Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411133

derechos y los deberes que corresponden a los servidores publicos que, con caracter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administracion Publica. Tiene por objeto permitir la incorporacion de personal idoneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realizacion personal en el desempeno del servicio publico. Se expresa en una estructura que permite la ubicacion de los servidores publicos segun calificaciones y meritos. (Decreto Legislativo Nº 276, art.1). Articulo 53. No estan comprendidos en la MORDAZA Administrativa los servidores publicos contratados ni los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable. No estan comprendidos en la MORDAZA Administrativa ni en MORDAZA alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economia mixta, cualquiera sea su forma juridica. (Decreto Legislativo Nº 276, art.2). CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA Articulo 54.- La MORDAZA Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la MORDAZA Administrativa. A cada nivel correspondera un conjunto de cargos compatibles con aquel, dentro de la estructura organizacional de cada entidad. (Decreto Legislativo Nº 276, art.8). Articulo 55.- Los grupos ocupacionales de la MORDAZA Administrativa son Profesional, Tecnico y Auxiliar: a) El Grupo Profesional esta constituido por servidores con titulo profesional o grado academico reconocido por la Ley Universitaria. b) El Grupo Tecnico esta constituido por servidores con formacion superior o universitaria incompleta o capacitacion tecnologica o experiencia tecnica reconocida. c) El Grupo Auxiliar esta constituido por servidores que tienen instruccion secundaria y experiencia o calificacion para realizar labores de apoyo. La sola tenencia de titulo, diploma, capacitacion o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Tecnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en el. (Decreto Legislativo Nº 276, art.9). Articulo 56.- La MORDAZA comprende de catorce (14) niveles al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Tecnico, diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el decimosegundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores. (Decreto Legislativo Nº 276, art.10). Articulo 57.- Para la progresion sucesiva en los niveles se tomaran en cuenta los factores siguientes: a) Estudios de formacion general y de capacitacion especifica o experiencia reconocida; b) Meritos individuales, adecuadamente evaluados; y c) Tiempo de permanencia en el nivel. (Decreto Legislativo Nº 276, art.11). CAPITULO III DEL INGRESO A LA MORDAZA ADMINISTRATIVA Articulo 58.- Son requisitos para el ingreso a la MORDAZA Administrativa: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Acreditar buena conducta y salud comprobada; c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional; d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admision; y e) Los demas que senale la Ley. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 12)

Articulo 59.- El ingreso a la MORDAZA Administrativa sera por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 13) Articulo 60.- El servidor de MORDAZA designado para desempenar cargo politico o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de MORDAZA, al concluir la designacion. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 14) Articulo 61.- La contratacion de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por mas de tres anos consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que MORDAZA venido desempenando tales labores podra ingresar a la MORDAZA Administrativa, previa evaluacion favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociendosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. Lo dispuesto en este articulo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza MORDAZA de caracter accidental o temporal. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 15) CAPITULO IV DEL ASCENSO EN LA MORDAZA ADMINISTRATIVA Articulo 62.- El ascenso del servidor en la MORDAZA Administrativa se produce mediante promocion a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de meritos. (Decreto Legislativo N° 276, art. 16) Articulo 63.- Las entidades publicas planificaran sus necesidades de personal en funcion del servicio y sus posibilidades presupuestales. Anualmente, cada entidad podra realizar hasta dos concursos para ascenso, siempre que existan las respectivas plazas vacantes. (Decreto Legislativo N° 276, art. 17) Articulo 64.- Es deber de cada entidad establecer programas de capacitacion para cada nivel de MORDAZA y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio publico e impulsar el ascenso del servidor. (Decreto Legislativo N° 276, art. 18) Articulo 65.- Periodicamente y a traves de metodos tecnicos, deberan evaluarse los meritos individuales y el desempeno en el cargo, como factores determinantes de la calificacion para el concurso. (Decreto Legislativo N° 276, art. 19) Articulo 66.- El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor. (Decreto Legislativo N° 276, art. 20) CAPITULO V TERMINO DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA Articulo 67.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: a) Limite de setenta anos de edad; b) Perdida de la Nacionalidad; c) Incapacidad permanente fisica o mental; y d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeno del cargo. e) La supresion de plazas originada en el MORDAZA de modernizacion institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislacion de la materia." (Inciso adicionado por la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1026, publicado el 21 junio 2008). f) La negativa injustificada del servidor o funcionario publico a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia. (Inciso adicionado por la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1026, publicado el 21 junio 2008). (Decreto Legislativo Nº 276, art. 35).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.