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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411130 público. Está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario. (Ley Nº 28175, art. 11). Artículo 23.- Finalidad del proceso de capacitación La capacitación en las entidades públicas tiene como fi nalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público. La capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados. La capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfi les y expectativas profesionales del personal. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 2) Artículo 24.- Principios Constituyen principios de la capacitación los siguientes: a) Las disposiciones que regulan la capacitación para el sector público están orientadas a que las entidades públicas alcancen sus objetivos institucionales y mejoren la calidad de los servicios públicos brindados a la sociedad. b) La capacitación del sector público atiende a las necesidades provenientes del proceso de modernización y descentralización del Estado, así como las necesidades de conocimiento y superación profesional de las personas al servicio del Estado. c) La capacitación del sector público se rige por los principios de mérito, capacidad y responsabilidad de los trabajadores, imparcialidad y equidad, evitando la discriminación de las personas bajo ninguna forma. d) La capacitación en el sector público se rige por los principios de especialización y efi ciencia, fomentando el desarrollo de un mercado competitivo y de calidad de formación para el sector público, a partir de la capacidad instalada de las universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de reconocido prestigio. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 3) Artículo 25.- Órgano Rector de la capacitación para el Sector Público Corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - en adelante la Autoridad – como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la función de planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 4) SUB-CAPÍTULO II CLASES DE CAPACITACIÓN: POST GRADO Y FORMACIÓN LABORAL O ACTUALIZACIÓN SECCIÓN I CAPACITACIÓN DE POST GRADO Artículo 26.- De la capacitación de post grado y centros de formación La capacitación de post grado está destinada a proporcionar al personal al servicio del Estado, a nivel nacional, preparación en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica; atendiendo a la naturaleza del trabajo que desempeñan y su formación profesional. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 5) Artículo 27.- De los programas acreditados La Autoridad acreditará programas de formación profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, preferentemente, sobre los siguientes temas: Gestión Pública, Políticas Públicas, Desarrollo y Gestión de Proyectos, para los tres niveles de gobierno. La acreditación se efectuará de conformidad con las normas que para dichos efectos emitirá la Autoridad. La acreditación tendrá una vigencia de tres años, pudiendo ser renovada o concluida. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 6) Artículo 28.- Del desarrollo de la oferta En las zonas del país donde no existan programas de formación profesional acreditados en los temas mencionados en el artículo precedente y exista una demanda potencial para los mismos, la Autoridad podrá contribuir al desarrollo de capacidades institucionales para poder ser acreditados, excepcionalmente, hasta dos años luego de realizado el primer proceso de acreditación. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 7) Artículo 29.- De la obligatoriedad de la difusión Los programas acreditados serán difundidos por la Autoridad y las entidades públicas a través de los medios que sean necesarios, con la fi nalidad de conseguir que los empleados públicos los conozcan y puedan postular a ellos. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 8) Artículo 30.- De la evaluación del postulante a becario En la evaluación de los postulantes se tomará en cuenta, fundamentalmente, su desempeño profesional y académico, los resultados de las evaluaciones de personal, así como las prioridades institucionales. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 9) Artículo 31.- Régimen de los becarios El becario debe ser personal al servicio del Estado y haber mantenido dicha condición, por un período no menor a dos años consecutivos, en los términos previstos en las normas reglamentarias. Son obligaciones del becario: a) Cursar con éxito y en el plazo previsto, la capacitación para la que haya sido seleccionado. Su centro de trabajo deberá proporcionarle las facilidades necesarias para su cabal aprovechamiento; b) Reintegrar el monto total del costo de la capacitación, en caso de ser eliminado, desaprobado, despedido, o si incumple las obligaciones que se señalan en esta norma. Para dicho efecto, se actualizará dicho monto, aplicando al valor de la beca la Tasa de Interés Activa del Mercado Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de puesta a disposición de los recursos. La Autoridad establecerá los mecanismos que garanticen el cobro de las obligaciones; y, c) Permanecer en la entidad de trabajo por un plazo equivalente al doble del tiempo que dure la capacitación que reciba, así como transmitir los conocimientos adquiridos al personal de su institución. A tal efecto, se celebrará un pacto de permanencia que comprenda una penalidad en caso de incumplimiento de la obligación de permanencia. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 10) Artículo 32.- De las obligaciones de la entidad Las entidades están obligadas a: a) Ubicar al becario asignándole responsabilidades de nivel similar o superior, bajo las mismas o similares condiciones de las que gozaba al momento de la postulación; y, b) Conceder licencia en los términos y los casos que establezca la Autoridad. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 11) SECCIÓN II DE LA FORMACIÓN LABORAL O ACTUALIZACIÓN Artículo 33.- Objeto de la formación laboral o actualización La formación laboral o actualización tiene por objeto capacitar en cursos que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad del trabajo y de los servicios a la ciudadanía. Las Ofi cinas de Recursos Humanos gestionarán dicha capacitación, de conformidad con las normas y criterios que la Autoridad dictará para este efecto. En ejercicio del rol rector sectorial, las entidades del gobierno nacional podrán suscribir convenios de cofi nanciamiento de capacitación con los gobiernos