacionamiento o terminales terrestres) No contar con el Certificado de Habilitacion Tecnica de la Infraestructura Complementaria de Transporte (zona de estacionamiento y terminales terrestres) Permitir que durante la prestacion del servicio los usuarios transporten en el vehiculo animales, bultos que obstaculicen el paso de los usuarios dentro del vehiculo, materiales peligrosos, inflamables o explosivos. Prestar el servicio con vehiculos en malas condiciones tecnicas o mecanicas o que este se encuentre inmovilizado en la via publica como consecuencia de las mismas. Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave

Internamiento del Vehiculo Propietario del vehiculo Internamiento del Vehiculo Propietario del vehiculo Internamiento del Vehiculo Internamiento del Vehiculo Internamiento del Vehiculo Internamiento del Vehiculo Suspension de la prestacion del Servicio por 03 dias calendarios Empresa Autorizada o Propietario Empresa Autorizada o Propietario Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Conductor Empresa Autorizada Conductor Titular y/u Operador de la Infraestructura Complementaria del Transporte Titular y/u Operador de la Infraestructura Complementaria del Transporte Empresa Autorizada Empresa Autorizada

N 12

Muy Grave

N 13

Muy Grave

N 14 N 15 N 16

Muy Grave Grave Grave

50%UIT 20%UIT 20%UIT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.