Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411122 Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 445769-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2010 DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO DE SEDES INSTITUCIONALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1009 se estableció que las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo que tengan en propiedad o en uso bienes inmuebles en calidad de sedes institucionales, inicien un programa de ordenamiento de las mismas, con el objeto de ponerlas en venta mediante subasta pública y a valor comercial; Que, asimismo, la mencionada norma legal dispone que los recursos que se obtengan de la venta de los indicados bienes inmuebles se destinan a la adquisición o construcción de las nuevas sedes institucionales, a su equipamiento básico, entre otros; Que, las entidades y organismos públicos deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, con la fi nalidad de brindar mejores servicios públicos a los ciudadanos, debiendo, además, mediante una efi ciente gestión de su portafolio inmobiliario, incentivar la inversión privada; Que, en el actual contexto resulta necesario y de interés nacional dictar medidas de carácter económico y fi nanciero que tengan por objeto coadyuvar a la adecuada administración de los recursos provenientes de la venta de los inmuebles de las Entidades y Organismos del Poder Ejecutivo a que se contrae el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1009, medida que es de carácter urgente por cuanto garantizará el fi nanciamiento de la ejecución de los proyectos de inversión, en este caso de las nuevas sedes institucionales de las entidades públicas, mejorando los servicios públicos a los ciudadanos; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De los recursos provenientes de la venta de los inmuebles a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1009 Los recursos provenientes de la venta de los inmuebles comprendidos en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1009 se depositan en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, los recursos indicados en el párrafo precedente se incorporan en el Presupuesto Institucional del pliego cuya sede institucional haya sido vendida, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y se destinan exclusivamente a la adquisición o construcción y el equipamiento básico de las nuevas sedes institucionales, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1009, incluyendo el fi nanciamiento de los servicios que se requieran para obtener la viabilidad del proyecto para la construcción de las mismas, de acuerdo a las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2º.- Derogatoria Deróganse el literal c) del artículo 2º y los artículos 6º y 7º del Decreto Legislativo Nº 1009. Asimismo, deróganse o suspéndanse, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Depósito de recursos por ventas efectuadas Los recursos que, por la venta de los inmuebles contenidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009, hubieran sido obtenidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, formarán parte del depósito a que hace referencia el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 445769-2 CASA DE GOBIERNO Designan Subjefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 002-2010-DP/JCGOB Lima, 13 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a la persona que ocupará el cargo de Subjefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial;