Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410459

administrativo Nº 2239/2008, e Iniciar Procedimientos Administrativo Sancionador a Vulcain Metal Company S.A.C., y MORDAZA MORDAZA Yabar MORDAZA, integrantes del Consorcio V & G Asociados, al haber dado lugar a la resolucion de contrato de Ejecucion de Obra suscrito con fecha 27.10.2006, el cual fue materia del MORDAZA Licitacion Publica Nº 001-2006-UNCP; y por supuesta responsabilidad al haber presentado las polizas de seguros de caucion Nº 6816048-01, 6816049-01 y 681624801, documentos falsos y/o inexactos, emplazando de manera individual a los integrantes del consorcio, para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 8. El 16 de MORDAZA de 2008, MORDAZA Yabar MORDAZA, presenta sus descargos senalando no tener responsabilidad en los hechos que se le imputa, senala haber tenido participacion en la entrega de documentacion para acreditar experiencia, segun se advierte de la escritura de Consorcio y de la Declaracion de Vulcain Metal Company S.A.C del 14 de MORDAZA de 2008. 9. El 22 de MORDAZA de 2008, Vulcain Metal Company S.A.C., presenta su escrito S/N solicitando ampliacion de plazo para presentar sus descargos. 10. El 24 de MORDAZA de 2008, se remite el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 11. El 29 de octubre de 2008, Vulcain Metal Company S.A.C., presenta su escrito de descargos en el que manifiesta que, a la fecha se ha admitido a tramite su demanda Contenciosa Administrativa de Impugnacion de Acto Administrativo, la cual se viene tramitando ante el Primer Juzgado Civil de Huancayo, solicitando la suspension del procedimiento administrativo sancionador, adjunta a manera de medio probatorio la Resolucion Nº 01 del 09/10/2008 que admite la Demanda Contenciosa Administrativa. 12. El 29 de octubre de 2008, la empresa Vulcain Metal Company S.A.C., reitera su solicitud de suspension del presente procedimiento. 13. El 08 de junio de 2009, MORDAZA Yabar MORDAZA, reitera sus alegatos senalando no haber participado en los hechos que se imputan, al haber participado en consorcio en una participacion de 20%, correspondiendo a VULMETCO la entrega de las tres cartas fianzas (vease clausula decima del contrato de consorcio). 14. El 31 de agosto de 2009, se reasigna el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que continue con el procedimiento segun su estado. 15. El 16 de noviembre de 2009, el Tribunal requiere informacion adicional a la Entidad y al Primer Juzgado Civil de Huancayo. 16. El 25 de noviembre de 2009, la Entidad remite la informacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Vulcain Metal Company S.A.C., y MORDAZA MORDAZA Yabar MORDAZA, integrantes del Consorcio V & G Asociados, al haber dado lugar a la resolucion de contrato de Ejecucion de Obra suscrito con fecha 27.10.2006, el cual fue materia del MORDAZA Licitacion Publica Nº 0012006-UNCP; y por supuesta responsabilidad al haber presentado las Polizas de Seguros de Caucion Nº 6816048-01, 6816049-01 y 6816248-01, documentos falsos y/o inexactos, cuyas infracciones se encuentra tipificada en el numeral 2) y 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. Sobre la responsabilidad por la Resolucion de Contrato. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible a

la propia Contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del entonces Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley), asi como el articulo 2252 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 3. Asi tenemos que el articulo 225 del Reglamento prescribe como causales de resolucion de contrato en sus incisos 1) y 2) el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales y el acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA, respectivamente. 4. Asimismo, el articulo 226 del Reglamento3 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso superior a quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comision de la infraccion, debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolucion de contrato. 6. Al respecto, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio a la Contratista via conducto notarial, dos (02) comunicaciones: a) A traves de la Carta Notarial S/N del 31 de marzo de 2008, la Entidad requirio al Contratista la entrega de la obra concluida, otorgandole el plazo de 15 dias; bajo apercibimiento de resolver el contrato. b) El 21 de MORDAZA de 2008, la Entidad resolvio el Contrato suscrito, decision que fue comunicada a la Contratista mediante Carta Notarial S/N, recibida el 23 de MORDAZA de 2008. 7. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado las formalidades de comunicar dos cartas notariales para la resolucion de contrato, siendo que la primera carta notarial de requerimiento al Consorcio, para el cumplimiento de sus obligaciones y la MORDAZA carta notarial de resolucion de contrato. Asimismo, la Entidad comunico al Tribunal que la controversia originada a raiz de la resolucion de contrato no habia sido sometida a medio alternativo alguno de solucion de conflictos, como es la conciliacion o arbitraje.

1

2

Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 225.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion [...]

3

Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...].

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.