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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410470 de la organización política local distrital “Juntos por La Molina” del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 10 de septiembre de 2009, la ciudadana Dévora Esperanza Ramírez Mezones, personera legal alterna de la organización política local distrital “JUNTOS POR LA MOLINA” del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, solicitó al Registro de Organizaciones políticas, la inscripción de la referida organización política; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante Ofi cio Nº 818-2009/SGAE/GOR/RENIEC de fecha 18 de septiembre de 2009, notifi cada al Registro de Organizaciones Políticas con fecha 21 de septiembre de 2009, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, informó que de un total de 1,360 fi rmas presentadas se declararon válidas 1,097 fi rmas, cantidad que supera las 913 necesarias para tal efecto II) Acta de constitución de un comité en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados, adicionalmente, han presentado el Acta de Fundación, la misma que contiene un Ideario con principios, objetivos y visión del distrito de La Molina; la designación de su órgano directivo, estatuto, designación de los personeros legales, técnicos, apoderado y representante legal. Que, con fecha 4 de octubre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 1045-2009-SC/JNE de fecha 13 de octubre de 2009; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “JUNTOS POR LA MOLINA” del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida electrónica correspondiente, en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo número 10, Partida Electrónica número 41 y regístrese la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Juan Carlos Farías Hidalgo y Dévora Esperanza Ramírez Mezones, respectivamente. Regístrese y notifíquese. MIRIAM PEÑA NIÑO Director del Registro de Organizaciones Políticas 441361-1 Disponen inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la Organización Política Local Distrital “U.T. Viva La Molina”, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 098-2009-ROP/JNE Lima, 29 de diciembre del 2009. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Jaime Walter Luna Victoria Chacón, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “U.T. VIVA LA MOLINA”, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima CONSIDERANDO: Que, el 23 de octubre de 2009, el ciudadano Jaime Walter Luna Victoria Chacón, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD.) “U.T. VIVA LA MOLINA”, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 1064-2009-SGAE/GOR/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1,740 fi rmas presentadas por la OPLD, se declararon válidas 1,058, cantidad que supera las 913 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Memorando N° 654-2009-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la organización solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del mencionado distrito; Que, con fecha 16 de los corrientes, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano de Lima, la síntesis de la solicitud de inscripción a efecto que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD. solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 16 del presente, asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 1299- 2009-SC/JNE de fecha 28 de los corrientes, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al