Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411133 derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según califi caciones y méritos. (Decreto Legislativo Nº 276, art.1). Artículo 53. No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable. No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica. (Decreto Legislativo Nº 276, art.2). CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 54.- La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de cada entidad. (Decreto Legislativo Nº 276, art.8). Artículo 55.- Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar: a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria. b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o califi cación para realizar labores de apoyo. La sola tenencia de título, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en él. (Decreto Legislativo Nº 276, art.9). Artículo 56.- La Carrera comprende de catorce (14) niveles al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico, diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el décimosegundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores. (Decreto Legislativo Nº 276, art.10). Artículo 57.- Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes: a) Estudios de formación general y de capacitación específi ca o experiencia reconocida; b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y c) Tiempo de permanencia en el nivel. (Decreto Legislativo Nº 276, art.11). CAPÍTULO III DEL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 58.- Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Acreditar buena conducta y salud comprobada; c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional; d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y e) Los demás que señale la Ley. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 12) Artículo 59.- El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 13) Artículo 60.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confi anza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera, al concluir la designación. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 14) Artículo 61.- La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 15) CAPÍTULO IV DEL ASCENSO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 62.- El ascenso del servidor en la carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos. (Decreto Legislativo N° 276, art. 16) Artículo 63.- Las entidades públicas planifi carán sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales. Anualmente, cada entidad podrá realizar hasta dos concursos para ascenso, siempre que existan las respectivas plazas vacantes. (Decreto Legislativo N° 276, art. 17) Artículo 64.- Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso del servidor. (Decreto Legislativo N° 276, art. 18) Artículo 65.- Periódicamente y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la calificación para el concurso. (Decreto Legislativo N° 276, art. 19) Artículo 66.- El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor. (Decreto Legislativo N° 276, art. 20) CAPÍTULO V TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 67.- Son causas justifi cadas para cese defi nitivo de un servidor: a) Límite de setenta años de edad; b) Pérdida de la Nacionalidad; c) Incapacidad permanente física o mental; y d) Inefi ciencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. e) La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia.” (Inciso adicionado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1026, publicado el 21 junio 2008). f) La negativa injustifi cada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia. (Inciso adicionado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1026, publicado el 21 junio 2008). (Decreto Legislativo Nº 276, art. 35).