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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411265 Análisis y Respuesta Admitido. Se recoge la sugerencia, y se ha establecido un plazo de 15 días calendario. 4. El numeral 6.8.- de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 011-95 EM-DGE, los generadores deben presentar la misma información solicitada en este numeral, tanto a la DGE del MEM, como a Osinergmin dentro de los primeros 20 días calendario de cada mes, y no dentro de los 5 días calendario de cada mes. Sugerimos que OSINERGMIN tome en cuenta la información presentada al amparo de la indicada resolución de la DGE del MEM para los efectos establecidos en este numeral, puesto que es inefi ciente solicitarla 2 veces y además con distintos plazos. Análisis y Respuesta Se recoge la sugerencia de ENERSUR, y se ha establecido como plazo para remitir la información, 20 días hábiles culminado el mes correspondiente. No obstante, debemos señalar que si se toma conocimiento de alguna circunstancia que pudiera afectar el normal suministro de combustibles que signifi que alterar la disponibilidad de las unidades de generación, la información de la referida circunstancia será alcanzada dentro de las 24 horas de ocurrido dicho evento, tal como se aprecia del ítem 2 de la Tabla 02 del presente procedimiento. 5. Numeral 6.8.- aclarar a qué se refi ere el requerimiento de “tiempo de aprovisionamiento”. Análisis y Respuesta Es aplicable sólo a los suministros de combustibles líquidos y/o carbón, y considera el tiempo desde la colocación de la orden de compra al proveedor hasta su entrega a las instalaciones de almacenamiento en la central. 6. Numeral 11.2.- ¿cuales son los “registros” que debo regularizar? ¿Corresponden a qué período anterior? Análisis y Respuesta Son los registros de indisponibilidades fortuitas y programadas y abarcarán el periodo desde la publicación del presente procedimiento. 7. Numeral 11.4.- consideramos que la base técnica que tiene un generador para determinar la frecuencia de inspección, constituye el resultado de años de experiencia en la operación de una central. En tal sentido, nuestra sugerencia es que OSINERGMIN no debe solicitar la entrega de este Know- how desarrollado por la empresa generadora, puesto que es un activo importante y de gran valor para la misma, y debe permanecer en estricta confi dencialidad. Las generadoras son las principales interesadas en que se cumpla con las inspecciones de las máquinas que integran la central de generación de la manera más diligente posible. En caso se produzca algún desperfecto como consecuencia de la falta de mantenimiento, estos son pasibles de las sanciones que correspondan. Análisis y Respuesta Denegado. La frecuencia de mantenimiento recomendado por el fabricante o la frecuencia modifi cada sustentada técnicamente por las empresas, no implica dar a conocer métodos, o desarrollos tecnológicos sino tiempos y enumeración de actividades que son informadas a otras instancias como el COES, MEM, etc. Precisamente esta información es necesaria como referencia del buen cumplimiento de la gestión de mantenimiento de la empresa ante fallas que superen los indicadores a establecerse. Por otro lado, se debe precisar que OSINERGMIN procederá en cada caso en particular de acuerdo a la solicitud de confi dencialidad de las empresas, cumpliendo con el marco normativo que regula el acceso y manejo de la información. III) OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EGEMSA 1. Numeral 6.3, Anexo 3, Tablas N° 01 y Tabla N° 02 – Indicadores de Desempeño, cuya obligación de remisión es semestral; sugerimos el OSINERGMIN que revise este punto; puesto que cada uno de los indicadores puede calcularse automáticamente, sin necesidad de que las empresas remitan nuevamente la información que ya fue remitida los seis meses anteriores vía el sistema extranet que el OSINERGMIN implementará. Esto evitará que innecesariamente se dupliquen cálculos y se esté sancionando a la empresa por la no remisión de estos índices que ya fueron remitidos los seis meses anteriores (numeral 9. Multas). Análisis y Respuesta Denegado. El cálculo de indicadores no constituye una recarga de labores ya que se hace una sola vez automáticamente cada semestre, sobre la base de la información (indisponibilidades) presentada por las propias empresas. 2. Numeral 10.3 de las Disposiciones Complementarias, sugerimos se adicionen el siguiente texto:”Las modifi caciones no adicionarán mayor cantidad de información a la solicitada”. Esto con la fi nalidad de no adicionar mayor información y por tanto mayor trabajo y mayor riesgo de ser multados. Análisis y Respuesta Denegado. Las modifi caciones a las que se hace referencia tienen la fi nalidad de mejorar la aplicación del procedimiento para alcanzar su objetivo. 3. En el anexo 5. Horas de operación y energía generada se considera el término OVERHAUL; consideramos que el OSINERGMIN debe incluir en el numeral 4 la defi nición de Overhaul; el cual entendemos que sólo aplica a unidades térmicas. Análisis y Respuesta Admitido. Este término en inglés se refi ere al reacondicionamiento total de una maquinaria o equipo para dejarlo en condiciones de efi ciencia lo más cercanas a las de un equipo nuevo dentro de las limitaciones técnicas para que resulte económicamente viable frente a un reemplazo total del equipo. En la nomenclatura en castellano el término que suele emplearse es el de inspección general, que involucra el desarmado total del equipo y el reemplazo o reparación de los componentes que afectan la efi ciencia y disponibilidad del equipo. 4. Debe establecerse en las defi niciones del numeral 4, qué se entenderá por “Equipo Crítico”. Análisis y Respuesta Denegado. La defi nición de componente crítico está ya incluida en los lineamientos del Plan de Contingencias Operativas como la califi cación dada a los elementos, dispositivos o conjunto de elementos, cuya falla o ausencia puede provocar una contingencia operativa, por extensión un equipo crítico es aquel que tiene elementos críticos. Por lo expuesto, esta defi nición será incorporada en los lineamientos del Plan de Contingencias Operativas. 5. En la defi nición de Indisponibilidad Programada, sugerimos eliminar el término deliberadamente y construcción, quedando redactado como “Indisponibilidad Programada: Cuando una unidad de generación es retirada del servicio por un tiempo prefi jado, usualmente para fi nes de mantenimiento preventivo o reparación”. Análisis y Respuesta Denegado. Esta defi nición está ya incluida en la RM Nº 143-2001- EM/VME que aprueba los Procedimiento del COES y en el presente procedimiento tiene el mismo signifi cado, por lo que sólo se la menciona por su aplicación. 6. Las inspecciones preventivas de nuestras unidades hidráulicas, desarrolladas regularmente y para los propósitos de evaluación de los desgastes de la turbina y que demandan una indisponibilidad promedio de 3 horas y que no implican el desarme total o parcial de la unidad de generación inspeccionada, ¿serán consideradas como actividades de mantenimiento preventivo mayor?