Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

8. Por lo tanto, en el MORDAZA de lo expresado anteriormente, corresponde a este Colegiado determinar si la resolucion de contrato se origino en causa imputable a la Contratista. Sobre las razones del incumplimiento del Contrato de Ejecucion de Obra L.P. Nº 001-2006-UNCP 9. De lo referido, y de acuerdo a la informacion obrante en el expediente, la resolucion de contrato se produjo debido a que el Consorcio incumplio injustificadamente las obligaciones contractuales, vease clausula sexta del citado contrato referido al plazo de ejecucion de la obra, advirtiendose la paralizacion injustificada de la obra, no obstante habersele requerido el cumplimiento a las mismas. 10. En el MORDAZA de lo expresado anteriormente, debe tenerse en cuenta que existe la presuncion legal4 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 11. En sus descargos, MORDAZA Yabar MORDAZA ha senalado no tener responsabilidad respecto de los hechos denunciados, mientras que a su turno, VULMETCO ha solicitado la Suspension del Procedimiento, ello a que se ha admitido a tramite la demanda Contenciosa Administrativa sobre impugnacion de acto administrativo - Resolucion de Contrato - ante el Primer Juzgado Civil de Huancayo. 12. De la revision de los antecedentes, se aprecia que la resolucion del Contrato se produjo porque la Contratista no cumplio con entregar la obra en el plazo convenido, paralizo injustificadamente la obra; ademas de entregar Polizas de Caucion Falsas como garantia de fiel cumplimiento, asi tambien se advierte que ha llegado acumular el MORDAZA de penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo. 13. Como se aprecia, era responsabilidad de la Contratista cumplir los plazos otorgados en su oportunidad, los cuales fueron establecidos de manera MORDAZA en el Contrato (clausula sexta) plazos que no fueron objeto de cuestionamiento por parte de MORDAZA al haber tomado conocimiento del mismo en las Bases del MORDAZA y en el referido Contrato, lo cual evidencia su conformidad de someterse a ellos. 14. Por otro lado, a lo alegado que se encuentra en tramite su demanda Contenciosa Administrativa, este Colegiado ha tenido a la Vista la Sentencia Nº 333-2009 del 08 de MORDAZA de 2009, la cual MORDAZA declarando IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Acto Administrativo, mediante la cual se resuelve unilateralmente el Contrato correspondiente a la L.P. Nº 001-2006-UNCP. 15. Por lo tanto, de la revision de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha acreditado que la Contratista incumplio sus obligaciones derivadas de la L.P Nº 001-2006-UNCP de manera injustificada, asimismo que esta no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones asumidas, hayan sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas imprevisibles ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad y, considerando ademas que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha recurrido a los mecanismos de solucion de controversias, vencido el cual la resolucion del contrato queda consentida, de conformidad con el articulo 227 del Reglamento, en consecuencia, este Colegiado concluye que la resolucion del Contrato, resulta atribuible a la Contratista. 16. Por las consideraciones expuestas, y no habiendose probado la existencia de causa justificante para el incumplimiento de las obligaciones de la Contratista, este Colegiado determina que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa. Sobre la responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos

17. Sobre el particular, el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 18. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 19. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Consorcio esta referida a la MORDAZA de las Polizas de Caucion como garantia de fiel cumplimiento del Contrato de Ejecucion de obra L.P Nº 001-2006UNCP, asi como las garantias por adelantos entregados, detalladas a continuacion: a) Poliza de Seguro de Caucion Nº 6816048-01, por concepto de Garantia de Fiel Cumplimiento por S/. 442,356.84 con vencimiento al 22 de marzo de 2008. b) Poliza de Seguro de Caucion Nº 6816049-01, por concepto de Garantia de Adelanto Directo por S/. 884,713.68, con vencimiento al 22 de marzo de 2008. c) Poliza de Seguro de Caucion Nº 6816248-01, por concepto de Garantia de Adelanto para materiales por S/. 1'769.437.30 con vencimiento al 22 de marzo de 2008. 20. Esta imputacion se encuentra sustentada en la Carta notarial expedida por Latina Seguros y Reaseguros S.A. (Hoy Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros S.A.) de fecha 05 de marzo del 2008, en el que manifiesta "no haber emitido las Polizas de Seguro de Caucion Nº 6816048-01 y Nº 6816049-01, cuyo plazo de vencimiento es de 22 de marzo de 2008, que obran en su poder. Asimismo, la Poliza Nº 6816248-01 fue emitida por nuestra representada afianzando a un cliente distinto al Consorcio V Y G Asociados, por el cual el documento que se nos solicita confirmacion no corresponde a nuestra representada. 21. Como es de verse, a partir de la valoracion realizada sobre las misivas cursadas por Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros, como supuesto agente emisor de los documentos cuestionados, quien ha negado el contenido de la informacion consignada en los documentos aludidos, este Colegiado concluye que los documentos en cuestion son falsos; mas aun si el Postor aludido no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, limitandose a senalar por un lado la no responsabilidad de los documentos, y la existencia de MORDAZA contenciosa administrativo, descargos que han sido desarrollados en los numerales precedentes. 22. Dentro de este contexto, advirtiendose la afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad y del MORDAZA de Moralidad por parte del Consorcio, lo que corresponde es imponer la correspondiente sancion administrativa al configurarse la infraccion denunciada.

4

La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumpl0imiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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