Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Primera.- Modificase el literal d) del parrafo 4.1 del articulo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba credito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas, modificado por la Unica Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 29244, en los terminos siguientes: "Articulo 4.- (...) 4.1 Creanse los siguientes Fondos como actividades en el Ministerio de Economia y Finanzas: (...) d) Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, cuya finalidad es el fortalecimiento del capital humano de las entidades publicas, especialmente en la promocion de un programa de financiamiento de becas que permitan realizar estudios de postgrado conducentes a la obtencion de un grado academico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas, para la mejora permanente de la calidad del servicio civil a traves de la capacitacion, a efectos de incrementar el nivel del servicio al ciudadano". Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, quedan modificadas todas las leyes que se le opongan. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Unica.- Deroguese el Decreto Ley Nº 17726, que crea la Escuela Superior de Administracion Publica - ESAP; el articulo 18 del Decreto Legislativo Nº 534, Ley del Instituto Nacional de Administracion Publica; y, dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 064-2003-PCM, que adscribe la Escuela Superior de Administracion Publica a la Presidencia del Consejo de Ministros, asumiendo la Autoridad las funciones y atribuciones de la Escuela Superior de la Administracion Publica (ESAP). 445769-4

PCM y con la opinion favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Publicacion El reglamento aprobado por el articulo anterior sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil: www.servir.gob.pe. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Definiciones Para efecto de la aplicacion del presente Reglamento, se tendra en consideracion las definiciones siguientes: - Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legitimos o derechos recaen los efectos del acto u omision administrativa que se impugnan ante el Tribunal del Servicio Civil. - Apelacion: Recurso administrativo destinado a contradecir actos emitidos por las entidades, cuyo sustento sea la diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Tribunal. - SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil. - Consejo: Consejo Directivo de SERVIR. - Entidad: Las senaladas en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. - Personas al servicio del Estado: Conjunto de personas vinculadas al Estado bajo cualquier modalidad contractual, laboral o administrativa. - Proveido: Escrito o cedula a traves del cual se adjunta y comunica los actos de impulso o mero tramite al interior del procedimiento administrativo diferentes al acto administrativo con que se resuelve las pretensiones contenidas en el recurso de apelacion. - Sistema: Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. - Tribunal: Tribunal del Servicio Civil. Articulo 2°.- Sobre el Tribunal El Tribunal es el organo colegiado, integrante de SERVIR, que tiene a su cargo la solucion de las controversias individuales que se presenten entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema, respecto de las materias establecidas en el articulo 3° del presente Reglamento. Posee independencia tecnica en las materias de su competencia y sus pronunciamientos agotan la via administrativa cuando MORDAZA resueltos por sus respectivas Salas. Las resoluciones de las MORDAZA se difunden para conocimiento publico a traves del MORDAZA institucional de SERVIR y los pronunciamientos de la Sala Plena se publicaran adicionalmente en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion exclusivamente sobre las siguientes materias:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO N° 008-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 fue creada la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo tecnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la Administracion del Estado a traves del fortalecimiento del servicio civil; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejerce atribuciones normativas, supervisoras, sancionadoras, interventoras y de solucion de controversias, comprendiendo esta MORDAZA la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados, siendo ademas ejercida a traves del Tribunal del Servicio Civil creado mediante dicha norma; Que, el Capitulo III de la citada MORDAZA establece que el Tribunal del Servicio Civil, es un organo integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuya funcion es la resolucion de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema; Que, conforme a lo establecido en el articulo 17° del citado Decreto Legislativo, las normas de procedimiento del Tribunal deberan ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por el Consejo de Ministros, previa opinion favorable de la Autoridad; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008-

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