Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Sub- Capitulo I ­ Bases del Sistema Articulo 85 Articulo 86 Articulo 87 Articulo 88 Sub-Capitulo II ­ Del Haber Basico Articulo 89 Articulo 90 Articulo 91 Articulo 92 Articulo 93 Sub- Capitulo III ­ De las Bonificaciones Articulo 94 Articulo 95 Articulo 96 Sub-Capitulo IV ­ De Los Beneficios Articulo 97 Articulo 98 Articulo 99 Titulo IV ­ De la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Organismo Rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos Capitulo I ­ Organizacion de la Autoridad Nacional Articulo 100.- Creacion de la Autoridad Nacional del Servicio Civil Articulo 101.- Organizacion Articulo 102.- Consejo Directivo Articulo 103.- De la Gerencia General Capitulo II ­ Funciones y Atribuciones de la Autoridad Nacional Articulo 104.- Funciones de la Autoridad Articulo 105.- Registro de Empleados y Cesantes Articulo 106.- Atribuciones de la Autoridad Articulo 107.- Atribucion normativa en materia de evaluacion del desempeno Articulo 108.- Atribucion supervisora Articulo 109.- Atribucion sancionadora Articulo 110.- De la intervencion de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades del Poder Ejecutivo Articulo 111.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Capitulo III ­ Tribunal del Servicio Civil Articulo 112.- Tribunal del Servicio Civil Articulo 113.- Conformacion de la Sala del Tribunal del Servicio Civil Capitulo IV ­ Recursos y Publicidad de la Informacion Articulo 114.- Recursos Articulo 115.- Publicidad de la informacion Disposiciones Complementaria, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 276 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N° 28175 Disposiciones Complementarias Decreto Legislativo N° 1023 Finales del

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA NORMATIVA DEL SERVICIO CIVIL TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Finalidad La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administracion publica moderna, jerarquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores MORDAZA y eticos y el fortalecimiento de los principios democraticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atencion a las personas. (Ley Nº 28175, Art. I). Articulo II.- Objetivos La presente Ley tiene los siguientes objetivos: 1. Consolidar el pleno desarrollo de los organismos publicos y del personal que en ellos trabajan. 2. Determinar los principios que rigen al servicio civil. 3. Crear las condiciones para que las entidades publicas MORDAZA organizaciones eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad. 4. Normar las relaciones de trabajo en el servicio civil y la gestion del desempeno laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las politicas de gestion por resultados. (Ley Nº 28175, Art. II). Articulo III.- Ambito de aplicacion La presente Ley regula la prestacion de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administracion publica y un empleado publico, cualquiera fuera la clasificacion que este tenga, y la parte organica y funcional de la gestion del servicio civil. Para efectos de la presente Ley son entidades de la administracion publica: 1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitucion y al Reglamento del Congreso de la Republica. 2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos publicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley organica. 4. Los Gobiernos Regionales, sus organos y entidades. 5. Los Gobiernos Locales, sus organos y entidades. 6. Los organismos constitucionales autonomos. En el caso de los funcionarios publicos y empleados de confianza, esta MORDAZA se aplicara cuando corresponda segun la naturaleza de sus labores. No estan comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corresponda, salvo disposicion contraria de sus respectivas leyes organicas. Los trabajadores sujetos a regimenes especiales se regulan por la presente MORDAZA y en el caso de las particularidades en la prestacion de su servicio por sus leyes especificas. (Ley Nº 28175, Art. III). Articulo IV.- Principios Son principios que rigen el servicio civil: 1. MORDAZA de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el servicio civil se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitucion Politica, leyes y reglamentos. El empleado publico en el ejercicio de su funcion actua respetando el orden legal y las potestades que la ley le senala. 2. MORDAZA de modernidad.- Procura el cambio orientandolo hacia la consecucion efectiva de los objetivos de la administracion publica.

Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo N° 1023 Disposiciones Complementarias Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1023 Disposicion Complementaria Decreto Legislativo N° 1023 Derogatoria Finales del del

Disposiciones Complementarias Decreto Legislativo N° 1025

Disposiciones Complementarias Modificatorias del Decreto Legislativo N° 1025 Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1025

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