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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411269 V) OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL SDF ENERGIA 1.Los indicadores de desempeño mostrados en la Tabla 01 del numeral 6.2 deberían guardar relación con los Factores de Indisponibilidad indicados en los procedimientos del COES-SINAC (Procedimiento Nº 25 “Indisponibilidades de las Unidades de generación”). Los períodos de evaluación en los procedimientos del COES-SINAC tienen una estadística móvil diferente en todos los casos, al año de evaluación propuesto en el Proyecto de Procedimiento. Análisis y Respuesta Denegado. Como se aclara más adelante en el punto 3 de los presentes comentarios, los indicadores establecidos en el presente procedimiento son diferentes en el concepto y en la fi nalidad a los establecidos por el COES. Asimismo, para el presente procedimiento no aplican períodos acumulativos ni móviles, sólo se considera el semestre que constituye el período en evaluación. 2. Se sugiere aclarar lo indicado en el numeral 8.0. En el caso de indicadores de desempeño tiene 02 fechas de presentación al año, una vez cada semestre, pero no se indica si dichos indicadores no son acumulativos a lo largo de cada año o tendrán períodos estadísticos móviles de un año. Análisis y Respuesta No son acumulativos a lo largo de cada año ni tendrán períodos estadísticos móviles de un año, por lo indicado en el punto anterior. 3. En el numeral 09: del proyecto de procedimiento se menciona “...Que los indicadores de desempeño transgredan los rangos establecidos permisibles por OSINERGMIN...” Al respecto debemos indicarle que el OSINERGMIN al imponer una multa a las empresas por transgredir los indicadores establecidos, establecería una doble sanción, debido a que en los procedimientos del COES-SINAC, específi camente en el numeral 8.5.1 del Procedimiento Nº 28 ”Ingresos Garantizados por Potencia Firme” ya se establece una sanción cuando las unidades de generación superen los límites indicados en el Procedimiento Nº 25 “Indisponibilidades de las Unidades de Generación”, asignándoles en el cálculo de su Potencia Firme Remunerable un costo variable igual al costo de racionamiento. Esto impide que dichas unidades obtengan Ingresos por Potencia, al aplicarse el Flujo de Carga Optimo, que se realiza en el cálculo de los Ingresos Garantizados por Potencia. Análisis y Respuesta Como se desprende de lo señalado en la exposición de motivos, el presente procedimiento está elaborado con la fi nalidad que las unidades de generación eléctrica despachadas por el COES brinden un servicio seguro y de calidad. En ese sentido, difi ere en su objetivo del fi jado para los Procedimiento Técnicos del COES que, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 40 de la LCE, y el 86 del RLCE, están establecidos para la optimización de la operación, y valorización de transferencias de energía y potencia del sistema Interconectado, no constituyendo los factores de indisponibilidad establecidos por el COES indicadores sujetos a sanción sino los aplicables para el justiprecio de un servicio prestado (potencia y energía suministrada al sistema). Por tanto, los conceptos de factores de indisponibilidad del COES y del OSINERGMIN son diferentes en su concepto y objetivos. 445486-2 Modifican numeral de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 308-2009-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-1444-2009, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquéllas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, se establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, posteriormente, con fecha 01 de enero de 2009 se publicó el Decreto Supremo N° 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, estableciéndose en su artículo 3º que la máxima prioridad de abastecimiento de gas natural la tendrá el suministro a domicilios, hospitales, servicios públicos y vehículos, debiendo defi nirse para los demás casos en atención al bien común; Que, asimismo, el 19 de febrero de 2009 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 023-2009-EM, a través del cual Priorizan la Asignación de Volúmenes de Gas Natural, estableciéndose en el artículo 1º de la citada norma que para la celebración de nuevos contratos de venta de gas natural, la asignación de volúmenes seguirá el siguiente orden de prioridad: 1. Concesionarios de distribución de gas natural destinado al servicio público 2. Centrales térmicas duales a ciclo combinado que entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011. 3. Centrales térmicas duales de ciclo abierto que entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011. 4. Otros clientes. Que, teniendo en consideración que OSINERGMIN es el organismo encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, y en el artículo 5 de la Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, Ley N° 29163; debe contar con el marco normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el numeral 2.28 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD; a fi n de contemplar como infracción administrativa sancionable, el incumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente; Que, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;