Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

411130

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

publico. Esta orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, practicas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la funcion publica y los servicios publicos, mejorar su desempeno laboral, propiciar su realizacion personal, tecnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario. (Ley Nº 28175, art. 11). Articulo 23.Finalidad del MORDAZA de capacitacion La capacitacion en las entidades publicas tiene como finalidad el desarrollo profesional, tecnico y moral del personal que conforma el sector publico. La capacitacion contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a traves de los recursos humanos capacitados. La capacitacion debe ser un estimulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la linea de MORDAZA que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 2) Articulo 24.- Principios Constituyen principios de siguientes: la capacitacion los

(Decreto Legislativo Nº 1025, art. 6) Articulo 28.- Del desarrollo de la oferta En las zonas del MORDAZA donde no existan programas de formacion profesional acreditados en los temas mencionados en el articulo precedente y exista una demanda potencial para los mismos, la Autoridad podra contribuir al desarrollo de capacidades institucionales para poder ser acreditados, excepcionalmente, hasta dos anos luego de realizado el primer MORDAZA de acreditacion. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 7) Articulo 29.- De la obligatoriedad de la difusion Los programas acreditados seran difundidos por la Autoridad y las entidades publicas a traves de los medios que MORDAZA necesarios, con la finalidad de conseguir que los empleados publicos los conozcan y puedan postular a ellos. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 8) Articulo 30.- De la evaluacion del postulante a becario En la evaluacion de los postulantes se tomara en cuenta, fundamentalmente, su desempeno profesional y academico, los resultados de las evaluaciones de personal, asi como las prioridades institucionales. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 9) Articulo 31.- Regimen de los becarios El becario debe ser personal al servicio del Estado y haber mantenido dicha condicion, por un periodo no menor a dos anos consecutivos, en los terminos previstos en las normas reglamentarias. Son obligaciones del becario: a) Cursar con exito y en el plazo previsto, la capacitacion para la que MORDAZA sido seleccionado. Su centro de trabajo debera proporcionarle las facilidades necesarias para su cabal aprovechamiento; b) Reintegrar el monto total del costo de la capacitacion, en caso de ser eliminado, desaprobado, despedido, o si incumple las obligaciones que se senalan en esta norma. Para dicho efecto, se actualizara dicho monto, aplicando al valor de la beca la Tasa de Interes Activa del MORDAZA Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de puesta a disposicion de los recursos. La Autoridad establecera los mecanismos que garanticen el cobro de las obligaciones; y, c) Permanecer en la entidad de trabajo por un plazo equivalente al doble del tiempo que dure la capacitacion que reciba, asi como transmitir los conocimientos adquiridos al personal de su institucion. A tal efecto, se celebrara un pacto de permanencia que comprenda una penalidad en caso de incumplimiento de la obligacion de permanencia. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 10) Articulo 32.- De las obligaciones de la entidad Las entidades estan obligadas a: a) Ubicar al becario asignandole responsabilidades de nivel similar o superior, bajo las mismas o similares condiciones de las que gozaba al momento de la postulacion; y, b) Conceder licencia en los terminos y los casos que establezca la Autoridad. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 11) SECCION II DE LA FORMACION LABORAL O ACTUALIZACION Articulo 33.- Objeto de la formacion laboral o actualizacion La formacion laboral o actualizacion tiene por objeto capacitar en cursos que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad del trabajo y de los servicios a la ciudadania. Las Oficinas de Recursos Humanos gestionaran dicha capacitacion, de conformidad con las normas y criterios que la Autoridad dictara para este efecto. En ejercicio del rol rector sectorial, las entidades del gobierno nacional podran suscribir convenios de cofinanciamiento de capacitacion con los gobiernos

a) Las disposiciones que regulan la capacitacion para el sector publico estan orientadas a que las entidades publicas alcancen sus objetivos institucionales y mejoren la calidad de los servicios publicos brindados a la sociedad. b) La capacitacion del sector publico atiende a las necesidades provenientes del MORDAZA de modernizacion y descentralizacion del Estado, asi como las necesidades de conocimiento y superacion profesional de las personas al servicio del Estado. c) La capacitacion del sector publico se rige por los principios de merito, capacidad y responsabilidad de los trabajadores, imparcialidad y equidad, evitando la discriminacion de las personas bajo ninguna forma. d) La capacitacion en el sector publico se rige por los principios de especializacion y eficiencia, fomentando el desarrollo de un MORDAZA competitivo y de calidad de formacion para el sector publico, a partir de la capacidad instalada de las universidades, institutos y otros centros de formacion profesional y tecnica, de reconocido prestigio. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 3) Articulo 25.- Organo Rector de la capacitacion para el Sector Publico Corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - en adelante la Autoridad ­ como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, la funcion de planificar, desarrollar, asi como gestionar y evaluar la politica de capacitacion para el sector publico. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 4) SUB-CAPITULO II CLASES DE CAPACITACION: POST GRADO Y FORMACION LABORAL O ACTUALIZACION SECCION I CAPACITACION DE POST GRADO Articulo 26.- De la capacitacion de post grado y centros de formacion La capacitacion de post grado esta destinada a proporcionar al personal al servicio del Estado, a nivel nacional, preparacion en universidades, institutos y otros centros de formacion profesional y tecnica; atendiendo a la naturaleza del trabajo que desempenan y su formacion profesional. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 5) Articulo 27.- De los programas acreditados La Autoridad acreditara programas de formacion profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formacion profesional y tecnica, preferentemente, sobre los siguientes temas: Gestion Publica, Politicas Publicas, Desarrollo y Gestion de Proyectos, para los tres niveles de gobierno. La acreditacion se efectuara de conformidad con las normas que para dichos efectos emitira la Autoridad. La acreditacion tendra una vigencia de tres anos, pudiendo ser renovada o concluida.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.