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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411131 regionales y locales. Los convenios incorporarán las condiciones y requisitos para la selección de los benefi ciarios, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan para tal fi n. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 12) Artículo 34.- Capacitación interinstitucional y pasantías Están comprendidas en la formación laboral o actualización, la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la fi nalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector público. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 13) SUB-CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DE LA CAPACITACIÓN Artículo 35.- Financiamiento de la Capacitación La capacitación de post grado se fi nanciará a través de la Autoridad, sobre la base de lo siguiente: a) Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, creado mediante la Ley Nº 28939, que se le asignen. b) Los recursos que anualmente le asigne la Ley Anual de Presupuesto. c) Las donaciones, aportes privados y legados que perciba. d) Otros dispuestos por norma expresa. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 14) Artículo 36.- Del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, para los fi nes previstos en las Leyes Nºs. 28939 y 29244. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 15) Artículo 37.- Del subsidio a la capacitación de post grado Los trabajadores que deseen obtener un subsidio para cursar alguno de los programas acreditados, postularán directamente a las universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica que dicten dichos programas. Quienes sean admitidos podrán solicitar un subsidio estatal ante la Autoridad, de acuerdo a las reglas que ésta establezca, a través de la obtención de una beca. El subsidio sólo se otorgará en programas acreditados por la Autoridad. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 16) Artículo 38.- Del fi nanciamiento de la formación laboral o actualización La formación laboral o actualización serán fi nanciadas y organizadas por cada entidad pública. Excepcionalmente, la Autoridad podrá fi nanciar total o parcialmente actividades de formación laboral o actualización, preferentemente para entidades de escasos recursos. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 17) CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN Artículo 39.- Proceso de evaluación del desempeño La evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus objetivos y metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad. Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas: a) Debe ser aplicado en función de factores mensurables, cuantifi cables y verifi cables; b) Abarca a todo el personal al servicio del Estado; c) Se realiza con una periodicidad no mayor de dos (2) años; d) Sus resultados son públicos y se registran ante la Autoridad; e) La califi cación deberá ser notifi cada al personal evaluado. Quien se encuentre disconforme podrá solicitar documentadamente la confi rmación de la califi cación adjudicada ante la Ofi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, que defi nirá la situación de modo irrecurrible, salvo la califi cación como personal de rendimiento sujeto a observación; en cuyo caso, procede recurrir al Tribunal del Servicio Civil en vía de apelación. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 18) Artículo 40.- Los factores de evaluación La evaluación se realiza tomando en cuenta, principalmente, factores individuales de mérito. Adicionalmente, se pueden tomar en cuenta factores grupales cuando se hubiera establecido ofi cialmente indicadores de gestión para la entidad y sus unidades orgánicas. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 19) Artículo 41.- Consecuencias de la evaluación La califi cación obtenida en la evaluación es determinante para la concesión de estímulos y premios al personal al servicio del Estado, preferentemente, a quienes hubieren sido calificados como personal de rendimiento distinguido, así como para el desarrollo de la línea de carrera y la determinación de la permanencia en la institución. Por la evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos para estos efectos por la normatividad que emita la Autoridad, se califi ca a los servidores como: a) Personal de rendimiento distinguido; b) Personal de buen rendimiento; c) Personal de rendimiento sujeto a observación; y, d) Personal de inefi ciencia comprobada. Los métodos de evaluación establecidos por la Autoridad deberán asegurar criterios y prácticas que permitan distinguir las diferencias de rendimiento que se dan entre las personas al servicio de la entidad. La califi cación de personal de rendimiento distinguido no podrá ser otorgada a más del diez por ciento (10%) del total del personal al servicio de la entidad que haya sido evaluado. Las Ofi cinas de Recursos Humanos, desarrollarán un plan de capacitación para atender los casos de personal evaluado en la categoría de Personal de rendimiento sujeto a observación, que garantice un proceso adecuado de formación laboral o actualización. Si habiendo recibido este benefi cio, la persona al servicio del Estado fuera evaluada por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observación, será califi cada como personal de inefi ciencia comprobada, confi gurándose una causa justifi cada que da lugar a la extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera, según corresponda. El procedimiento de cese está a cargo de la entidad y requiere de una comunicación escrita a través de la cual se exprese la causa, las razones del cese y la documentación que sustente la califi cación. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 20) CAPÍTULO VII TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL Artículo 42.- Término del Servicio Civil El término del empleo se produce por: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Mutuo disenso. d) Destitución. e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones. f) Jubilación. g) Cese. (Ley Nº 28175, art. 22). CAPÍTULO VIII DERECHOS DEL PERSONAL SERVICIO CIVIL Artículo 43.- Enumeración de derechos El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: