Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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(Decreto Legislativo Nº 276, art.50) SUB - CAPITULO III DE LAS BONIFICACIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

nacional y sobre todas las entidades de la administracion publica, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema. Constituye Pliego Presupuestal. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 6). Articulo 101.- Organizacion La organizacion de la Autoridad se rige por la presente MORDAZA y por su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Su estructura organica basica esta compuesta por los siguientes organos: a) Consejo Directivo. b) Gerencia General. c) Tribunal del Servicio Civil. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 7). Articulo 102.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la Autoridad, esta integrado por: - Tres consejeros designados en merito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en sus MORDAZA de trabajo; con solida experiencia en gestion publica y/o en gestion de recursos humanos. Son designados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de cuatro (4) anos renovables por identicos periodos. Uno de ellos lo preside. - El Director Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. - El Secretario de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los miembros del Consejo Directivo solo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolucion suprema. No podran ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse el nombramiento ocupen cargos de eleccion popular en la administracion publica del Estado. Tampoco podran ser designados como miembros del Consejo Directivo quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la funcion publica. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 8). Articulo 103.- De la Gerencia General La Gerencia General ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo. El Gerente General ejerce la titularidad del pliego presupuestal y asume las responsabilidades administrativas de la Institucion. El Gerente General es seleccionado por el Consejo Directivo en merito a su experiencia profesional y trayectoria personal, debiendo contar con al menos cinco (5) anos de experiencia en el sector publico. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 9). CAPITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Articulo 104.- Funciones de la Autoridad La Autoridad tiene las funciones siguientes: a) Planificar y formular las politicas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organizacion del trabajo y su distribucion, gestion del empleo, rendimiento, evaluacion, compensacion, desarrollo y capacitacion, y relaciones humanas en el servicio civil. b) Proponer la politica remunerativa, que incluye la aplicacion de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el MORDAZA de los limites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas. c) Dictar normas tecnicas para el desarrollo e implementacion del Sistema. d) Emitir opinion previa a la expedicion de normas de alcance nacional relacionadas con el ambito del Sistema. e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de informacion requeridos para el ejercicio de la rectoria del Sistema. f) Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementacion de las politicas de gestion y evaluar su implementacion, desarrollando un sistema de acreditacion de sus capacidades.

Articulo 94.- La bonificacion personal se otorga a razon de 5% del haber basico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. (Decreto Legislativo Nº 276, art.51) Articulo 95.- La bonificacion familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; en relacion con las cargas familiares. La bonificacion corresponde a la MORDAZA, si MORDAZA y el padre prestan servicios al Estado. (Decreto Legislativo Nº 276, art.52) Articulo 96.- La bonificacion diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de MORDAZA por el desempeno de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio comun. Esta bonificacion no es aplicable a funcionarios. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 53) SUB - CAPITULO IV DE LOS BENEFICIOS Articulo 97.- Son beneficios de los funcionarios y servidores publicos: a) Asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 anos de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 anos de servicios. Se otorga por unica vez en cada caso. b) Aguinaldos: Se otorgan en MORDAZA Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada ano. c) Compensacion por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneracion principal para los servidores con menos de 20 anos de servicios o de una remuneracion principal para los servidores con 20 o mas anos de servicios por cada ano completo o fraccion mayor de 6 meses y hasta por un MORDAZA de 30 anos de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio. (Inciso c) modificado por el Articulo 1 de la Ley Nº 25224, publicada el 03-06-90) (Decreto Legislativo Nº 276, art.54) Articulo 98.- Los trabajos que realice un servidor publico en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo seran remunerados en forma proporcional a su haber basico. Ningun funcionario podra percibir pagos por este concepto. (Decreto Legislativo Nº 276, art .55) Articulo 99.- Las dietas por participacion y asistencia a directorios u organos equivalentes de Empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto sera fijado por Decreto Supremo. (Decreto Legislativo Nº 276, art.56) TITULO IV DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, ORGANISMO RECTOR DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS CAPITULO I ORGANIZACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL Articulo 100.- Creacion de la Autoridad Nacional del Servicio Civil Crease la Autoridad Nacional del Servicio Civil como Organismo Tecnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno, con competencia a nivel

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