TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411141 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Primera.- Modifícase el literal d) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modifi cado por la Única Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29244, en los términos siguientes: “Artículo 4.- (…) 4.1 Créanse los siguientes Fondos como actividades en el Ministerio de Economía y Finanzas: (…) d) Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, cuya fi nalidad es el fortalecimiento del capital humano de las entidades públicas, especialmente en la promoción de un programa de fi nanciamiento de becas que permitan realizar estudios de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas, para la mejora permanente de la calidad del servicio civil a través de la capacitación, a efectos de incrementar el nivel del servicio al ciudadano”. Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, quedan modifi cadas todas las leyes que se le opongan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Única.- Deróguese el Decreto Ley Nº 17726, que crea la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP; el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 534, Ley del Instituto Nacional de Administración Pública; y, déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 064-2003-PCM, que adscribe la Escuela Superior de Administración Pública a la Presidencia del Consejo de Ministros, asumiendo la Autoridad las funciones y atribuciones de la Escuela Superior de la Administración Pública (ESAP). 445769-4 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil DECRETO SUPREMO N° 008-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 fue creada la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la Administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejerce atribuciones normativas, supervisoras, sancionadoras, interventoras y de solución de controversias, comprendiendo esta última la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados, siendo además ejercida a través del Tribunal del Servicio Civil creado mediante dicha norma; Que, el Capítulo III de la citada norma establece que el Tribunal del Servicio Civil, es un órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuya función es la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema; Que, conforme a lo establecido en el artículo 17° del citado Decreto Legislativo, las normas de procedimiento del Tribunal deberán ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por el Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008- PCM y con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación El reglamento aprobado por el artículo anterior será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil: www.servir.gob.pe. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Defi niciones Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las defi niciones siguientes: - Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legítimos o derechos recaen los efectos del acto u omisión administrativa que se impugnan ante el Tribunal del Servicio Civil. - Apelación: Recurso administrativo destinado a contradecir actos emitidos por las entidades, cuyo sustento sea la diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Tribunal. - SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil. - Consejo: Consejo Directivo de SERVIR. - Entidad: Las señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. - Personas al servicio del Estado: Conjunto de personas vinculadas al Estado bajo cualquier modalidad contractual, laboral o administrativa. - Proveído: Escrito o cédula a través del cual se adjunta y comunica los actos de impulso o mero trámite al interior del procedimiento administrativo diferentes al acto administrativo con que se resuelve las pretensiones contenidas en el recurso de apelación. - Sistema: Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. - Tribunal: Tribunal del Servicio Civil. Artículo 2°.- Sobre el Tribunal El Tribunal es el órgano colegiado, integrante de SERVIR, que tiene a su cargo la solución de las controversias individuales que se presenten entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema, respecto de las materias establecidas en el artículo 3° del presente Reglamento. Posee independencia técnica en las materias de su competencia y sus pronunciamientos agotan la vía administrativa cuando sean resueltos por sus respectivas Salas. Las resoluciones de las Salas se difunden para conocimiento público a través del portal institucional de SERVIR y los pronunciamientos de la Sala Plena se publicarán adicionalmente en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación exclusivamente sobre las siguientes materias: