TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411264 “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN DESPACHADAS POR EL COES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSINERGMIN supervisa y fi scaliza en el Sub Sector Electricidad las actividades en el ámbito de los sistemas de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), con la fi nalidad que las unidades de generación eléctrica despachadas por el COES brinden un servicio seguro y de calidad. En ese sentido, y dado que la actividad de generación opera bajo un esquema de despacho económico, desarrollado en un mercado de libre competencia, OSINERGMIN vela por que las empresas generadoras cumplan con la normativa del sector eléctrico, contribuyendo de esta manera en la mejora de la operatividad y conservación del parque de generación. Esto se verá refl ejado en una operación más efi ciente, incentivando una competencia más leal, lo cual benefi cia fi nalmente al usuario del suministro eléctrico abastecido desde el SEIN, al recibir un servicio más confi able y económico. OSINERGMIN, en aplicación de la Facultad Normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, como el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, prepublicó en fecha 19 de agosto de 2009 el “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del desempeño de las unidades de generación despachadas por el COES”. En virtud de la prepublicación, las empresas presentaron sus comentarios y observaciones, los cuales han sido considerados para la elaboración del presente procedimiento. En defi nitiva, este procedimiento establece la obligación de las empresas de generación del SEIN de remitir información al OSINERGMIN relacionadas a las Características de las unidades de generación, Registro y análisis de fallas, Indicadores de desempeño, Programas de mantenimiento predictivo y preventivo mayor, Plan de Contingencias Operativas, entre otros. Esta información será procesada, sistematizada y comparada con indicadores, cuyos resultados serán utilizados para la supervisión y fi scalización, la cual se realizará por cada unidad y/o central de generación, en función de las desviaciones de las tolerancias establecidas. Asimismo, sobre la base de la información reportada, OSINERGMIN priorizará las inspecciones de campo a las instalaciones de generación del SEIN. Finalmente, debemos resaltar que a través de los diferentes indicadores de desempeño, se podrá efectuar una mejor supervisión y fi scalización de las centrales de generación eléctrica del SEIN, sean estos hidráulicos o térmicos, identifi cando aquellas unidades de generación que tengan defi ciencias en su operación y conservación. De las observaciones: Se han recibido observaciones al indicado proyecto de procedimiento, los cuales son presentados y absueltos a continuación: I) OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL COES-SINAC El numeral 6.2 del Artículo 6 del Proyecto, el cual señala “que las empresas generadoras informarán al OSINERGMIN del cumplimiento y de la implementación de las recomendaciones efectuadas por el Comité de Trabajo de análisis de fallas que emite el COES”. Al respecto, debe observarse que el referido comité (como todos los comités de trabajo del COES) tiene una función consultiva, y si bien su informe es considerado en el análisis fi nal realizado en el Informe Técnico fi nal emitido por el COES, este no es vinculante. En tal sentido, las recomendaciones realizadas en el Comité de Trabajo de Análisis de Fallas, pueden ser modifi cadas o no ser consideradas en el Informe Técnico fi nal de fallas. Por consiguiente se sugiere que para los efectos de lograr el objetivo de esta disposición, se haga referencia a “las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico de fallas que emite el COES”. Análisis y Respuesta Admitido. Se ha procedido a corregir lo observado por el COES en el presente Procedimiento. II)OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ENERSUR 1.Numeral 4- “ Defi niciones” - Factor de Indisponibilidad fortuita (FIF), - Factor de Indisponibilidad Programada (FIP) a) Aclarar si estas defi niciones se refi eren a los momentos de indisponibilidad en horas punta, o en general a cualquier hora, puesto que el PR 25, es decir, que la indisponibilidad sea sólo en las horas punta, de lo contrario existirían contradicciones entre los mismos conceptos dependiendo de la norma que se aplique. b) Sugerimos que se concuerden las defi niciones con lo establecido en el PR 25, es decir, que la indisponibilidad sea sólo en las horas punta, de lo contrario existirían contradicciones entre los mismos conceptos dependiendo de la norma que se aplique. Análisis y Respuesta Admitido parcialmente. Es conveniente precisar que en el PR-N° 25, los factores de indisponibilidad Fortuita (FIF) y Programada (FIP) son evaluados en “horas de punta del sistema”, dicho periodo de tiempo es establecido por el Ministerio de Energía y Minas (Artículo N° 110 literal d) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - RLCE). Para efectos del presente procedimiento la indisponibilidad se evalúa durante las 24 horas del día todos los meses del año. La indisponibilidad se evalúa para las 24 horas y no sólo en las horas de punta, como se señala en la Tabla Nº 1 del procedimiento, en la que los indicadores están denominados como “Factor de Indisponibilidad Programada Total y “Factor de Indisponibilidad Fortuita Total“. Se recoge la observación en el extremo de que los términos “Factor de Indisponibilidad Fortuita” y “Factor de Indisponibilidad Programada” aunque si bien en el Procedimiento Nº 25 del COES no están defi nidos explícitamente, han sido determinados mediante una fórmula con una signifi cación específi ca que considera la evaluación sólo en horas de punta, por lo que se considera para efectos de este procedimiento las defi niciones correspondientes a “Factor de Indisponibilidad Fortuita Total y “Factor de Indisponibilidad Programada Total, para evitar confusiones. Por otro lado, como se desprende de la exposición de motivos, el presente procedimiento está elaborado con la fi nalidad que las unidades de generación eléctrica despachadas por el COES brinden un servicio seguro y de calidad, y difi ere en su objetivo del de los Procedimiento Técnicos del COES que, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 40° de la LCE , y el 86° del RLCE, están establecidos para la optimización de la operación, y valorización de transferencias de energía y potencia del sistema Interconectado, por lo que los conceptos de indisponibilidad son diferentes, no recogiéndose en este extremo la sugerencia. 2. En la Tabla Nº 01 del numeral 6.3.- se hace referencia a los conceptos HPE, HIP, y HIF. Tomando en consideración los comentarios indicados en el numeral anterior, aclarar también si estos conceptos se refi eren a horas punta. Análisis y Respuesta Admitido De acuerdo a la observación recogida en el punto anterior, los conceptos HIP y HIF, también utilizados en el Procedimiento 25 del COES, están referidos a las horas totales y no sólo a las horas de punta. Se ha redefi nido las siglas observadas a la forma HIPT y HIFT completando su expresión con la palabra “Totales”. 3. En el numeral 6.2.- se dispone que las generadoras deben remitir el análisis de las causas de las indisponibilidades fortuitas en un plazo de 7 días calendario. Sugerimos que se incluya en esta disposición que OSINERGMIN podrá ampliar dicho plazo a su discreción, cuando el generador así lo solicite, fundamentando su pedido, atendiendo a la naturaleza o complejidad de las causas que ocasionaron dicha indisponibilidad.