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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411128 3. Principio de imparcialidad.- La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementación de políticas afi rmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminación en los términos de esta Ley. 4. Principio de transparencia y rendición de cuentas.- Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confi able, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan. 5. Principio de efi ciencia.- El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado. 6. Principio de probidad y ética pública.- El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública. 7. Principio de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el servicio civil se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio. 8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del servicio civil, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio. 9. Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado.- La especialización del servicio civil preserva la continuidad de las políticas del Estado. 10. Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al servicio civil que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado. (Ley Nº 28175, Art.IV). Artículo V.- Fuentes Son fuentes de derecho en el servicio civil: 1. La Constitución Política. 2. Los Tratados y Convenios aprobados y ratifi cados. 3. Las leyes y demás normas con rango de ley. 4. Los reglamentos. 5. Las directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 6. Las ejecutorias que fi jan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administración Pública. 7. Las resoluciones califi cadas como vinculantes por el Tribunal del Servicio civil. 8. Los pronunciamientos y consultas califi cadas como vinculantes por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 9. Los convenios colectivos del servicio civil. Las fuentes señaladas en los numerales 6, 7 y 8 sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento jurídico positivo al cual se refi eren. (Ley Nº 28175, Art. V). TÍTULO I DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Artículo 1.- Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos - en lo sucesivo, el Sistema - establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 2). Artículo 2.- Alcance del Sistema Están sujetas al Sistema todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la ley. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 3). Artículo 3.- Regímenes comprendidos en el Sistema Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema comprende a los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno. Los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y del Servicio Diplomático de la República, se rigen por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, en todo lo que no sea regulado o les sea atribuido por la Autoridad con carácter específi co. La Carrera Judicial y la correspondiente al Ministerio Público se rigen por sus propias normas. (*) Rectifi cado por fe de erratas (29.06.08) Respecto a las empresas del Estado sujetas al ámbito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Autoridad ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación con el citado organismo, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes especiales. (Decreto Legislativo Nº 1023, Tercera Disposición Complementaria Final) Artículo 4.- Organización del Sistema Integran el Sistema: a) La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias. b) Las Ofi cinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema. (Decreto Legislativo Nº 1023, art.4). Artículo 5.- Ámbito del Sistema El Sistema comprende: a) La planifi cación de políticas de recursos humanos. b) La organización del trabajo y su distribución. c) La gestión del empleo. d) La gestión del rendimiento. e) La gestión de la compensación. f) La gestión del desarrollo y la capacitación. g) La gestión de las relaciones humanas. h) La resolución de controversias. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 5). TÍTULO II DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6.- Las disposiciones que regulan el servicio civil y los actos del personal se orientan a la consecución de los objetivos de la administración pública y los intereses de la sociedad. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. I). Artículo 7.- El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. II). Artículo 8.- El servicio civil se rige por principios de mérito. La evaluación del mérito incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. III). Artículo 9.- El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. IV).