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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410362 1. Fiscalización de campo. 2. Fiscalización de gabinete. 3. Auditorías anuales de servicios. Artículo 54°.- Determinación de la responsabilidad La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las condiciones de acceso, permanencia u operación establecidos en la presente Ordenanza, es objetiva y corresponde a la Empresa Autorizada; el conductor y/o cobrador del vehículo serán responsables administrativamente de los incumplimientos e infracciones cometidas durante la prestación del servicio vinculado a su propia conducta; el titular de la infraestructura complementaria de transporte es responsable del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 55°.- Responsabilidad del propietario del vehículo En el caso que la autoridad administrativa detecte la prestación del servicio público de transporte regular sin Autorización de Servicio o con vehículos no autorizados se presumirá la responsabilidad del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que el vehículo había sido enajenado o había sido despojado de su tenencia o posesión. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS Artículo 56°.- Sanciones administrativas La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infracción cometida por la Empresa Autorizada, el Conductor y/o Cobrador, el Titular u Operador de la infraestructura complementaria de transporte o el Propietario del vehículo, según corresponda. Las sanciones administrativas también podrán ser impuestas por la detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos. Artículo 57°.- Sanciones Aplicables Las sanciones administrativas aplicables ante el incumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente serán las siguientes: 1. Multa. 2. Cancelación de la Autorización de Servicio 3. Revocación de la Autorización de Servicio Artículo 58°.- De la Multa Es la sanción pecuniaria que se impone ante el incumplimiento a la normatividad vigente o ante la verifi cación de infracciones establecidas en la presente Ordenanza y estarán referidas al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago. Artículo 59°.- Medidas Accesorias El Inspector Municipal de Transporte y/o la Subgerencia de Fiscalización del Transporte deberán adoptar las medidas accesorias siguientes: 1. Internamiento del vehículo. 2. Retención de habilitantes 3. Suspensión Temporal de la Autorización del Servicio. Las medidas accesorias podrán aplicarse en supuestos distintos a los contemplados en la tabla de infracciones y sanciones, debiendo la autoridad competente fundamentar su aplicación. Artículo 60°.- Del Internamiento del vehículo El internamiento del vehículo podrá ejecutarse hasta en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a la Acción de Control, en un depósito autorizado y en caso de no existir éste, en un lugar en el que pueda ser depositado en forma segura, levantándose un acta en la que conste el internamiento y la entrega al depositario. Sólo procederá el internamiento en aquellos casos expresamente contemplados en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo 61°.- De la Retención de Habilitantes. La retención de los habilitantes podrá ejecutarse por el Inspector Municipal de Transporte y se formalizará a través del Acta de Control en los siguientes casos: 1. Cuando el vehículo utilizado en la prestación del servicio de transporte regular de personas cuente con la Tarjeta Única de Circulación suspendida, vencida o con indicios de haber sido adulterada o cancelada administrativamente. 2. Por conducir vehículos del servicio de transporte, bajo la infl uencia del alcohol y/o sustancias estupefacientes. Solo procederá la retención de los habilitantes, en aquellos casos expresamente contemplados en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo 62°.- Clasifi cación de infracciones Las infracciones señaladas en la Tabla de Infracciones y Sanciones están califi cadas como leves, graves y muy graves, y utilizarán la letra “N” como elemento codifi catorio, determinarán las sanciones y el responsable de la infracción, de la manera siguiente: CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACION SANCIÓN MEDIDAS ACCESORIAS RESPONSABLE N 01 Prestar el servicio sin contar con la “Autorización de Servicio”, emitida por la autoridad administrativa Muy Grave 1UIT Internamiento del Vehículo Propietario del vehículo N 02 Prestar el servicio con la “Autorización de Servicio” suspendida, cancelada o revocada por la autoridad administrativa. Muy Grave 1UIT Internamiento del Vehículo Propietario del vehículo N 03 Prestar el servicio sin portar la “Tarjeta Única de Circulación”, emitida por la autoridad administrativa. Muy Grave 1UIT Internamiento del Vehículo Empresa Autorizada o Propietario N 04 Prestar el servicio con la “Tarjeta Única de Circulación”, vencida, anulada o cancelada. Muy Grave 1UIT Internamiento del Vehículo Empresa Autorizada o Propietario N 05 Prestar el servicio con vehículos que no cuenten o que no porten la Póliza de Seguros con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros. Muy Grave 1UIT Internamiento del Vehículo Empresa Autorizada N 06 Circular por vías declaradas por la Autoridad Administrativa como “Vías Prohibidas” “Vías Restringidas” o “Vías Exclusivas”. Muy Grave 20%UIT Internamiento del Vehículo Empresa Autorizada N 07 No comunicar a la Autoridad Administrativa la participación de algún vehículo de su fl ota habilitada en un accidente de tránsito, dentro de las 48 horas de producido el hecho. Muy Grave 50%UIT Suspensión de la prestación del Servicio por 03 días calendarios Empresa Autorizada N 08 Prestar el servicio con operadores (conductores y/o cobradores) que no cuenten con Credencial vigente o que estos se encuentren inhabilitados para prestar el servicio. Muy Grave 50%UIT Empresa Autorizada N 09 No cumplir con el recorrido establecido en la Tarjeta Única de Circulación, salvo disposición expresa de la autoridad administrativa o policial. Muy Grave 50%UIT Empresa Autorizada N 10 Prestar el servicio en una ruta autorizada por tramos u obligar a los pasajeros a descender del vehículo o realizar un pago adicional por cada tramo recorrido. Muy Grave 50%UIT Empresa Autorizada N 11 No permitir las acciones de control y fi scalización incumpliendo las indicaciones de la autoridad administrativa y/o darse a la fuga. Muy Grave 50%UIT Empresa Autorizada 5%UIT Suspensión de Credencial por 30 días Conductor N 12 Agredir físicamente a la autoridad administrativa durante la prestación de sus servicios y el desempeño de sus funciones. Muy Grave 50%UIT Empresa Autorizada 5%UIT Suspensión de Credencial por 60 días Conductor N 13 Incumplir con las condiciones de operación de la Infraestructura complementaria (zona de estacionamiento o terminales terrestres) Muy Grave 50%UIT Titular y/u Operador de la Infraestructura Complementaria del Transporte N 14 No contar con el Certifi cado de Habilitación Técnica de la Infraestructura Complementaria de Transporte (zona de estacionamiento y terminales terrestres) Muy Grave 50%UIT Titular y/u Operador de la Infraestructura Complementaria del Transporte N 15 Permitir que durante la prestación del servicio los usuarios transporten en el vehículo animales, bultos que obstaculicen el paso de los usuarios dentro del vehículo, materiales peligrosos, infl amables o explosivos. Grave 20%UIT Empresa Autorizada N 16 Prestar el servicio con vehículos en malas condiciones técnicas o mecánicas o que este se encuentre inmovilizado en la vía pública como consecuencia de las mismas. Grave 20%UIT Empresa Autorizada