Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411127 Sub- Capítulo I – Bases del Sistema Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Sub-Capítulo II – Del Haber Básico Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 Sub- Capítulo III – De las Bonifi caciones Artículo 94 Artículo 95 Artículo 96 Sub-Capítulo IV – De Los Benefi cios Artículo 97 Artículo 98 Artículo 99 Título IV – De la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Organismo Rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos Capítulo I – Organización de la Autoridad Nacional Artículo 100.- Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil Artículo 101.- Organización Artículo 102.- Consejo Directivo Artículo 103.- De la Gerencia General Capítulo II – Funciones y Atribuciones de la Autoridad Nacional Artículo 104.- Funciones de la Autoridad Artículo 105.- Registro de Empleados y Cesantes Artículo 106.- Atribuciones de la Autoridad Artículo 107.- Atribución normativa en materia de evaluación del desempeño Artículo 108.- Atribución supervisora Artículo 109.- Atribución sancionadora Artículo 110.- De la intervención de las Ofi cinas de Recursos Humanos de las entidades del Poder Ejecutivo Artículo 111.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Capítulo III – Tribunal del Servicio Civil Artículo 112.- Tribunal del Servicio Civil Artículo 113.- Conformación de la Sala del Tribunal del Servicio Civil Capítulo IV – Recursos y Publicidad de la Información Artículo 114.- Recursos Artículo 115.- Publicidad de la información Disposiciones Complementaria, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 276 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N° 28175 Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1023 Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo N° 1023 Disposiciones Complementarias Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1023 Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1023 Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1025 Disposiciones Complementarias Modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1025 Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1025 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA NORMATIVA DEL SERVICIO CIVIL TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Finalidad La presente Ley tiene como fi nalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas. (Ley Nº 28175, Art. I). Artículo II.- Objetivos La presente Ley tiene los siguientes objetivos: 1. Consolidar el pleno desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos trabajan. 2. Determinar los principios que rigen al servicio civil. 3. Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones efi cientes, efi caces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad. 4. Normar las relaciones de trabajo en el servicio civil y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados. (Ley Nº 28175, Art. II). Artículo III.- Ámbito de aplicación La presente Ley regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasifi cación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del servicio civil. Para efectos de la presente Ley son entidades de la administración pública: 1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 6. Los organismos constitucionales autónomos. En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confi anza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores. No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por la presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su servicio por sus leyes específi cas. (Ley Nº 28175, Art. III). Artículo IV.- Principios Son principios que rigen el servicio civil: 1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el servicio civil se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos. El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala. 2. Principio de modernidad.- Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública.