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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411140 Por Reglamento se establecerán los conceptos, oportunidad y forma de entrega de la información requerida. Quinta.- Proceso de evaluación del desempeño La evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad. Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas: a) Debe ser aplicado en función de factores mensurables, cuantifi cables y verifi cables. b) Abarca a todo el personal de una entidad. c) Sus resultados son públicos. Las Ofi cinas de Recursos Humanos deberán implementar mecanismos para recoger opiniones de los ciudadanos respecto del personal y la calidad de los servicios. El nivel nacional de gobierno promoverá el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño. Sexta.- Registro Nacional de Personal del Servicio Civil Todas las entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos están obligadas a actualizar la información correspondiente al personal de su entidad. Sétima.- Fortalecimiento del proceso de descentralización La Autoridad formulará políticas y prácticas de incentivos, tanto económicos cuanto de otra naturaleza y condiciones especiales de trabajo, para promover la movilización de cuadros técnicos a las entidades regionales y locales. Octava.- Referencias Toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio Civil; y, toda referencia al Consejo Superior del Servicio civil - COSEP entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Novena.- Texto Único Ordenado y normas reglamentarias Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprobará el Texto Único Ordenado de la normatividad sobre el Servicio Civil y las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. Estas normas serán dictadas en un plazo que no excederá de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Décima.- Jornada Laboral del Sector Público La jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Primera.- Implementación progresiva de funciones El Consejo Directivo aprobará, en un plazo no mayor de un año desde su instalación, el Plan de Mediano Plazo para la implementación progresiva de sus funciones, considerando las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos que fueren aplicables, previstos en el referido Plan. El Plan se actualizará de forma bianual hasta la total implementación de las funciones de la Autoridad. Segunda.- Facultad normativa sobre funcionamiento de la Autoridad La Autoridad está facultada para dictar normas relativas a su funcionamiento y organización, así como para la organización del Tribunal del Servicio Civil, garantizando la selección y contratación de los vocales, sus instrumentos de gestión, su funcionamiento, la provisión de recursos y su funcionamiento. Con tal objeto, el Consejo de Ministros en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, aprueba la propuesta de crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008 a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Tercera.- Política de unifi cación de regímenes La Autoridad debe ejecutar e implementar progresivamente la política pública de unifi cación de los diversos regímenes de contratación utilizados en el sector público, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, para garantizar la sostenibilidad fi scal de dicha implementación. Cuarta.- Integración del primer Consejo Directivo En la integración del primer Consejo Directivo, uno de sus miembros será designado por un período de dos años, renovable por cuatro años. Quinta.- Competencia Transitoria de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en materia de Servicio Civil La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros asumirá las funciones señaladas en los incisos c), d) y m) del artículo 10 de la presente norma, hasta que el Consejo Directivo de la Autoridad asuma tales funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Única.- Modifi cación de normas A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan modifi cadas todas las normas que se le opongan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Única .- Derogación de normas Deróguese el Título II de la Ley Nº 28175, Ley Marco de Servicio civil y toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Primera.- No son materia de la presente norma las becas provenientes de la empresa privada, organismos internacionales o extranjeros y cooperación internacional, que sean destinadas expresamente a alguna entidad pública. Segunda.- De acuerdo a su competencia, la Autoridad emitirá las normas técnicas para desarrollar e implementar la capacitación y evaluación establecidas en la presente norma. Las disposiciones contenidas en ésta entrarán en vigencia, de forma progresiva, en la oportunidad que establezca la Autoridad. A tal efecto, dictará las normas técnicas en las siguientes materias: a) Acreditación de programas de capacitación. b) Sistema de Becas y fi nanciamiento. c) Métodos de evaluación de personal. d) Formación laboral o actualización. e) Administración del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y otros recursos destinados a capacitación. Tercera.- Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de la Autoridad, se aprobará el Reglamento de la presente norma en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su publicación. Cuarta.- Con la fi nalidad de apoyar el proceso de descentralización del Estado, no menos del treinta por ciento (30%) del presupuesto asignado al órgano de la Autoridad responsable de gestionar la capacitación, será destinado a la capacitación del personal al servicio de los gobiernos regionales y locales, conforme a los criterios que establezca la autoridad y según las necesidades de dichos gobiernos.