Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

a) Igualdad de oportunidades. b) Remuneracion. c) Proteccion adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantias constitucionales del debido proceso. d) Descanso vacacional. e) Permisos y licencias. f) Prestamos administrativos. g) Reclamo administrativo. h) Seguridad social de acuerdo a ley. i) Capacitacion. j) Las demas que le senale la presente Ley o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. (Ley Nº 28175, art. 15). CAPITULO IX DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL Articulo 44.- Deberes generales del empleado publico Todo empleado publico esta al servicio de la Nacion, en tal razon tiene el deber de: a) Cumplir su funcion buscando el desarrollo del MORDAZA y la continuidad de las politicas de Estado. b) Supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes y obligaciones del servicio. c) Superarse permanentemente en funcion a su desempeno. d) Desempenar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio. e) Conducirse con dignidad en el desempeno del cargo. f) Respetar y convocar las instancias de participacion ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas. (Ley Nº 28175, art. 2) Articulo 45.- Enumeracion de obligaciones Todo empleado esta sujeto a las siguientes obligaciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico. b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podra ser ejercida fuera de la jornada de trabajo. c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, destinandolos solo para la prestacion del servicio publico. d) Percibir en contraprestacion de sus servicios solo lo determinado en el contrato de trabajo y las MORDAZA normativas del servicio civil; esta prohibido recibir dadivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio. e) No emitir opinion ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autorizacion expresa del superior jerarquico competente sobre la materia respecto de la cual se le dio autorizacion, bajo responsabilidad. f) Actuar con transparencia en el ejercicio de su funcion y guardar secreto y/o reserva de la informacion publica calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales. g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por si o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interes el propio empleado, su conyuge o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. h) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno. j) Observar un buen trato y lealtad hacia el publico en general, hacia los superiores y companeros de trabajo. k) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal caracter, aun despues de haber cesado en el cargo. l) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del servicio civil. m) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad.

n) No practicar actividades politico partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado. o) No suscribir contrato de locacion de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad publica. p) Presentar declaracion jurada anual de bienes y rentas, asi como al asumir y al MORDAZA en el cargo. q) Participar, segun su cargo, en las instancias internas y externas donde se promueva la participacion de la ciudadania y se ejecute procesos de rendicion de cuentas. r) Las demas que le senale la presente Ley, los reglamentos y directivas o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. (Ley Nº 28175, art. 16) CAPITULO X PROHIBICIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL Articulo 46.- Prohibicion de doble percepcion de ingresos Ningun empleado publico puede percibir del Estado mas de una remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier MORDAZA de ingreso. Es incompatible la percepcion simultanea de remuneracion y pension por servicios prestados al Estado. Las unicas excepciones las constituyen la funcion docente y la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de entidades o empresas publicas. (Ley Nº 28175, art. 3) CAPITULO XI BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS Articulo 47.- Programas de bienestar social La administracion publica a traves de sus entidades debera disenar y establecer politicas para implementar de modo progresivo programas de bienestar social e incentivos dirigidos a los empleados y su familia. (Ley Nº 28175, art. 17) Articulo 48.- Reconocimiento especial El desempeno excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial reconocimiento que debera enmarcarse en las siguientes condiciones: a) Lograr resultados eficientes en el servicio que presta a la poblacion. b) Constituir modelo de conducta para el conjunto de empleados. c) Promover valores sociales. d) Promover beneficios a favor de la entidad. e) Mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad. (Ley Nº 28175, art. 18) CAPITULO XI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 49.-Responsabilidades Los empleados publicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico. (Ley Nº 28175, art. 19) Articulo 50.- Inhabilitacion y rehabilitacion La inhabilitacion y rehabilitacion del empleado publico se determinara en las normas de desarrollo de la presente Ley. (Ley Nº 28175, art. 20) Articulo 51.- Procedimiento disciplinario El empleado publico que incurra en falta administrativa grave sera sometido a procedimiento administrativo disciplinario. (Ley Nº 28175, art. 21) TITULO III DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 52.- MORDAZA Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los

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