Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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de transmision, puesto que las invasiones se producen de hecho y no se permiten ni se promueven. Sugiere que se promueva regulaciones para evitar las invasiones, que la Policia y el Poder Judicial apliquen las normas permitiendo la desocupacion del bien invadido y que OSINERGMIN apoye a las Entidades a ejercer defensa de los vanos por nuevas invasiones y a que las acciones de las Entidades MORDAZA rapidas en el sentido de desalojar a terceros que invadan la servidumbre. - Plantea que se precise la definicion de lo que puede considerarse como informacion inexacta, toda vez que las deficiencias podrian producirse luego de haber reportado a OSINERGMIN, considerando que transcurre un tiempo entre la fecha de reporte y la fecha de supervision de la faja de servidumbre. - Plantea para el numeral 10 inciso f) lo mismo que para el numeral 5 inciso g). - Plantea que en el caso que la Entidad Supervisada no tuviera vanos deficientes, solo debe declararse el Cuadro N° 1. - Plantea que el sistema extranet del Procedimiento este operativo y si no fuera asi que se permita hacer llegar la informacion a un correo electronico y que OSINERGMIN de conformidad de recepcion de los archivos Comentarios:

VIII) Observaciones presentadas por la empresa ELECTROPUNO S.A.A.: - Plantea que se mantenga el 20 de enero de cada ano como fecha limite de entrega de la informacion porque si se modificara al 10 de diciembre, la fecha limite no estaria dentro del periodo de evaluacion y se estarian variando los programas de saneamiento de las concesionarias. - Propone que el acceso al MORDAZA extranet de OSINERGMIN sea mas fluido sin que se requiera de una autorizacion, como se estila en los demas procedimientos de OSINERGMIN. - Respecto a la notificacion de OSINERGMIN a la concesionaria para que corrija una situacion de riesgo electrico inminente, plantea que no se incluya esta modificatoria porque existen vanos con construcciones de material noble y la subsanacion de dicho vano representa un costo muy alto que las empresas presupuestan anualmente. - Sugiere se indique si los vanos con construcciones de viviendas nuevas que han sido paralizadas en aplicacion del procedimiento N° 735-2007-OS/CD, deben ser o no reportados. - Sugiere que se prevea en la modificatoria al MORDAZA Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro. Comentarios:

- Se ha dejado sin efecto la infraccion "por permitir la invasion de la faja de servidumbre de sus lineas de transmision posterior al inicio del periodo de evaluacion correspondiente". - La informacion que reportan las concesionarias refleja el estado de las fajas de servidumbre de sus lineas de transmision a la culminacion del periodo de evaluacion correspondiente. Las deficiencias que se produjeran "luego" de la entrega de la informacion y que se detecten en la inspeccion de MORDAZA, no corresponden a entrega de informacion inexacta. - Se ha dejado sin efecto la infraccion "por permitir la invasion de la faja de servidumbre de sus lineas de transmision posterior al inicio del periodo de evaluacion correspondiente". - En la Nota 1 del Cuadro N° 2 se establece que este cuadro corresponde a todos los vanos con deficiencias. Si la Entidad Supervisada no tuviera vanos deficientes, solo debe declararse el Cuadro N° 1. - La recepcion de la informacion se efectua via el sistema extranet del Procedimiento. Esto asegura que la informacion se ajuste a un formato estandar mediante validaciones. El sistema extranet se encuentra operativo. VI) Observaciones presentadas por las empresas CAHUA S.A. y ELECTROANDES S.A.: - Plantea que se precise el inicio y final del periodo de evaluacion. - Considera que no es adecuado entregar la informacion el 10 de diciembre, cuando aun no concluye el ano analizado; y que no es necesario cambiar la fecha para la entrega de informacion, que es el 20 de enero. Comentarios: - Se ha precisando en el Procedimiento la fecha inicial y final del periodo de evaluacion; asi como el plazo en la entrega de la informacion. VII) Observaciones presentadas por la empresa REDESUR: - Plantea que se precise el inicio y final del periodo de evaluacion. Ademas que se precise a que periodo de evaluacion corresponde la informacion a entregar en la fecha establecida, puesto que es incoherente entregar la informacion MORDAZA que culmine el periodo de evaluacion. - Plantea que se aclare la distancia horizontal que debe considerarse en el Formato 1. Comentarios: - Se ha precisado en el Procedimiento la fecha inicial y final del periodo de evaluacion. Ademas se ha precisado a que periodo corresponde la informacion a entregar. - Se ha efectuado la aclaracion de la distancia horizontal que debe considerarse en el Formato 1.

- En el numeral 7.2 del Procedimiento se han efectuado precisiones respecto al plazo de remision de la informacion. Los programas de saneamiento pueden ajustarse en la informacion de cada periodo de evaluacion. - Aunque no es permitido editar la informacion remitida al OSINERGMIN, las concesionarias tienen acceso permanente al sistema extranet. Se mantiene la solicitud de autorizacion de registro de informacion complementaria mediante un correo electronico. - El programa de saneamiento es proporcionado por cada concesionaria o Entidad y la priorizacion de dicho programa no las exime de la responsabilidad que corresponda sobre los accidentes que pudieran producirse. En relacion a las situaciones de riesgo electrico inminente, la notificacion de OSINERGMIN se refiere a la correccion necesaria de la situacion de riesgo, no se refiere al saneamiento del vano. - Si las construcciones que han sido paralizadas en aplicacion del procedimiento N° 735-2007-OS/CD son deficiencias que se ubican dentro de la faja de servidumbre, deben reportarse. - Se ha considerado dentro de la Base Legal del Procedimiento al Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro y sus modificaciones o actualizaciones. IX) Observaciones presentadas por la empresa ENERSUR: - Sugiere que se precise las fechas de inicio y final del periodo de evaluacion. - Sugiere que se precise los plazos para informar cada vez que entre en operacion una nueva linea de transmision u ocurra un MORDAZA caso de vano con faja de servidumbre invadida. Comentarios: - Se esta precisando en el Procedimiento la fecha inicial y final del periodo de evaluacion. - Se ha precisado en el procedimiento el plazo para informar al OSINERGMIN cada vez que entre en operacion una nueva linea de transmision u ocurra un MORDAZA caso de vano con faja de servidumbre invadida. X) Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR: - Respecto a dos incumplimientos pasibles de sancion del numeral 5 literal g, propone que se consideren los textos "no ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo a sus obligaciones ante la invasion de la faja de servidumbre de las lineas de transmision posterior al inicio del periodo de evaluacion correspondiente" y "no ejecutar las acciones correspondientes ante las situaciones de Riesgo Electrico Inminente", en lugar de las propuestas en la modificatoria. - Respecto al numeral 9, propone que con respecto a las situaciones de riesgo electrico de las lineas de

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