Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

CAPITULO VI DERECHOS DEL SERVIDOR PUBLICO DE MORDAZA Articulo 68.- Son derechos de los servidores publicos de carrera: a) Hacer MORDAZA publica en base al merito, sin discriminacion politica, religiosa, economica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra indole; b) Gozar de estabilidad. Ningun servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido; c) Percibir la remuneracion que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley; d) Gozar anualmente de treinta dias de vacaciones remuneradas salvo acumulacion convencional hasta de 02 periodos; e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento; f) Obtener prestamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes; g) Reincorporarse a la MORDAZA publica al termino del desempeno de cargos electivos en los casos que la Ley indique; h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio mas de seis horas semanales; i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los meritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la MORDAZA distincion; j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos; k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro anos de estudios universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley Universitaria, despues de quince anos de servicios efectivos, siempre que no MORDAZA simultaneos; l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento; (Disposiciones Complementarias Finales. SEGUNDA.- Para efecto de las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA, no es aplicable el literal l) del articulo 24 del Decreto Legislativo Nº 276. Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un regimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral. Publicado el 2106-08.) ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley; m) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine; n) Gozar al termino de la MORDAZA de pension dentro del regimen que le corresponde; n) Los demas que senalen las leyes o el reglamento. Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores publicos son irrenunciables. Toda estipulacion en contrario es nula. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 24). Articulo 69.- Todos los servidores publicos, cuyos conyuges residan en lugar distinto tendran prioridad en su traslado por reasignacion o cambio de colocacion al lugar de residencia de estos. (Ley Nº 23284, art 1). Articulo 70.- Los servidores publicos viudos, tendran tambien preferencia para su traslado por reasignacion o cambio de colocacion, al lugar donde residen sus hijos. (Ley Nº 23284, art. 2) Articulo 71.- El traslado respectivo al lugar donde trabaja el conyuge reasignado se MORDAZA unicamente a solicitud de la parte interesada; en este caso a pedido del conyuge que se quedo en el antiguo lugar de residencia. (Ley Nº 23284, art. 3) Articulo 72.- La autoridad administrativa respectiva MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, trasladando al servidor reasignado a su lugar de residencia anterior o donde se encuentra el familiar solicitante. (Ley 23284, Articulo adicional)

CAPITULO VII DE LOS DEBERES DEL SERVIDOR PUBLICO DE MORDAZA Articulo 73.- Los servidores publicos que determina la Ley o que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaracion jurada de sus bienes y rentas al tomar posesion y al MORDAZA en sus cargos, y periodicamente durante el ejercicio de estos. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 22) CAPITULO VIII PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PUBLICO DE MORDAZA Articulo 74.- Son prohibiciones a los servidores publicos: a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; b) Percibir retribucion de terceros para realizar u omitir actos del servicio; c) Realizar actividad politica partidaria durante el cumplimiento de las labores; d) Emitir opinion a traves de los medios de comunicacion social sobre asuntos del Estado, salvo autorizacion expresa de la autoridad competente; e) Celebrar por si o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su conyuge o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; y, f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia. (Inciso modificado por la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley N° 27942, publicada el 27-02-2003). g) Los demas que senale la Ley. (Inciso adicionado por la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley N° 27942, publicada el 27-02-2003). (Decreto Legislativo Nº 276, art. 23) Articulo 75.- Ningun servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economia Mixta. Es incompatible asimismo la percepcion simultanea de remuneraciones y pension por servicios prestados al Estado. La unica excepcion a ambos principios esta constituida por la funcion educativa en la cual es compatible la percepcion de pension y remuneracion excepcional. (Decreto Legislativo Nº 276, art.7) CAPITULO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SERVIDOR PUBLICO DE MORDAZA Articulo 76.- Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 25) Articulo 77.- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestacion verbal o escrita; b) Suspension sin goce de remuneraciones hasta por treinta dias; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y d) Destitucion. (Decreto Legislativo Nº 276, art. 26) Articulo 78.- Los MORDAZA de sancion corresponde a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicacion de la debida sancion.

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