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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411125 Decreto Supremo N° 026-2009-PCM, Decreto Supremo N° 043-2009-PCM, Decreto Supremo N° 061-2009-PCM y su ampliatoria. Artículo 3°.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Justicia. Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas RAFAEL REY REY Ministro de Defensa MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministro de Economía y Finanzas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 445769-3 Aprueban Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece que el servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado; Que, la expedición del citado Decreto Legislativo N° 1023 se enmarca en el proceso de modernización del Estado porque adopta medidas de reforma del servicio civil con el fi n de mejorar el desempeño de los servidores públicos, el cumplimiento de los plazos y trámites administrativos, así como el mayor compromiso y rendimiento de todos los trabajadores del Estado estableciendo el mérito personal como principio y fuentes de derechos; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1023 ha dispuesto que en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de dicha norma, deberá aprobarse el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil; mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil compila dispositivos de rango legal que regulan los aspectos sustantivos del régimen jurídico – legal de los servidores que prestan servicios para el Estado, con la fi nalidad de contar con un texto armónico sobre la materia que facilite su lectura y aplicación por los destinatarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único Ordenado Apruébese el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia de las normas reglamentarias Las normas reglamentarias de las Leyes contenidas en el presente Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil mantendrán su vigencia hasta en tanto no sean derogadas o modifi cadas expresamente a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA NORMATIVA DEL SERVICIO CIVIL INDICE Título Preliminar Artículo I .- Finalidad Artículo II .- Objetivos Artículo III.- Ámbito de aplicación Artículo IV.- Principios Artículo V.- Fuentes Título I - Del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos Artículo 1.- Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos Artículo 2.- Alcance del Sistema Artículo 3.- Regímenes comprendidos en el Sistema Artículo 4.- Organización del Sistema Artículo 5.- Ámbito del Sistema Título II - Del Servicio Civil Capítulo I – Disposiciones Generales Artículo 6