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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411136 (Decreto Legislativo Nº 276, art.50) SUB - CAPÍTULO III DE LAS BONIFICACIONES Artículo 94.- La bonifi cación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. (Decreto Legislativo Nº 276, art.51) Artículo 95.- La bonifi cación familiar es fi jada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La bonifi cación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado. (Decreto Legislativo Nº 276, art.52) Artículo 96.- La bonifi cación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta bonifi cación no es aplicable a funcionarios. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 53) SUB - CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS Artículo 97.- Son benefi cios de los funcionarios y servidores públicos: a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fi je por Decreto Supremo cada año. c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este benefi cio. (Inciso c) modifi cado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25224, publicada el 03-06-90) (Decreto Legislativo Nº 276, art.54) Artículo 98.- Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico. Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto. (Decreto Legislativo Nº 276, art .55) Artículo 99.- Las dietas por participación y asistencia a directorios u órganos equivalentes de Empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fi jado por Decreto Supremo. (Decreto Legislativo Nº 276, art.56) TÍTULO IV DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, ORGANISMO RECTOR DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL Artículo 100.- Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil Créase la Autoridad Nacional del Servicio Civil como Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema. Constituye Pliego Presupuestal. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 6). Artículo 101.- Organización La organización de la Autoridad se rige por la presente norma y por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Su estructura orgánica básica está compuesta por los siguientes órganos: a) Consejo Directivo. b) Gerencia General. c) Tribunal del Servicio Civil. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 7). Artículo 102.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Autoridad, está integrado por: - Tres consejeros designados en mérito a sus califi caciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con sólida experiencia en gestión pública y/o en gestión de recursos humanos. Son designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de cuatro (4) años renovables por idénticos períodos. Uno de ellos lo preside. - El Director Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. - El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los miembros del Consejo Directivo sólo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución suprema. No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse el nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública del Estado. Tampoco podrán ser designados como miembros del Consejo Directivo quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 8). Artículo 103.- De la Gerencia General La Gerencia General ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo. El Gerente General ejerce la titularidad del pliego presupuestal y asume las responsabilidades administrativas de la Institución. El Gerente General es seleccionado por el Consejo Directivo en mérito a su experiencia profesional y trayectoria personal, debiendo contar con al menos cinco (5) años de experiencia en el sector público. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 9). CAPÍTULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Artículo 104.- Funciones de la Autoridad La Autoridad tiene las funciones siguientes: a) Planifi car y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil. b) Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema. d) Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema. e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema. f) Capacitar a las Ofi cinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades.