Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO III ACCESO AL SERVICIO CIVIL

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Articulo 10.- La autoridad sobre el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos se ejerce desde el nivel nacional de gobierno, atendiendo al caracter unitario y descentralizado del Estado. La rectoria del Sistema se ejerce por un organismo nacional especializado y transversal. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. V). Articulo 11.- El servicio civil promueve la existencia de incentivos que ayuden a valorar el rendimiento del personal al servicio del Estado. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. VI). CAPITULO II CLASIFICACION DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL Articulo 12.- Relacion Estado-Empleado Es la relacion que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinacion. Incluye a las relaciones de confianza politica originaria. (Ley Nº 28175, art. 1). Articulo 13.- Clasificacion El personal del servicio civil se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario publico.- El que desarrolla funciones de preeminencia politica, reconocida por MORDAZA expresa, que representan al Estado o a un sector de la poblacion, desarrollan politicas del Estado y/o dirigen organismos o entidades publicas. El Funcionario Publico puede ser: a) De eleccion popular directa y universal o confianza politica originaria. b) De nombramiento y remocion regulados. c) De libre nombramiento y remocion. 2. Empleado de confianza.- El que desempena cargo de confianza tecnico o politico, distinto al del funcionario publico. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningun caso sera mayor al 5% de los servidores publicos existentes en cada entidad. La Autoridad Nacional del Servicio Civil podra establecer limites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la Republica esta disposicion se aplicara de acuerdo a su Reglamento. 3. Servidor publico.- Se clasifica en: a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la direccion de un organo programa o proyecto, la supervision de empleados publicos, la elaboracion de politicas de actuacion administrativa y la colaboracion en la formulacion de politicas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de meritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excedera del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una MORDAZA parte del porcentaje referido en el parrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podran ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiendese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe publica, asesoria legal preceptiva, supervision, fiscalizacion, auditoria y, en general, aquellas que requieren la garantia de actuacion administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional. c) Especialista.- El que desempena labores de ejecucion de servicios publicos. No ejerce funcion administrativa. Conforman un grupo ocupacional. d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional. (Ley Nº 28175, art.4).

Articulo 14.- Acceso al servicio civil El acceso al servicio civil se realiza mediante concurso publico y abierto, por grupo ocupacional, en base a los meritos y capacidad de las personas, en un regimen de igualdad de oportunidades. (Ley Nº 28175, art. 5) Articulo 15.- Requisitos para la convocatoria Para la convocatoria del MORDAZA de seleccion se requiere: a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP y en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP. b) Identificacion del puesto de trabajo. c) Descripcion de las competencias y meritos. d) Establecimiento de criterios de puntuacion y puntaje minimo. e) Determinacion de remuneracion. (Ley Nº 28175, art.6) Articulo 16.- Requisitos para postular Son requisitos para postular al servicio civil: a) Declaracion de voluntad del postulante. b) Tener habiles sus derechos civiles y laborales. c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. e) Los demas que se senale para cada concurso. (Ley Nº 28175, art.7) Articulo 17.- Procedimiento de seleccion El procedimiento de seleccion se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolucion correspondiente y la suscripcion del contrato. La convocatoria se realiza por medios de comunicacion de alcance nacional y en el MORDAZA informatico respectivo. (Ley Nº 28175, art. 8) Articulo 18.- Incumplimiento de las normas de acceso La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interes general e impide la existencia de una relacion valida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita. (Ley Nº 28175, art. 9) Articulo 19.- MORDAZA de Induccion El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la induccion inicial necesaria, oriente sobre la politica institucional e indique sus derechos, obligaciones y funciones. Esta capacitacion constituye requisito basico para el inicio de la prestacion de servicios. (Ley Nº 28175, art. 10) Articulo 20.- Retribucion del desempeno laboral El desempeno del servicio civil se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluacion con equidad y justicia teniendo en cuenta como minimo los siguientes criterios: a) Universalidad b) Base tecnica. c) Competencia laboral. (Ley Nº 28175, art. 13) CAPITULO IV DE LA PROGRESION Articulo 21.- Progresion La progresion implica la MORDAZA de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. (Ley Nº 28175, art. 12) CAPITULO VI DE LA CAPACITACION SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 22.- Capacitacion La capacitacion es un deber y un derecho del empleado

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