Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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en servicio de cada unidad de generacion, siguiendo el formato referido en el Anexo 05. Asimismo, la empresa informara la energia generada por cada una de sus unidades y la correspondiente a los servicios auxiliares. 6.6 Plan de contingencias operativas El Plan de Contingencias Operativa de las centrales de generacion del MORDAZA presentado cada dos anos, permitira tomar las acciones necesarias que minimicen el tiempo de las interrupciones de generacion por: - Desconexiones forzadas debido a la operacion inadecuada de las unidades de generacion, cuya reposicion no pueda lograrse MORDAZA de 12 horas. - Por danos ocasionados a las unidades de generacion por causas de fuerza mayor, fenomenos naturales o hechos fortuitos, que no permitan el restablecimiento de generacion electrica despues de las 12 horas de ocurrido el evento. Las empresas, siguiendo los lineamientos que en su oportunidad establezca el OSINERGMIN, elaboraran su Plan de Contingencias Operativas y/o actualizacion del mismo y lo ingresaran en el sistema extranet dentro del plazo establecido en el presente Procedimiento. Adicionalmente, este documento debera ser remitido al OSINERGMIN via mesa de partes. 6.7 Sistemas de proteccion Las empresas generadoras informaran al OSINERGMIN sobre los distintos sistemas de proteccion de las distintas unidades de generacion, asi como los ajustes de reles y los protocolos de pruebas correspondientes, cuya vigencia no debe ser superior a los dos anos. Esta informacion sera remitida conforme a los plazos establecidos en el numeral 8 del presente Procedimiento. 6.8 Consumo y abastecimiento de combustibles Las empresas generadoras que utilizan combustibles Biodiesel, Petroleo Residual 500, petroleo Residual 6, carbon y gas natural para su operacion, informaran al OSINERGMIN siguiendo el formato referido en el Anexo 06, la capacidad de almacenamiento, el stock de combustible, las empresas que le suministran el correspondiente combustible, el tiempo de aprovisionamiento, las restricciones para el suministro. Esta informacion sera remitida conforme a los plazos establecidos en el numeral 8 del presente Procedimiento. Las condiciones de almacenamiento adecuado de combustibles deben estar consideradas en los planes de contingencia operativa y sus estudios de riesgos. 7. SUPERVISION DE MORDAZA DEL DESEMPENO DE LAS UNIDADES DE GENERACION DESPACHADAS POR EL COES Sobre la base de la informacion proporcionada por las empresas de generacion, el OSINERGMIN mantendra un seguimiento permanente del comportamiento operativo de cada unidad y central de generacion despachada por el COES, a traves de los indicadores de desempeno, asi como de las supervisiones periodicas que realiza OSINERGMIN. De acuerdo al comportamiento de los indicadores, o en atencion a la gravedad de alguna indisponibilidad presentada, el OSINERGMIN coordinara visitas de inspeccion de MORDAZA, en la que se verificara entre otros: - El sustento de la informacion utilizada por la empresa en la determinacion de sus indicadores, y demas informacion remitida por las empresas de generacion conforme al presente Procedimiento. - El registro de las fallas, asi como su respectivo analisis. - Las causas o circunstancias de la indisponibilidad presentada en las unidades de generacion. - Los registros historicos de sus parametros relevantes de operacion de sus unidades generadoras. Las empresas tienen la obligacion de mantener disponibles los referidos registros para la verificacion del Supervisor. - El cumplimiento de otras disposiciones de OSINERGMIN y Normas Nacionales del sector. En caso de que no existan, se consideraran Normas Internacionales reconocidas.

- En los casos pertinentes, la subsanacion de las deficiencias observadas en las supervisiones precedentes. Las intervenciones de supervision del OSINERGMIN no son limitativas a lo senalado en el presente numeral, siendo facultad del ente supervisor realizar intervenciones no programadas, cuando se considere pertinente para el cumplimiento de su labor. 8. PLAZOS PARA REMITIR INFORMACION En la Tabla N° 02 se detallan los plazos que obligatoriamente deben cumplir las empresas, para la MORDAZA de la informacion via extranet: Tabla N° 02: Plazos para remitir informacion
ITEM 01 02 INFORMACION Indicadores de desempeno. Reporte de Indisponibilidades fortuitas y programadas Programas de mantenimiento mayor equipo critico Plan de Contingencias Operativa Actualizacion de caracteristicas de las unidades de generacion Horas de Operacion y Energia Generada Abastecimiento de combustibles Sistemas de proteccion FRECUENCIA Semestral PLAZO Formato Del 20 al 31 de enero/Del Anexo 20 al 31 de julio. 3 Anexo En la Hasta 24 horas posteriores 2y oportunidad de ocurrido el evento o Anexo que ocurra actividad (*) 4 Con la actualizacion del Programa de Anexo mensual Mantenimiento Anual 4 del COES 120 dias habiles de emitida la actualizacion de lineamientos por Bianual OSINERGMIN o desde --la puesta en servicio comercial para las unidades nuevas Dentro de lo siguientes En oportunidad 30 dias calendario Anexo que se realicen de efectuadas las 1 modificaciones modificaciones Dentro de lo siguientes 5 Anexo mensual dias habiles culminado el 5 mes correspondiente Dentro de lo siguientes 20 Anexo Mensual dias habiles culminado el 6 mes correspondiente Bianual Dentro de los 30 dias calendario de cada ano ---

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(*) En un plazo no mayor a 15 dias calendario de ocurrida la indisponibilidad fortuita, remitira el analisis de MORDAZA efectuado por la empresa correspondiente, el cual debe involucrar la causa primaria, las medidas correctivas y los periodos de su implementacion. 9. MULTAS Se consideran infracciones al presente procedimiento lo siguiente: · No remitir la informacion requerida por el Procedimiento o hacerlo fuera de plazo establecida por este. · Remitir informacion inexacta. · Cuando los indicadores de desempeno transgredan los rangos permisibles establecidos por OSINERGMIN. Estas infracciones seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN correspondiente. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.1 Las empresas alcanzaran via extranet, en un plazo no mayor de 90 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Procedimiento, la informacion actualizada de las caracteristicas de las unidades de generacion, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. 10.2 Los aspectos relacionados con la supervision del desempeno de unidades de generacion despachados por el COES, no considerados dentro de los alcances del presente Procedimiento, seran resueltos por la GFE del OSINERGMIN en cada caso particular, segun sea necesario. 10.3 Los MORDAZA y formatos indicados en el presente Procedimiento podran ser actualizados, cuando corresponda, por la GFE mediante resolucion, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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