Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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regionales y locales. Los convenios incorporaran las condiciones y requisitos para la seleccion de los beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan para tal fin. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 12) Articulo 34.- Capacitacion interinstitucional y pasantias Estan comprendidas en la formacion laboral o actualizacion, la capacitacion interinstitucional y las pasantias, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector publico. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 13) SUB-CAPITULO III FINANCIAMIENTO DE LA CAPACITACION Articulo 35.- Financiamiento de la Capacitacion La capacitacion de post grado se financiara a traves de la Autoridad, sobre la base de lo siguiente: a) Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, creado mediante la Ley Nº 28939, que se le asignen. b) Los recursos que anualmente le asigne la Ley Anual de Presupuesto. c) Las donaciones, aportes privados y legados que perciba. d) Otros dispuestos por MORDAZA expresa. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 14) Articulo 36.- Del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano tienen caracter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, unica y exclusivamente, para los fines previstos en las Leyes Nºs. 28939 y 29244. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 15) Articulo 37.- Del subsidio a la capacitacion de post grado Los trabajadores que deseen obtener un subsidio para cursar alguno de los programas acreditados, postularan directamente a las universidades, institutos y otros centros de formacion profesional y tecnica que dicten dichos programas. Quienes MORDAZA admitidos podran solicitar un subsidio estatal ante la Autoridad, de acuerdo a las reglas que esta establezca, a traves de la obtencion de una beca. El subsidio solo se otorgara en programas acreditados por la Autoridad. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 16) Articulo 38.- Del financiamiento de la formacion laboral o actualizacion La formacion laboral o actualizacion seran financiadas y organizadas por cada entidad publica. Excepcionalmente, la Autoridad podra financiar total o parcialmente actividades de formacion laboral o actualizacion, preferentemente para entidades de escasos recursos. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 17) CAPITULO VI DE LA EVALUACION Articulo 39.- MORDAZA de evaluacion del desempeno La evaluacion del desempeno es el MORDAZA obligatorio, integral, sistematico y continuo de apreciacion objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus objetivos y metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades en la forma y condiciones que se senalan en la normatividad. Todo MORDAZA de evaluacion se sujeta a las siguientes reglas minimas: a) Debe ser aplicado en funcion de factores mensurables, cuantificables y verificables; b) MORDAZA a todo el personal al servicio del Estado; c) Se realiza con una periodicidad no mayor de dos (2) anos;

d) Sus resultados son publicos y se registran ante la Autoridad; e) La calificacion debera ser notificada al personal evaluado. Quien se encuentre disconforme podra solicitar documentadamente la confirmacion de la calificacion adjudicada ante la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, que definira la situacion de modo irrecurrible, salvo la calificacion como personal de rendimiento sujeto a observacion; en cuyo caso, procede recurrir al Tribunal del Servicio Civil en via de apelacion. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 18) Articulo 40.- Los factores de evaluacion La evaluacion se realiza tomando en cuenta, principalmente, factores individuales de merito. Adicionalmente, se pueden tomar en cuenta factores grupales cuando se hubiera establecido oficialmente indicadores de gestion para la entidad y sus unidades organicas. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 19) Articulo 41.- Consecuencias de la evaluacion La calificacion obtenida en la evaluacion es determinante para la concesion de estimulos y premios al personal al servicio del Estado, preferentemente, a quienes hubieren sido calificados como personal de rendimiento distinguido, asi como para el desarrollo de la linea de MORDAZA y la determinacion de la permanencia en la institucion. Por la evaluacion, de acuerdo con los criterios establecidos para estos efectos por la normatividad que emita la Autoridad, se califica a los servidores como: a) Personal de rendimiento distinguido; b) Personal de buen rendimiento; c) Personal de rendimiento sujeto a observacion; y, d) Personal de ineficiencia comprobada. Los metodos de evaluacion establecidos por la Autoridad deberan asegurar criterios y practicas que permitan distinguir las diferencias de rendimiento que se dan entre las personas al servicio de la entidad. La calificacion de personal de rendimiento distinguido no podra ser otorgada a mas del diez por ciento (10%) del total del personal al servicio de la entidad que MORDAZA sido evaluado. Las Oficinas de Recursos Humanos, desarrollaran un plan de capacitacion para atender los casos de personal evaluado en la categoria de Personal de rendimiento sujeto a observacion, que garantice un MORDAZA adecuado de formacion laboral o actualizacion. Si habiendo recibido este beneficio, la persona al servicio del Estado fuera evaluada por MORDAZA vez como personal de rendimiento sujeto a observacion, sera calificada como personal de ineficiencia comprobada, configurandose una causa justificada que da lugar a la extincion del vinculo laboral o contractual o a la terminacion de la MORDAZA, segun corresponda. El procedimiento de cese esta a cargo de la entidad y requiere de una comunicacion escrita a traves de la cual se exprese la causa, las razones del cese y la documentacion que sustente la calificacion. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 20) CAPITULO VII TERMINO DEL SERVICIO CIVIL Articulo 42.- Termino del Servicio Civil El termino del empleo se produce por: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Mutuo disenso. d) Destitucion. e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones. f) Jubilacion. g) Cese. (Ley Nº 28175, art. 22). CAPITULO VIII DERECHOS DEL PERSONAL SERVICIO CIVIL Articulo 43.- Enumeracion de derechos El empleado publico, sin excluir otros que le otorgan la Constitucion y las leyes, tiene derecho a:

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