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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410837 PRODUCE Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 845-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 998-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de diciembre del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00041663 de fecha 27 de noviembre del 2009, presentado por los señores JOSE NICOLAS MARTINEZ SABA y ETELVINA VITE DE MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 133- 2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 20 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a favor del señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES para operar la embarcación pesquera de madera JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM de 36.04 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 91) del Régimen de la Ley Nº 26920 del Anexo de la citada Resolución Directoral, se consigna a la embarcación JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 845- 2009-PRODUCE/DGEPP del 27 de octubre del 2009, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM, presentado por los señores JOSE NICOLAS MARTINEZ SABA y ETELVINA VITE DE MARTINEZ; Que, mediante el escrito del visto, los señores JOSE NICOLAS MARTINEZ SABA y ETELVINA VITE DE MARTINEZ, han interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 845-2009-PRODUCE/ DGEPP; adjuntando como nueva prueba, el original del Certifi cado de Matrícula de la embarcación JOSE OTILIO III de matrícula PT-03996-BM, expedido por la Capitanía de Puerto de Paita de fecha 18 de noviembre del 2009, en el que se consigna a la referida embarcación con 36.04 m3 de volumen de bodega; Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por los administrados, se ha determinado que el mismo no ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley, en razón a que la Resolución Directoral N° 845-2009-PRODUCE/DGEPP fue notifi cado el 05 de noviembre del 2009 y el recurso de reconsideración fue presentado el día 27 de noviembre del 2009 en mesa de partes del Ministerio de la Producción, excediendo el plazo de Ley; Que, en ese sentido, habiendo sido presentado el Recurso de Reconsideración fuera del plazo establecido legalmente por el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1306-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por JOSE NICOLAS MARTINEZ SABA y ETELVINA VITE DE MARTINEZ contra la Resolución Directoral N° 845- 2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443058-5 Modifican R.D. Nº 439-2009-PRODUCE/ DGEPP mediante la cual se otorgó autorización de incremento de flota a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 999-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de diciembre del 2009 Visto: Los escritos con Registros Nº 00074923-2009, Adjunto Nº 01 y 02 de fechas 22 , 25 de setiembre y 15 de diciembre del 2009, respectivamente presentados por JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARIA FRANCISCA ZAVALETA MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones