Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluacion y progresion en la carrera; d) Regimen disciplinario; e) Terminacion de la relacion de trabajo.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

El supuesto de vacancia senalado en el parrafo precedente, no es aplicable para el caso senalado en el tercer parrafo del articulo 18° del Decreto Legislativo N° 1023. Articulo 7°.- Requisitos para ser vocal Son requisitos para ser vocal: a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadania y los derechos civiles. b) Tener, al tiempo de la designacion, no menos de 35 anos de edad. c) Tener titulo profesional universitario de abogado y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. d) Haber ejercido la abogacia o desempenado la docencia universitaria en materia juridica por un periodo no menor de diez (10) anos. e) Tener estudios de especializacion en derecho constitucional, administrativo, laboral y/o gestion de recursos humanos. f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Por Acuerdo de Consejo se determinaran las demas condiciones y criterios de evaluacion que se aplicaran en el Concurso Publico de Meritos que se desarrollara para la designacion de los vocales titulares y alternos. Articulo 8°.- Impedimentos para ser vocal Son impedimentos para ser vocal: a) Adolecer de incapacidad fisica, mental o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones. b) Haber sufrido condena por la comision de delito doloso o haber sido sentenciado con reserva de fallo condenatorio por la comision de un delito doloso. La rehabilitacion, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso al cargo de vocal. c) Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso. d) Encontrarse inhabilitado por destitucion o despedido derivada de medida disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado, o haber sido despedido en la actividad privada por la comision de una falta grave. e) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica por sentencia judicial o disposicion del Congreso de la Republica. Articulo 9°.- Vacancia en el cargo de vocal El cargo de vocal vaca por: a) Muerte. b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el articulo 8° de este Reglamento o carecer de los requisitos contemplados en los literales a), c) y f) del articulo 7° del presente Reglamento. c) Renuncia. d) Incurrir en falta grave, prevista en el articulo siguiente y debidamente comprobada. A traves de la correspondiente resolucion suprema se formalizara la vacancia, previo Informe favorable del Consejo. Articulo 10°.- Faltas graves A los fines del inciso d) del Articulo 9° precedente, unicamente se considera falta grave: a) El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia injustificada a seis (6) sesiones consecutivas o diez (10) alternadas en un plazo de seis (6) meses. b) No informar a la Sala, sobre la existencia de conflicto de interes en una controversia sometida a su conocimiento. c) Obtener ventajas o beneficios personales o a favor de terceros, con ocasion del ejercicio del cargo. d) Trasgredir cualquiera de las prohibiciones del articulo 8° del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Articulo 11°.- Causales de abstencion Los vocales del Tribunal deberan abstenerse cuando esten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos

El Tribunal, conforme al Plan de Implementacion aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR y segun lo previsto por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del presente Reglamento, asumira el ejercicio de su competencia de manera progresiva. Las controversias que versen sobre materias distintas a las senaladas en el presente articulo se tramitaran conforme a los procedimientos previstos por la normativa de la materia. TITULO II CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Articulo 4º.- Conformacion El Tribunal esta conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las MORDAZA, la Secretaria Tecnica y las MORDAZA que apruebe el Consejo. Las funciones de las MORDAZA y la Secretaria Tecnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organizacion de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las MORDAZA son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que asi se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberan ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento mas uno del total de los vocales del Tribunal. Articulo 5°.- Funciones del Presidente del Tribunal Son funciones del Presidente del Tribunal las siguientes: a) Representar al Tribunal ante el Consejo y demas organos de SERVIR como ante cualquier otra persona natural o juridica en el MORDAZA de sus atribuciones. b) Convocar, periodicamente, a sesiones de Sala Plena. c) Verificar el quorum para sesionar en Sala Plena, de acuerdo con lo previsto en la normativa general sobre procedimiento administrativo, y acreditar los acuerdos adoptados. d) Disponer la ejecucion de los acuerdos de Sala Plena y, de ser necesaria, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA institucional de SERVIR, los mismos que constituiran precedentes de observancia obligatoria. e) Poner en conocimiento del Consejo, con la periodicidad que este determine, sobre la situacion de los asuntos administrativos y de gestion del Tribunal; f) Mantener una coordinacion permanente con el Consejo para orientar de manera uniforme a las entidades e interesados sobre los criterios a seguir dentro de las materias de su competencia. g) Designar al Vocal que asumira temporalmente la Presidencia del Tribunal, mientras dure la ausencia del titular. h) Presidir las sesiones en Sala Plena y emitir su MORDAZA, que sera dirimente cuando asi se requiera. i) Participar y emitir su MORDAZA en las sesiones de la Sala del Tribunal que integre. j) Proponer al Consejo las normas que en Sala Plena considere necesarias para suplir deficiencias o vacios en la legislacion de la materia. k) Otras que se le asigne por normativa. Articulo 6°.- Conformacion de las MORDAZA Las MORDAZA del Tribunal estaran conformadas por tres (3) vocales, que seran designados mediante Resolucion Suprema por el periodo de tres (3) anos, renovables por un periodo similar. Los Vocales alternos seran designados observando los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los vocales titulares, y asumiran funciones en caso de ausencias, abstenciones, vacancia o remocion, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares.

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