Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demas cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso publico, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g) Aprobar la creacion de MORDAZA del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecucion tecnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institucion; j) Disponer la intervencion de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades publicas; y k) Las demas que se senalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 16). CAPITULO III TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Articulo 112.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un organo integrante de la Autoridad que tiene por funcion la resolucion de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un organo con independencia tecnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelacion en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluacion y progresion en la carrera; d) Regimen disciplinario; y, e) Terminacion de la relacion de trabajo. El Tribunal constituye MORDAZA instancia administrativa. Sus resoluciones podran ser impugnadas unicamente ante la Corte Superior a traves de la accion contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinion favorable de la Autoridad, se aprobaran las normas de procedimiento del Tribunal. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 17). Articulo 113.- Conformacion de la Sala del Tribunal del Servicio Civil La Sala del Tribunal esta conformada por tres (3) vocales, elegidos por concurso publico convocado y conducido por el Consejo Directivo. Para ser vocal se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de Corte Superior y, adicionalmente, tener estudios de especializacion en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestion de recursos humanos. El nombramiento se efectua por resolucion suprema. Los vocales permaneceran en el cargo durante tres anos, renovables por decision unanime del Consejo Directivo, debiendo permanecer en su cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados. La remocion de los vocales del Tribunal solo puede darse por causas graves debidamente justificadas. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 18). CAPITULO IV RECURSOS Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACION Articulo 114.- Recursos Constituyen recursos de la Autoridad: a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto. b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras. c) Los ingresos financieros que generen sus recursos. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 19). Articulo 115.- Publicidad de la informacion Los acuerdos, directivas y resoluciones de la Autoridad y del Tribunal que MORDAZA de aplicacion general se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la Autoridad.

(Decreto Legislativo Nº 1023, art. 20). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Primera.- Los funcionarios y servidores publicos comprendidos en regimenes propios de MORDAZA, regulados por Leyes especificas, continuaran sujetos a su regimen privativo, no obstante lo cual deben aplicarseles las normas de la presente Ley en lo que no se opongan a tal regimen. Dichos funcionarios y servidores no podran tener otro MORDAZA de remuneraciones, bonificaciones y beneficios diferentes a los establecidos en la presente Ley. Por Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se regulara anualmente las remuneraciones correspondientes a cada MORDAZA especifica. El personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes. Segunda.- Los servidores publicos en actual servicio seran incorporados a la MORDAZA Administrativa, en los terminos de la presente Ley, en un MORDAZA gradual que MORDAZA en cuenta los titulos adquiridos, los estudios realizados, la experiencia reconocida, la evaluacion de la actividad laboral, el cargo que desempena y el tiempo de servicios al Estado. Tercera. La adecuacion de las remuneraciones actuales de los servidores de MORDAZA a lo dispuesto en la presente Ley se producira gradualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Los nuevos haberes basicos se constituiran adicionando progresivamente a la remuneracion basica, la remuneracion transitoria pensionable, y todos los conceptos remunerativos en actual aplicacion, cualquiera que sea su denominacion, excepto las establecidas por la presente Ley. Cuarta.- Todos los Sistemas Remunerativos que en la actualidad utilizan como patron de reajuste el MORDAZA minimo, la unidad de referencia u otro similar se adecuaran al Sistema Unico de Remuneraciones a traves de la determinacion de la respectiva proporcion con los niveles de MORDAZA o la equivalencia de cargo de funcionarios, siempre que dicho sistema MORDAZA sido establecido por Ley. De no haber sido establecidos por Ley, queda sujeto automaticamente a los niveles del Sistema Unico. Quinta.- Las Instituciones publicas cuyo personal este comprendido en el regimen de la actividad privada podran ser incorporadas progresivamente al regimen de MORDAZA Administrativa y Sistema Unico de Remuneraciones que establece la presente Ley. Sexta.- Por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se determinaran las normas que regulen la situacion de los funcionarios publicos. Setima.- Constituyase una Comision Permanente de Alto Nivel presidida por un representante del Presidente del Consejo de Ministros e integrada por representantes de los Ministros de Economia, Finanzas y Comercio, de Justicia y de Trabajo y Promocion Social, encargada de proponer las normas y supervisar los procesos de incorporacion a la MORDAZA Administrativa y de adecuacion de remuneraciones establecidas por las dos disposiciones anteriores. El Instituto Nacional de Administracion Publica actuara como Secretaria Tecnica de la Comision. La Comision queda facultada para solicitar los informes que se requiera, quedando obligadas las dependencias de la Administracion Publica a proporcionarles la informacion que solicite bajo responsabilidad. Octava.- El Instituto Nacional de Administracion Publica queda encargado de coordinar y hacer el seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento integral de la presente Ley. A tal efecto queda facultado para proponer las normas complementarias que se requieran; para organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Publicos; para otorgar calificaciones de reconocimiento de estudios no escolarizados y de experiencia tecnica; y demas que contribuyan a las indicadas finalidades. Con tal objeto, queda exonerado por un plazo de 90 dias, de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 23740, sin exceder de su correspondiente asignacion presupuestal. Asimismo, queda autorizado para administrar directamente los fondos provenientes de donaciones y recursos propios.

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