Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411142 a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal, conforme al Plan de Implementación aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR y según lo previsto por la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del presente Reglamento, asumirá el ejercicio de su competencia de manera progresiva. Las controversias que versen sobre materias distintas a las señaladas en el presente artículo se tramitarán conforme a los procedimientos previstos por la normativa de la materia. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Artículo 4º.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal. Artículo 5°.- Funciones del Presidente del Tribunal Son funciones del Presidente del Tribunal las siguientes: a) Representar al Tribunal ante el Consejo y demás órganos de SERVIR como ante cualquier otra persona natural o jurídica en el marco de sus atribuciones. b) Convocar, periódicamente, a sesiones de Sala Plena. c) Verifi car el quórum para sesionar en Sala Plena, de acuerdo con lo previsto en la normativa general sobre procedimiento administrativo, y acreditar los acuerdos adoptados. d) Disponer la ejecución de los acuerdos de Sala Plena y, de ser necesaria, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal institucional de SERVIR, los mismos que constituirán precedentes de observancia obligatoria. e) Poner en conocimiento del Consejo, con la periodicidad que éste determine, sobre la situación de los asuntos administrativos y de gestión del Tribunal; f) Mantener una coordinación permanente con el Consejo para orientar de manera uniforme a las entidades e interesados sobre los criterios a seguir dentro de las materias de su competencia. g) Designar al Vocal que asumirá temporalmente la Presidencia del Tribunal, mientras dure la ausencia del titular. h) Presidir las sesiones en Sala Plena y emitir su voto, que será dirimente cuando así se requiera. i) Participar y emitir su voto en las sesiones de la Sala del Tribunal que integre. j) Proponer al Consejo las normas que en Sala Plena considere necesarias para suplir defi ciencias o vacíos en la legislación de la materia. k) Otras que se le asigne por normativa. Artículo 6°.- Conformación de las Salas Las Salas del Tribunal estarán conformadas por tres (3) vocales, que serán designados mediante Resolución Suprema por el periodo de tres (3) años, renovables por un periodo similar. Los Vocales alternos serán designados observando los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los vocales titulares, y asumirán funciones en caso de ausencias, abstenciones, vacancia o remoción, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares. El supuesto de vacancia señalado en el párrafo precedente, no es aplicable para el caso señalado en el tercer párrafo del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1023. Artículo 7°.- Requisitos para ser vocal Son requisitos para ser vocal: a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. b) Tener, al tiempo de la designación, no menos de 35 años de edad. c) Tener título profesional universitario de abogado y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. d) Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de diez (10) años. e) Tener estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo, laboral y/o gestión de recursos humanos. f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Por Acuerdo de Consejo se determinarán las demás condiciones y criterios de evaluación que se aplicarán en el Concurso Público de Méritos que se desarrollará para la designación de los vocales titulares y alternos. Artículo 8°.- Impedimentos para ser vocal Son impedimentos para ser vocal: a) Adolecer de incapacidad física, mental o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones. b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso o haber sido sentenciado con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso al cargo de vocal. c) Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso. d) Encontrarse inhabilitado por destitución o despedido derivada de medida disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado, o haber sido despedido en la actividad privada por la comisión de una falta grave. e) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial o disposición del Congreso de la República. Artículo 9°.- Vacancia en el cargo de vocal El cargo de vocal vaca por: a) Muerte. b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refi ere el artículo 8° de este Reglamento o carecer de los requisitos contemplados en los literales a), c) y f) del artículo 7° del presente Reglamento. c) Renuncia. d) Incurrir en falta grave, prevista en el artículo siguiente y debidamente comprobada. A través de la correspondiente resolución suprema se formalizará la vacancia, previo Informe favorable del Consejo. Artículo 10°.- Faltas graves A los fi nes del inciso d) del Artículo 9° precedente, únicamente se considera falta grave: a) El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia injustificada a seis (6) sesiones consecutivas o diez (10) alternadas en un plazo de seis (6) meses. b) No informar a la Sala, sobre la existencia de confl icto de interés en una controversia sometida a su conocimiento. c) Obtener ventajas o benefi cios personales o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio del cargo. d) Trasgredir cualquiera de las prohibiciones del artículo 8° del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 11°.- Causales de abstención Los vocales del Tribunal deberán abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos