Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
(Decreto Legislativo Nº 276, art.6)

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Una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 27) Articulo 79.- Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores; c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerarquico y de los companeros de labor; d) La negligencia en el desempeno de las funciones; e) El impedir el funcionamiento del servicio publico; f) La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros; g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad; h) El abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro; i) El causar intencionalmente danos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de propiedad de la entidad o en posesion de esta; j) Los actos de inmoralidad; k) Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; y l) El incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a ley sobre la materia. ((*) Inciso adicionado por la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley N° 27942, publicada el 27-02-2003.) m) Las demas que senale la Ley. (Inciso adicionado por la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley N° 27942, publicada el 27-02-2003). (Decreto Legislativo Nº 276, art. 28) Articulo 80.- La condena penal privativa de la MORDAZA por delito doloso cometido por un servidor publico lleva consigo la destitucion automatica. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 29) Articulo 81.- El servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo. (Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley Nº 26488, publicada el 21-06-95). (Decreto Legislativo Nº 276, art. 30) Articulo 82.- El servidor que observe buena conducta sera rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su carrera. El reglamento senalara los plazos y condiciones. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 31) Articulo 83.- En las entidades de la Administracion Publica se estableceran comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conduccion de los respectivos procesos. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 32) Articulo 84.- El servidor que se considere afectado por una sancion podra interponer recurso de reconsideracion o apelacion, con cuya resolucion quedara expedita el recurso ante el respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal de Servicio Civil, segun corresponda. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 33) CAPITULO X DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES SUB - CAPITULO I BASES DEL SISTEMA Articulo 85.- Para los efectos de la MORDAZA Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administracion Publica constituye una sola Institucion. Los servidores trasladados de una entidad a otra conservaran el nivel de MORDAZA alcanzado.

Articulo 86.- La remuneracion de los funcionarios y servidores publicos estara constituida por el haber basico, las bonificaciones y los beneficios. El haber basico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber basico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, segun corresponda. Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antiguedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podra ser superior al porcentaje que con caracter unico y uniforme para todo el Sector Publico se regulara anualmente. Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniforme para toda la Administracion Publica. (Decreto Legislativo Nº 276, art.43) Articulo 87.- Las Entidades Publicas estan prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a traves de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, en MORDAZA con lo que dispone el Articulo 60 de la Constitucion Politica del Peru. Es nula toda estipulacion en contrario. (Decreto Legislativo Nº 276, art.44) Articulo 88.- Ningun sistema de remuneraciones de servidores publicos podra establecerse sobre la base de utilizar como patron de reajuste el MORDAZA minimo, la unidad de referencia u otro similar, debiendo todos regirse exclusivamente por el Sistema Unico de Remuneraciones. (Decreto Legislativo Nº 276, art.45) SUB - CAPITULO II DEL HABER BASICO Articulo 89.- El haber basico de los servidores publicos se regula anualmente en proporcion a la Unidad Remunerativa Publica (URP) y como un porcentaje de la misma. El monto de la URP sera fijado por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y sera actualizado periodicamente de acuerdo con la politica del Gobierno y la disponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva la actualizacion de los haberes basicos y de las bonificaciones referidas a ellos. (Decreto Legislativo Nº 276, art.46) Articulo 90.- Los Niveles de MORDAZA Administrativa son catorce (14). Corresponden al nivel inferior un haber basico equivalente a una (1) URP. Anualmente se fijara la proporcion correspondiente al nivel MORDAZA calculado en un numero entero de unidades remunerativas publicas. Los niveles intermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos. (Decreto Legislativo Nº 276, art.47) Articulo 91.- La remuneracion de los servidores contratados sera fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas especificas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningun MORDAZA, ni los beneficios que esta Ley establece. (Decreto Legislativo Nº 276, art.48) Articulo 92.- La remuneracion de los funcionarios se fija por cargos especificos, escalonados en ocho (8) niveles. El nivel MORDAZA corresponde al Presidente de la Republica. El reglamento fijara los cargos correspondientes a cada nivel y la proporcion existente entre estos y el nivel maximo. (Decreto Legislativo Nº 276, art.49) Articulo 93.- Ningun funcionario ni servidor publico podra percibir en total remuneraciones superior al Presidente de la Republica, salvo por la incidencia de la bonificacion personal o por Servicio Exterior de la Republica.

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