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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411137 g) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados. h) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia. i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos. j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. k) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas. l) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el Reglamento. m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil. n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus funciones. La Orden será otorgada una vez al año, a propuesta de las Ofi cinas de Recursos Humanos de las entidades, a un número no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento dará derecho y preferencia a cursos de capacitación e irrogará un premio económico a ser otorgado por una sola vez. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 10). Artículo 105.- Registro de Empleados y Cesantes Cada entidad pública organiza y mantiene actualizado su registro de empleados y cesantes, el mismo que integra el Registro Nacional de Personal del Servicio civil a cargo del Autoridad Nacional del Servicio Civil. (Ley Nº 28175, art.14). Artículo 106.- Atribuciones de la Autoridad La Autoridad ejerce las siguientes atribuciones: a) Normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; b) Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las entidades del Sector Público, en el ámbito de su competencia; c) Sancionadora, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Sistema; d) Interventora, en caso de detectar graves irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos; y, e) De resolución de controversias, que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 11). Artículo 107.- Atribución normativa en materia de evaluación del desempeño La Autoridad formula la política de evaluación de desempeño en el marco de la gestión del rendimiento y dicta normas con el objeto de: a) Establecer el nivel de rendimiento en relación con las metas establecidas por cada entidad; b) Estimular y recompensar a quienes superen los niveles exigidos, mediante políticas de ascenso, promociones económicas y reconocimiento moral; c) Capacitar a quienes no alcancen un grado de sufi ciencia compatible con las obligaciones y responsabilidades del cargo; y, d) Separar a quienes no alcancen rendimiento compatible con los estándares de la entidad. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 12). Artículo 108.- Atribución supervisora El ejercicio de la facultad supervisora sobre las entidades públicas comprende: a) Revisar, en vía de fi scalización posterior y cuando lo determine conveniente, el cumplimiento de las políticas y normas del Sistema; y, b) Recomendar la revisión de las decisiones y actos de la entidad, y las medidas correctivas para fortalecer a la Ofi cina de Recursos Humanos correspondiente, así como dar seguimiento a su implementación. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 13). Artículo 109.- Atribución sancionadora La Autoridad puede imponer sanciones a las entidades públicas por el incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el Sistema, las cuales pueden ser: a) Amonestación escrita en los casos de faltas leves; b) Publicación en la lista de amonestados, en los casos de faltas leves reiteradas y graves; c) Suspensión de facultades para el establecimiento de incentivos monetarios y no monetarios, en caso de faltas graves; y d) Suspensión del ejercicio de funciones en materia de recursos humanos e intervención de la respectiva Ofi cina de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo. Tratándose de otras entidades de la administración pública, la Autoridad pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, la comisión de faltas muy graves. Las sanciones serán aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del personal. La tipifi cación de las faltas se aprueba mediante Resolución del Consejo Directivo. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 14). Artículo 110.- De la intervención de las Ofi cinas de Recursos Humanos de las entidades del Poder Ejecutivo El ejercicio de la facultad interventora de la Autoridad es excepcional, limitándose al caso de detectar que los concursos de ingreso a las entidades del Poder Ejecutivo no hayan cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normativa correspondiente, por denuncia presentada o de ofi cio. En dichos casos, mediante acuerdo del Consejo Directivo, se podrá disponer la intervención de las Ofi cinas de Recursos Humanos, designando para ello un interventor que: a) Revisará el cumplimiento de los procedimientos de los concursos cuestionados; b) Emitirá un informe con valor probatorio de los problemas detectados; c) Remitirá el informe a la Contraloría General de la República y al titular de la entidad para que, en ejercicio de sus facultades, dispongan las sanciones correspondientes; d) Podrá declarar la nulidad del concurso y proponer al titular de la entidad la convocatoria a uno nuevo si fuere necesario; e) Dirigirá los nuevos concursos de la entidad, en tanto se corrijan los problemas previamente identifi cados, designando para tales efectos a un funcionario que hará las veces de responsable del concurso; f) Dispondrá, en coordinación con el titular de la entidad, las medidas correctivas que se deberán aplicar para fortalecer a la Oficina de Recursos Humanos intervenida. Una vez implementadas las medidas correctivas, el interventor elevará al titular de la entidad y a la Autoridad un informe de los resultados. Con la aprobación del informe por parte de la Autoridad, el interventor cesará en sus funciones, retornando todas las facultades y responsabilidades sobre los concursos a la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 15). Artículo 111.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución; c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;