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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411257 de transmisión, puesto que las invasiones se producen de hecho y no se permiten ni se promueven. Sugiere que se promueva regulaciones para evitar las invasiones, que la Policía y el Poder Judicial apliquen las normas permitiendo la desocupación del bien invadido y que OSINERGMIN apoye a las Entidades a ejercer defensa de los vanos por nuevas invasiones y a que las acciones de las Entidades sean rápidas en el sentido de desalojar a terceros que invadan la servidumbre. - Plantea que se precise la defi nición de lo que puede considerarse como información inexacta, toda vez que las defi ciencias podrían producirse luego de haber reportado a OSINERGMIN, considerando que transcurre un tiempo entre la fecha de reporte y la fecha de supervisión de la faja de servidumbre. - Plantea para el numeral 10 inciso f) lo mismo que para el numeral 5 inciso g). - Plantea que en el caso que la Entidad Supervisada no tuviera vanos defi cientes, solo debe declararse el Cuadro N° 1. - Plantea que el sistema extranet del Procedimiento esté operativo y si no fuera así que se permita hacer llegar la información a un correo electrónico y que OSINERGMIN dé conformidad de recepción de los archivos Comentarios: - Se ha dejado sin efecto la infracción “por permitir la invasión de la faja de servidumbre de sus líneas de transmisión posterior al inicio del período de evaluación correspondiente”. - La información que reportan las concesionarias refl eja el estado de las fajas de servidumbre de sus líneas de transmisión a la culminación del período de evaluación correspondiente. Las defi ciencias que se produjeran “luego” de la entrega de la información y que se detecten en la inspección de campo, no corresponden a entrega de información inexacta. - Se ha dejado sin efecto la infracción “por permitir la invasión de la faja de servidumbre de sus líneas de transmisión posterior al inicio del período de evaluación correspondiente”. - En la Nota 1 del Cuadro N° 2 se establece que este cuadro corresponde a todos los vanos con defi ciencias. Si la Entidad Supervisada no tuviera vanos defi cientes, solo debe declararse el Cuadro N° 1. - La recepción de la información se efectúa vía el sistema extranet del Procedimiento. Esto asegura que la información se ajuste a un formato estándar mediante validaciones. El sistema extranet se encuentra operativo. VI) Observaciones presentadas por las empresas CAHUA S.A. y ELECTROANDES S.A.: - Plantea que se precise el inicio y fi nal del período de evaluación. - Considera que no es adecuado entregar la información el 10 de diciembre, cuando aún no concluye el año analizado; y que no es necesario cambiar la fecha para la entrega de información, que es el 20 de enero. Comentarios: - Se ha precisando en el Procedimiento la fecha inicial y fi nal del período de evaluación; así como el plazo en la entrega de la información. VII) Observaciones presentadas por la empresa REDESUR: - Plantea que se precise el inicio y fi nal del período de evaluación. Además que se precise a que período de evaluación corresponde la información a entregar en la fecha establecida, puesto que es incoherente entregar la información antes que culmine el período de evaluación. - Plantea que se aclare la distancia horizontal que debe considerarse en el Formato 1. Comentarios: - Se ha precisado en el Procedimiento la fecha inicial y fi nal del período de evaluación. Además se ha precisado a que período corresponde la información a entregar. - Se ha efectuado la aclaración de la distancia horizontal que debe considerarse en el Formato 1. VIII) Observaciones presentadas por la empresa ELECTROPUNO S.A.A.: - Plantea que se mantenga el 20 de enero de cada año como fecha límite de entrega de la información porque si se modifi cara al 10 de diciembre, la fecha límite no estaría dentro del período de evaluación y se estarían variando los programas de saneamiento de las concesionarias. - Propone que el acceso al portal extranet de OSINERGMIN sea más fl uido sin que se requiera de una autorización, como se estila en los demás procedimientos de OSINERGMIN. - Respecto a la notifi cación de OSINERGMIN a la concesionaria para que corrija una situación de riesgo eléctrico inminente, plantea que no se incluya esta modifi catoria porque existen vanos con construcciones de material noble y la subsanación de dicho vano representa un costo muy alto que las empresas presupuestan anualmente. - Sugiere se indique si los vanos con construcciones de viviendas nuevas que han sido paralizadas en aplicación del procedimiento N° 735-2007-OS/CD, deben ser o no reportados. - Sugiere que se prevea en la modifi catoria al nuevo Código Nacional de Electricidad – Suministro. Comentarios: - En el numeral 7.2 del Procedimiento se han efectuado precisiones respecto al plazo de remisión de la información. Los programas de saneamiento pueden ajustarse en la información de cada período de evaluación. - Aunque no es permitido editar la información remitida al OSINERGMIN, las concesionarias tienen acceso permanente al sistema extranet. Se mantiene la solicitud de autorización de registro de información complementaria mediante un correo electrónico. - El programa de saneamiento es proporcionado por cada concesionaria o Entidad y la priorización de dicho programa no las exime de la responsabilidad que corresponda sobre los accidentes que pudieran producirse. En relación a las situaciones de riesgo eléctrico inminente, la notifi cación de OSINERGMIN se refi ere a la corrección necesaria de la situación de riesgo, no se refi ere al saneamiento del vano. - Si las construcciones que han sido paralizadas en aplicación del procedimiento N° 735-2007-OS/CD son defi ciencias que se ubican dentro de la faja de servidumbre, deben reportarse. - Se ha considerado dentro de la Base Legal del Procedimiento al Código Nacional de Electricidad – Suministro y sus modifi caciones o actualizaciones. IX) Observaciones presentadas por la empresa ENERSUR: - Sugiere que se precise las fechas de inicio y fi nal del período de evaluación. - Sugiere que se precise los plazos para informar cada vez que entre en operación una nueva línea de transmisión u ocurra un nuevo caso de vano con faja de servidumbre invadida. Comentarios: - Se está precisando en el Procedimiento la fecha inicial y fi nal del período de evaluación. - Se ha precisado en el procedimiento el plazo para informar al OSINERGMIN cada vez que entre en operación una nueva línea de transmisión u ocurra un nuevo caso de vano con faja de servidumbre invadida. X) Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR: - Respecto a dos incumplimientos pasibles de sanción del numeral 5 literal g, propone que se consideren los textos “no ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo a sus obligaciones ante la invasión de la faja de servidumbre de las líneas de transmisión posterior al inicio del período de evaluación correspondiente” y “no ejecutar las acciones correspondientes ante las situaciones de Riesgo Eléctrico Inminente”, en lugar de las propuestas en la modifi catoria. - Respecto al numeral 9, propone que con respecto a las situaciones de riesgo eléctrico de las líneas de