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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410459 administrativo Nº 2239/2008, e Iniciar Procedimientos Administrativo Sancionador a Vulcain Metal Company S.A.C., y Gilbert Nemesio Yabar Vilchez, integrantes del Consorcio V & G Asociados, al haber dado lugar a la resolución de contrato de Ejecución de Obra suscrito con fecha 27.10.2006, el cual fue materia del proceso Licitación Pública Nº 001-2006-UNCP; y por supuesta responsabilidad al haber presentado las pólizas de seguros de caución Nº 6816048-01, 6816049-01 y 6816248- 01, documentos falsos y/o inexactos, emplazando de manera individual a los integrantes del consorcio, para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 8. El 16 de julio de 2008, Gilbert Yabar Vilchez, presenta sus descargos señalando no tener responsabilidad en los hechos que se le imputa, señala haber tenido participación en la entrega de documentación para acreditar experiencia, según se advierte de la escritura de Consorcio y de la Declaración de Vulcain Metal Company S.A.C del 14 de julio de 2008. 9. El 22 de julio de 2008, Vulcain Metal Company S.A.C., presenta su escrito S/N solicitando ampliación de plazo para presentar sus descargos. 10. El 24 de julio de 2008, se remite el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 11. El 29 de octubre de 2008, Vulcain Metal Company S.A.C., presenta su escrito de descargos en el que manifi esta que, a la fecha se ha admitido a trámite su demanda Contenciosa Administrativa de Impugnación de Acto Administrativo, la cual se viene tramitando ante el Primer Juzgado Civil de Huancayo, solicitando la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, adjunta a manera de medio probatorio la Resolución Nº 01 del 09/10/2008 que admite la Demanda Contenciosa Administrativa. 12. El 29 de octubre de 2008, la empresa Vulcain Metal Company S.A.C., reitera su solicitud de suspensión del presente procedimiento. 13. El 08 de junio de 2009, Gilbert Yabar Vilchez, reitera sus alegatos señalando no haber participado en los hechos que se imputan, al haber participado en consorcio en una participación de 20%, correspondiendo a VULMETCO la entrega de las tres cartas fi anzas (véase cláusula décima del contrato de consorcio). 14. El 31 de agosto de 2009, se reasigna el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que continúe con el procedimiento según su estado. 15. El 16 de noviembre de 2009, el Tribunal requiere información adicional a la Entidad y al Primer Juzgado Civil de Huancayo. 16. El 25 de noviembre de 2009, la Entidad remite la información requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Vulcain Metal Company S.A.C., y Gilbert Nemesio Yabar Vilchez, integrantes del Consorcio V & G Asociados, al haber dado lugar a la resolución de contrato de Ejecución de Obra suscrito con fecha 27.10.2006, el cual fue materia del proceso Licitación Pública Nº 001- 2006-UNCP; y por supuesta responsabilidad al haber presentado las Pólizas de Seguros de Caución Nº 6816048-01, 6816049-01 y 6816248-01, documentos falsos y/o inexactos, cuyas infracciones se encuentra tipifi cada en el numeral 2) y 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. Sobre la responsabilidad por la Resolución de Contrato. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la propia Contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley), así como el artículo 2252 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 3. Así tenemos que el artículo 225 del Reglamento prescribe como causales de resolución de contrato en sus incisos 1) y 2) el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales y el acumular el monto máximo de la penalidad por mora, respectivamente. 4. Asimismo, el artículo 226 del Reglamento3 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comisión de la infracción, debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolución de contrato. 6. Al respecto, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió a la Contratista vía conducto notarial, dos (02) comunicaciones: a) A través de la Carta Notarial S/N del 31 de marzo de 2008, la Entidad requirió al Contratista la entrega de la obra concluida, otorgándole el plazo de 15 días; bajo apercibimiento de resolver el contrato. b) El 21 de abril de 2008, la Entidad resolvió el Contrato suscrito, decisión que fue comunicada a la Contratista mediante Carta Notarial S/N, recibida el 23 de abril de 2008. 7. En tal sentido, se verifi ca que la Entidad ha observado las formalidades de comunicar dos cartas notariales para la resolución de contrato, siendo que la primera carta notarial de requerimiento al Consorcio, para el cumplimiento de sus obligaciones y la segunda carta notarial de resolución de contrato. Asimismo, la Entidad comunicó al Tribunal que la controversia originada a raíz de la resolución de contrato no había sido sometida a medio alternativo alguno de solución de confl ictos, como es la conciliación o arbitraje. 1 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Artículo 225.- Causales de Resolución La Entidad podrá resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación [...] 3 Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...].