Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
(Decreto Legislativo Nº 1023, art. 13).

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g) Desarrollar y gestionar politicas de formacion y evaluar sus resultados. h) Emitir opinion tecnica vinculante en las materias de su competencia. i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Publicos. j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestion, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. k) Dictar normas tecnicas para los procesos de seleccion de recursos humanos que realicen las entidades publicas. l) Organizar, convocar y supervisar concursos publicos de seleccion de personal, directamente o mediante terceros, en los casos senalados en el Reglamento. m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil. n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos importantes y servicios meritorios y patrioticos que hubieren prestado a la Nacion durante el ejercicio de sus funciones. La Orden sera otorgada una vez al ano, a propuesta de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades, a un numero no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento MORDAZA derecho y preferencia a cursos de capacitacion e irrogara un premio economico a ser otorgado por una sola vez. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 10). Articulo 105.- Registro de Empleados y Cesantes Cada entidad publica organiza y mantiene actualizado su registro de empleados y cesantes, el mismo que integra el Registro Nacional de Personal del Servicio civil a cargo del Autoridad Nacional del Servicio Civil. (Ley Nº 28175, art.14). Articulo 106.- Atribuciones de la Autoridad La Autoridad ejerce las siguientes atribuciones: a) Normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ambito de su competencia, normas tecnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestion de los recursos humanos del Estado; b) Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las entidades del Sector Publico, en el ambito de su competencia; c) Sancionadora, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Sistema; d) Interventora, en caso de detectar graves irregularidades en la administracion o gestion de los recursos humanos en materia de concursos; y, e) De resolucion de controversias, que se ejerce a traves del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 11). Articulo 107.- Atribucion normativa en materia de evaluacion del desempeno La Autoridad formula la politica de evaluacion de desempeno en el MORDAZA de la gestion del rendimiento y dicta normas con el objeto de: a) Establecer el nivel de rendimiento en relacion con las metas establecidas por cada entidad; b) Estimular y recompensar a quienes superen los niveles exigidos, mediante politicas de ascenso, promociones economicas y reconocimiento moral; c) Capacitar a quienes no alcancen un grado de suficiencia compatible con las obligaciones y responsabilidades del cargo; y, d) Separar a quienes no alcancen rendimiento compatible con los estandares de la entidad. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 12). Articulo 108.- Atribucion supervisora El ejercicio de la facultad supervisora sobre las entidades publicas comprende: a) Revisar, en via de fiscalizacion posterior y cuando lo determine conveniente, el cumplimiento de las politicas y normas del Sistema; y, b) Recomendar la revision de las decisiones y actos de la entidad, y las medidas correctivas para fortalecer a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, asi como dar seguimiento a su implementacion.

Articulo 109.- Atribucion sancionadora La Autoridad puede imponer sanciones a las entidades publicas por el incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el Sistema, las cuales pueden ser: a) Amonestacion escrita en los casos de faltas leves; b) Publicacion en la lista de amonestados, en los casos de faltas leves reiteradas y graves; c) Suspension de facultades para el establecimiento de incentivos monetarios y no monetarios, en caso de faltas graves; y d) Suspension del ejercicio de funciones en materia de recursos humanos e intervencion de la respectiva Oficina de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el articulo 15 del presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo. Tratandose de otras entidades de la administracion publica, la Autoridad pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y de la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica, la comision de faltas muy graves. Las sanciones seran aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del personal. La tipificacion de las faltas se aprueba mediante Resolucion del Consejo Directivo. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 14). Articulo 110.- De la intervencion de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades del Poder Ejecutivo El ejercicio de la facultad interventora de la Autoridad es excepcional, limitandose al caso de detectar que los concursos de ingreso a las entidades del Poder Ejecutivo no hayan cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normativa correspondiente, por denuncia presentada o de oficio. En dichos casos, mediante acuerdo del Consejo Directivo, se podra disponer la intervencion de las Oficinas de Recursos Humanos, designando para ello un interventor que: a) Revisara el cumplimiento de los procedimientos de los concursos cuestionados; b) Emitira un informe con valor probatorio de los problemas detectados; c) Remitira el informe a la Contraloria General de la Republica y al titular de la entidad para que, en ejercicio de sus facultades, dispongan las sanciones correspondientes; d) Podra declarar la nulidad del concurso y proponer al titular de la entidad la convocatoria a uno MORDAZA si fuere necesario; e) Dirigira los nuevos concursos de la entidad, en tanto se corrijan los problemas previamente identificados, designando para tales efectos a un funcionario que MORDAZA las veces de responsable del concurso; f) Dispondra, en coordinacion con el titular de la entidad, las medidas correctivas que se deberan aplicar para fortalecer a la Oficina de Recursos Humanos intervenida. Una vez implementadas las medidas correctivas, el interventor elevara al titular de la entidad y a la Autoridad un informe de los resultados. Con la aprobacion del informe por parte de la Autoridad, el interventor cesara en sus funciones, retornando todas las facultades y responsabilidades sobre los concursos a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 15). Articulo 111.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a traves de Resoluciones y Directivas de caracter general; b) Aprobar la politica general de la institucion; c) Aprobar la organizacion interna de la Autoridad, dentro de los limites que senala la ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ambito del sistema;

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