Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Novena.- Los servidores publicos de MORDAZA que han ascendido a la condicion de funcionarios MORDAZA de la vigencia de la actual Constitucion Politica del Estado conservaran todos sus derechos adquiridos. A los ascendidos con posterioridad se les aplicara, en caso de concluir su designacion, lo dispuesto en el articulo 14 de la presente Ley. Decima. El plazo senalado en el articulo 15 de la presente Ley se contara a partir de la entrada en vigencia de la misma. Decimo-Primera.- En tanto se dictan las normas especificas, se aplicaran a los procedimientos que se sigan ante el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales del Servicio Civil las disposiciones correspondientes al Consejo Nacional del Servicio Civil. Mientras se nombra a los Vocales que integraran el Tribunal, continuaran en funciones los actuales miembros del Consejo Nacional del Servicio Civil. El Tribunal del Servicio Civil asumira el despacho y todos los asuntos a cargo del Consejo Nacional de Servicio Civil, al que reemplaza. Previa discriminacion, remitira a los Consejos Regionales los asuntos que MORDAZA de competencia de estos. Decimo-Segunda.- En tanto se dicte la Ley de las acciones contencioso - administrativas, las resoluciones a que se refieren los Articulos 39 y 42 de la presente Ley, podran ser materia de contradiccion en via ordinaria ante el Poder Judicial. Decimo-Tercera.- Autorizase al Ministerio de Justicia para adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil, exceptuandosele a este efecto de las prohibiciones de la Ley Nº 23740. Decimo-Cuarta.- Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Decimo-Quinta.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES DE LA LEY Nº 28175 Primera.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2005, con excepcion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 3, referido a la percepcion de dietas, que entrara en vigencia a los treinta (30) dias de la publicacion de la presente Ley y de lo dispuesto en la MORDAZA y cuarta disposiciones transitorias que entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. Segunda.- En el plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remitira al Congreso de la Republica las propuestas legislativas sobre: 1. Ley de la MORDAZA del servidor publico. 2. Ley de los funcionarios publicos y empleados de confianza. 3. Ley del sistema de remuneraciones del servicio civil. 4. Ley de gestion del servicio civil. 5. Ley de incompatibilidades y responsabilidades. Tercera.- Dentro de los treinta (30) dias habiles de la vigencia de la presente Ley se nombraran a los miembros de la Autoridad Nacional del Servicio Civil el cual se instalara e iniciara funciones dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes al nombramiento de sus miembros. La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros asumira las funciones establecidas en los incisos a), c), e), f) y g) del articulo 24 de la presente Ley, hasta que inicie sus funciones la Autoridad Nacional del Servicio Civil. (Articulo 24 derogado por la Unica Disposicion Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1023, publicado el 21-06-08) Cuarta.- Los regimenes especiales existentes al momento de la publicacion de la presente Ley deberan ser revisados y adecuados a la misma en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la promulgacion de la presente Ley, para lo cual el Poder Ejecutivo presentara al Congreso los proyectos de ley correspondientes. Quinta.- Las normas que se daran en la MORDAZA Disposicion Transitoria senalaran el plazo para que se incorpore a los cargos ocupados por servicios no

personales, en su estructura de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Sexta.- Los contratados y los que prestan servicios por la modalidad de no personales que tengan vinculo vigente, podran postular a las plazas que se convoquen de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, otorgandoseles una bonificacion en el puntaje proporcional a los servicios prestados a la administracion publica, en caso de que empataran en la calificacion con otro u otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Primera.- Personal El personal de la Autoridad estara sujeto al regimen laboral de la actividad privada, en tanto se apruebe la Ley del Servicio Civil. Segunda.- Contratacion de personal Autoricese a la Autoridad a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantia, servicios profesionales de seleccion del personal para la implementacion de la entidad, a fin de garantizar un MORDAZA eficaz, transparente y competitivo de incorporacion. La determinacion del personal necesario para el funcionamiento de la Autoridad se efectuara conforme a lo que se establezca en sus respectivos instrumentos de gestion. Tercera.- Regimenes comprendidos en el Sistema Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema comprende a los regimenes de MORDAZA y formas de contratacion de servicios de personal utilizados por las entidades publicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno. Los regimenes especiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y del Servicio Diplomatico de la Republica, se rigen por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, en todo lo que no sea regulado o les sea atribuido por la Autoridad con caracter especifico. La MORDAZA Judicial y la correspondiente al Ministerio Publico se rigen por sus propias normas. Respecto a las empresas del Estado sujetas al ambito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Autoridad ejercera sus funciones y atribuciones en coordinacion con el citado organismo, con sujecion a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y sus leyes especiales. Cuarta.- Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado La Presidencia del Consejo de Ministros pondra a disposicion de la Autoridad la informacion consolidada del gasto en el personal del Estado, en terminos que permitan la comparacion, por montos totales anualizados, con independencia de su naturaleza juridica, regimen de contratacion, entidad pagadora, fuente de financiamiento, periodicidad y cualesquiera otros factores. Dicha informacion comprende a todas las entidades de la administracion publica, entendiendo por ellas a las siguientes: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y entidades publicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica del Poder Ejecutivo; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) Los Gobiernos Regionales; e) Los Gobiernos Locales; f) Los organismos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia y, de manera expresa mas no excluyentemente, a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva y la Contraloria General de la Republica; g) Las empresas de propiedad del Estado MORDAZA de nivel nacional, regional o local; h) Las entidades de tratamiento empresarial; i) Las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho publico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro regimen.

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