Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo N° 026-2009-PCM, Decreto Supremo N° 043-2009-PCM, Decreto Supremo N° 061-2009-PCM y su ampliatoria. Articulo 3°.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economia y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Justicia. Articulo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 445769-3

intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado; Que, la expedicion del citado Decreto Legislativo N° 1023 se enmarca en el MORDAZA de modernizacion del Estado porque adopta medidas de reforma del servicio civil con el fin de mejorar el desempeno de los servidores publicos, el cumplimiento de los plazos y tramites administrativos, asi como el mayor compromiso y rendimiento de todos los trabajadores del Estado estableciendo el merito personal como MORDAZA y MORDAZA de derechos; Que, la Novena Disposicion Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1023 ha dispuesto que en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la publicacion de dicha MORDAZA, debera aprobarse el Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil; mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinion favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil compila dispositivos de rango legal que regulan los aspectos sustantivos del regimen juridico ­ legal de los servidores que prestan servicios para el Estado, con la finalidad de contar con un texto armonico sobre la materia que facilite su lectura y aplicacion por los destinatarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Texto Unico Ordenado Apruebese el Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.Vigencia de las normas reglamentarias Las normas reglamentarias de las Leyes contenidas en el presente Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil mantendran su vigencia hasta en tanto no MORDAZA derogadas o modificadas expresamente a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros TEXTO UNICO ORDENADO DE LA NORMATIVA DEL SERVICIO CIVIL INDICE Titulo Preliminar Articulo I .- Finalidad Articulo II .- Objetivos Articulo III.- Ambito de aplicacion Articulo IV.- Principios Articulo V.- MORDAZA Titulo I - Del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos Articulo 1.- Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos Articulo 2.- Alcance del Sistema Articulo 3.- Regimenes comprendidos en el Sistema Articulo 4.- Organizacion del Sistema Articulo 5.- Ambito del Sistema Titulo II - Del Servicio Civil Capitulo I ­ Disposiciones Generales Articulo 6

Aprueban Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, establece que el servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los

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