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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411124 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país el día 15 de agosto de 2007; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007- PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 068- 2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2007- PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 026- 2008-PCM, el Decreto Supremo N° 040-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 054-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008; Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2008- PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ampliándose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales desde el 26 de diciembre de 2008; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2009- PCM, el Decreto Supremo N° 026-2009-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia hasta el 06 de julio de 2009; Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2009- PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales, hasta el 07 de setiembre de 2009; Que, igualmente mediante Decreto Supremo N° 061- 2009-PCM se procedió a aprobar una nueva declaratoria de estado de emergencia en las mencionadas zonas, por sesenta (60) días naturales, la misma que mediante Decreto Supremo N° 072-2009-PCM, de fecha 07 de noviembre de 2009, fue prorrogado hasta el 15 de enero del 2010; Que, mediante Ofi cio N° 643-2009-GORE-ICA/GGR/ GRRNGMA del mes de diciembre de 2009, el Gobierno Regional de Ica ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo N° 072-2009-PCM, señalando que en su jurisdicción, aún se encuentran en proceso el saneamiento de la infraestructura a nivel del sector Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Producción, afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007; Que, mediante Ofi cio N° 001-2010/GOB.REG. HVCA/PR, de fecha 04 de enero de 2010, el Gobierno Regional de Huancavelica ha solicitado la prórroga de la Declaración de Estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo N° 072-2009-PCM, acompañando sustento técnico en el cual expone la necesidad de continuar con la ejecución de trabajos de rehabilitación de las infraestructuras sociales, productivas y los servicios básicos de las localidades de su jurisdicción, afectadas por el sismo del 2007; Que, mediante el Ofi cio N° 001-2010-GRL/PRES de fecha 04 de enero de 2010, el Gobierno Regional de Lima ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo N° 072- 2009-PCM, señalando que en su jurisdicción es necesario que se siga realizando acciones dirigidas a atender a la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura afectada por el sismo del 2007; Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2010- INDECI/DNO (11.0) de fecha 04 de enero de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, teniendo en consideración las solicitudes presentadas por las entidades señaladas en los considerandos precedentes y luego de la evaluación correspondiente, concluye que aún “subsisten las condiciones que determinan la declaratoria de estado de emergencia en las provincias y los distritos comprendidos en ella, a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007; con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a los trabajos de rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas.”, emitiendo opinión favorable para que se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada por Decreto Supremo N° 072- 2009-PCM, ante la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, debido a que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por el sismo del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen vigentes, y siendo que el plazo de la declaratoria del estado de emergencia vence el día 15 de enero de 2010, es necesario aprobar la prórroga del estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días naturales, a partir del 16 de enero de 2010, el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. Artículo 2°.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, del Decreto Supremo N° 084-2008-PCM y sus ampliatorias,