Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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23. A este respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 24. Ahora bien, segun se advierte las infracciones se han cometido durante la ejecucion de la obra, por lo que corresponde aplicarle la sancion correspondiente a cada uno de ellos, asistiendoles responsabilidad administrativa solidaria. 25. Ahora bien, a efectos de graduar la sancion de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento5, debe tenerse en consideracion el ultimo parrafo del citado articulo, el cual senala que en caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor. 26. Por tanto, se tiene que en el presente caso la infraccion que resulta mayor es la prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 27. En tal sentido, se tiene en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 28. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual establece que "las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion". En ese sentido, debe concluirse que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 29. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: El dano causado a la Entidad, teniendo en cuenta que la conducta de la Contratista ha impedido la satisfaccion de las necesidades del Area Usuaria de la Entidad, asi como la gravedad del dano al interes publico, bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 30. Asi tambien, debe evaluarse la conducta adoptada por el Consorcio, quien durante el presente procedimiento administrativo sancionador se han limitado a senalar su no responsabilidad en los hechos, y el tramite de una Demanda Contenciosa Administrativa, buscando innecesariamente dilatar el presente procedimiento. 31. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de una de las consorciadas en la persona de MORDAZA MORDAZA Yabar MORDAZA, la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. Siendo que, la empresa Vulcain Metal Company S.A.C, presenta antecedentes en la comision de infracciones administrativas, con lo cual se advierte su reiterancia y/o continuidad en la comision de la infraccion. 32. Debe senalarse, respecto de las circunstancias de la comision de la infraccion, el beneficio ilegalmente obtenido en la ejecucion de la prestacion a su cargo, en

tanto la Entidad le otorgo los respectivos adelantos por materiales, los mismos que se encontraban garantizados con Polizas Falsas, actividad que puso en riesgo los recursos del Estado. 33. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar al Consorcio integrado por MORDAZA MORDAZA YABAR MORDAZA Y VULCAIN METAL COMPANY S.A.C en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por los siguientes periodos. a) Imponer a la Persona Natural MORDAZA MORDAZA YABAR MORDAZA, sancion administrativa de dieciseis (16) meses. b) Imponer a la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C., sancion administrativa de dieciocho (18) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la persona natural MORDAZA MORDAZA YABAR MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y del Ministerio Publico, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. [...]

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