Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

Por Reglamento se estableceran los conceptos, oportunidad y forma de entrega de la informacion requerida. Quinta.- MORDAZA de evaluacion del desempeno La evaluacion del desempeno es el MORDAZA obligatorio, integral, sistematico y continuo de apreciacion objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se senalan en la normatividad. Todo MORDAZA de evaluacion se sujeta a las siguientes reglas minimas: a) Debe ser aplicado en funcion de factores mensurables, cuantificables y verificables. b) MORDAZA a todo el personal de una entidad. c) Sus resultados son publicos. Las Oficinas de Recursos Humanos deberan implementar mecanismos para recoger opiniones de los ciudadanos respecto del personal y la calidad de los servicios. El nivel nacional de gobierno promovera el desarrollo de sistemas de gestion que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluacion de desempeno. Sexta.- Registro Nacional de Personal del Servicio Civil Todas las entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos estan obligadas a actualizar la informacion correspondiente al personal de su entidad. Setima.Fortalecimiento del MORDAZA de descentralizacion La Autoridad formulara politicas y practicas de incentivos, tanto economicos cuanto de otra naturaleza y condiciones especiales de trabajo, para promover la movilizacion de MORDAZA tecnicos a las entidades regionales y locales. Octava.- Referencias Toda referencia a empleo publico entiendase sustituida por Servicio Civil; y, toda referencia al Consejo Superior del Servicio civil - COSEP entiendase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Novena.- Texto Unico Ordenado y normas reglamentarias Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinion favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprobara el Texto Unico Ordenado de la normatividad sobre el Servicio Civil y las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. Estas normas seran dictadas en un plazo que no excedera de noventa (90) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Decima.- Jornada Laboral del Sector Publico La jornada laboral del Sector Publico es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como maximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, esta sera preferentemente destinada a la atencion al publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Primera.Implementacion progresiva de funciones El Consejo Directivo aprobara, en un plazo no mayor de un ano desde su instalacion, el Plan de Mediano Plazo para la implementacion progresiva de sus funciones, considerando las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de informacion, la capacidad de las entidades publicas y demas factores tecnicos que fueren aplicables, previstos en el referido Plan. El Plan se actualizara de forma bianual hasta la total implementacion de las funciones de la Autoridad. Segunda.Facultad normativa sobre funcionamiento de la Autoridad La Autoridad esta facultada para dictar normas relativas a su funcionamiento y organizacion, asi como para la

organizacion del Tribunal del Servicio Civil, garantizando la seleccion y contratacion de los vocales, sus instrumentos de gestion, su funcionamiento, la provision de recursos y su funcionamiento. Con tal objeto, el Consejo de Ministros en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, aprueba la propuesta de credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008 a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Tercera.- Politica de unificacion de regimenes La Autoridad debe ejecutar e implementar progresivamente la politica publica de unificacion de los diversos regimenes de contratacion utilizados en el sector publico, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, para garantizar la sostenibilidad fiscal de dicha implementacion. Cuarta.- Integracion del primer Consejo Directivo En la integracion del primer Consejo Directivo, uno de sus miembros sera designado por un periodo de dos anos, renovable por cuatro anos. Quinta.- Competencia Transitoria de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros en materia de Servicio Civil La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros asumira las funciones senaladas en los incisos c), d) y m) del articulo 10 de la presente MORDAZA, hasta que el Consejo Directivo de la Autoridad asuma tales funciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Unica.- Modificacion de normas A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan modificadas todas las normas que se le opongan. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Unica .- Derogacion de normas Deroguese el Titulo II de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA de Servicio civil y toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Primera.- No son materia de la presente MORDAZA las becas provenientes de la empresa privada, organismos internacionales o extranjeros y cooperacion internacional, que MORDAZA destinadas expresamente a alguna entidad publica. Segunda.- De acuerdo a su competencia, la Autoridad emitira las normas tecnicas para desarrollar e implementar la capacitacion y evaluacion establecidas en la presente norma. Las disposiciones contenidas en esta entraran en vigencia, de forma progresiva, en la oportunidad que establezca la Autoridad. A tal efecto, dictara las normas tecnicas en las siguientes materias: a) Acreditacion de programas de capacitacion. b) Sistema de Becas y financiamiento. c) Metodos de evaluacion de personal. d) Formacion laboral o actualizacion. e) Administracion del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y otros recursos destinados a capacitacion. Tercera.- Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de la Autoridad, se aprobara el Reglamento de la presente MORDAZA en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles, contados a partir de su publicacion. Cuarta.- Con la finalidad de apoyar el MORDAZA de descentralizacion del Estado, no menos del treinta por ciento (30%) del presupuesto asignado al organo de la Autoridad responsable de gestionar la capacitacion, sera destinado a la capacitacion del personal al servicio de los gobiernos regionales y locales, conforme a los criterios que establezca la autoridad y segun las necesidades de dichos gobiernos.

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