Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

411128

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

3. MORDAZA de imparcialidad.- La funcion publica y la prestacion de servicios publicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementacion de politicas afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminacion en los terminos de esta Ley. 4. MORDAZA de transparencia y rendicion de cuentas.Busca que la informacion de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo economico rindan cuentas periodicas de los gastos que ejecutan. 5. MORDAZA de eficiencia.- El empleado publico ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado. 6. MORDAZA de probidad y etica publica.- El empleado publico actuara de acuerdo a los principios y valores eticos establecidos en la Constitucion y las leyes, que requiera la funcion publica. 7. MORDAZA de merito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el servicio civil se fundamentan en el merito y capacidad de los postulantes y del personal de la administracion publica. Para los ascensos se considera ademas el tiempo de servicio. 8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del servicio civil, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminacion, el caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion e interpretacion mas favorable al trabajador en caso de duda. En la colision entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio. 9. MORDAZA de preservacion de la continuidad de politicas del Estado.- La especializacion del servicio civil preserva la continuidad de las politicas del Estado. 10. MORDAZA de provision presupuestaria.- Todo acto relativo al servicio civil que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado. (Ley Nº 28175, Art.IV). Articulo V.- MORDAZA Son MORDAZA de derecho en el servicio civil: 1. La Constitucion Politica. 2. Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados. 3. Las leyes y demas normas con rango de ley. 4. Los reglamentos. 5. Las directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 6. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administracion Publica. 7. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal del Servicio civil. 8. Los pronunciamientos y consultas calificadas como vinculantes por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 9. Los convenios colectivos del servicio civil. Las MORDAZA senaladas en los numerales 6, 7 y 8 sirven para interpretar y delimitar el MORDAZA de aplicacion del ordenamiento juridico positivo al cual se refieren. (Ley Nº 28175, Art. V). TITULO I DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS Articulo 1.- Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos El Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos - en lo sucesivo, el Sistema - establece, desarrolla y ejecuta la politica de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, metodos, procedimientos y tecnicas utilizados por las entidades del sector publico en la gestion de los recursos humanos. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 2). Articulo 2.- Alcance del Sistema Estan sujetas al Sistema todas las entidades de la administracion publica senaladas en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del

Empleo Publico, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y la ley. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 3). Articulo 3.- Regimenes comprendidos en el Sistema Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema comprende a los regimenes de MORDAZA y formas de contratacion de servicios de personal utilizados por las entidades publicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno. Los regimenes especiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y del Servicio Diplomatico de la Republica, se rigen por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, en todo lo que no sea regulado o les sea atribuido por la Autoridad con caracter especifico. La MORDAZA Judicial y la correspondiente al Ministerio Publico se rigen por sus propias normas. (*) Rectificado por fe de erratas (29.06.08) Respecto a las empresas del Estado sujetas al ambito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Autoridad ejercera sus funciones y atribuciones en coordinacion con el citado organismo, con sujecion a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y sus leyes especiales. (Decreto Legislativo Nº 1023, Tercera Disposicion Complementaria Final) Articulo 4.- Organizacion del Sistema Integran el Sistema: a) La Autoridad, la cual formula la politica nacional del servicio civil, ejerce la rectoria del Sistema y resuelve las controversias. b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que MORDAZA sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, metodos, procedimientos y tecnicas del Sistema. (Decreto Legislativo Nº 1023, art.4). Articulo 5.- Ambito del Sistema El Sistema comprende: a) La planificacion de politicas de recursos humanos. b) La organizacion del trabajo y su distribucion. c) La gestion del empleo. d) La gestion del rendimiento. e) La gestion de la compensacion. f) La gestion del desarrollo y la capacitacion. g) La gestion de las relaciones humanas. h) La resolucion de controversias. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 5). TITULO II DEL SERVICIO CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 6.- Las disposiciones que regulan el servicio civil y los actos del personal se orientan a la consecucion de los objetivos de la administracion publica y los intereses de la sociedad. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. I). Articulo 7.- El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. II). Articulo 8.- El servicio civil se rige por principios de merito. La evaluacion del merito incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadania. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. III). Articulo 9.- El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de seleccion transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al MORDAZA del merito. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. IV).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.