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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411261 en servicio de cada unidad de generación, siguiendo el formato referido en el Anexo 05. Asimismo, la empresa informará la energía generada por cada una de sus unidades y la correspondiente a los servicios auxiliares. 6.6 Plan de contingencias operativas El Plan de Contingencias Operativa de las centrales de generación del SEIN presentado cada dos años, permitirá tomar las acciones necesarias que minimicen el tiempo de las interrupciones de generación por: - Desconexiones forzadas debido a la operación inadecuada de las unidades de generación, cuya reposición no pueda lograrse antes de 12 horas. - Por daños ocasionados a las unidades de generación por causas de fuerza mayor, fenómenos naturales o hechos fortuitos, que no permitan el restablecimiento de generación eléctrica después de las 12 horas de ocurrido el evento. Las empresas, siguiendo los lineamientos que en su oportunidad establezca el OSINERGMIN, elaborarán su Plan de Contingencias Operativas y/o actualización del mismo y lo ingresarán en el sistema extranet dentro del plazo establecido en el presente Procedimiento. Adicionalmente, este documento deberá ser remitido al OSINERGMIN vía mesa de partes. 6.7 Sistemas de protección Las empresas generadoras informarán al OSINERGMIN sobre los distintos sistemas de protección de las distintas unidades de generación, así como los ajustes de relés y los protocolos de pruebas correspondientes, cuya vigencia no debe ser superior a los dos años. Esta información será remitida conforme a los plazos establecidos en el numeral 8 del presente Procedimiento. 6.8 Consumo y abastecimiento de combustibles Las empresas generadoras que utilizan combustibles Biodiesel, Petróleo Residual 500, petróleo Residual 6, carbón y gas natural para su operación, informarán al OSINERGMIN siguiendo el formato referido en el Anexo 06, la capacidad de almacenamiento, el stock de combustible, las empresas que le suministran el correspondiente combustible, el tiempo de aprovisionamiento, las restricciones para el suministro. Esta información será remitida conforme a los plazos establecidos en el numeral 8 del presente Procedimiento. Las condiciones de almacenamiento adecuado de combustibles deben estar consideradas en los planes de contingencia operativa y sus estudios de riesgos. 7. SUPERVISIÓN DE CAMPO DEL DESEMPEÑO DE LAS UNIDADES DE GENERACION DESPACHADAS POR EL COES Sobre la base de la información proporcionada por las empresas de generación, el OSINERGMIN mantendrá un seguimiento permanente del comportamiento operativo de cada unidad y central de generación despachada por el COES, a través de los indicadores de desempeño, así como de las supervisiones periódicas que realiza OSINERGMIN. De acuerdo al comportamiento de los indicadores, o en atención a la gravedad de alguna indisponibilidad presentada, el OSINERGMIN coordinará visitas de inspección de campo, en la que se verifi cará entre otros: - El sustento de la información utilizada por la empresa en la determinación de sus indicadores, y demás información remitida por las empresas de generación conforme al presente Procedimiento. - El registro de las fallas, así como su respectivo análisis. - Las causas o circunstancias de la indisponibilidad presentada en las unidades de generación. - Los registros históricos de sus parámetros relevantes de operación de sus unidades generadoras. Las empresas tienen la obligación de mantener disponibles los referidos registros para la verifi cación del Supervisor. - El cumplimiento de otras disposiciones de OSINERGMIN y Normas Nacionales del sector. En caso de que no existan, se considerarán Normas Internacionales reconocidas. - En los casos pertinentes, la subsanación de las defi ciencias observadas en las supervisiones precedentes. Las intervenciones de supervisión del OSINERGMIN no son limitativas a lo señalado en el presente numeral, siendo facultad del ente supervisor realizar intervenciones no programadas, cuando se considere pertinente para el cumplimiento de su labor. 8. PLAZOS PARA REMITIR INFORMACIÓN En la Tabla N° 02 se detallan los plazos que obligatoriamente deben cumplir las empresas, para la presentación de la información vía extranet: Tabla N° 02: Plazos para remitir información ITEM INFORMACIÓN FRECUENCIA PLAZO Formato 01 Indicadores de desempeño. Semestral Del 20 al 31 de enero/Del 20 al 31 de julio. Anexo 3 02 Reporte de Indisponibilidades fortuitas y programadas En la oportunidad que ocurra Hasta 24 horas posteriores de ocurrido el evento o actividad (*) Anexo 2 y Anexo 4 03 Programas de mantenimiento mayor equipo crítico mensual Con la actualización del Programa de Mantenimiento Anual del COES Anexo 4 04 Plan de Contingencias Operativa Bianual 120 días hábiles de emitida la actualización de lineamientos por OSINERGMIN o desde la puesta en servicio comercial para las unidades nuevas --- 05 Actualización de características de las unidades de generación En oportunidad que se realicen modifi caciones Dentro de lo siguientes 30 días calendario de efectuadas las modifi caciones Anexo 1 06 Horas de Operación y Energía Generada mensual Dentro de lo siguientes 5 días hábiles culminado el mes correspondiente Anexo 5 07 Abastecimiento de combustibles Mensual Dentro de lo siguientes 20 días hábiles culminado el mes correspondiente Anexo 6 08 Sistemas de protección Bianual Dentro de los 30 días calendario de cada año --- (*) En un plazo no mayor a 15 días calendario de ocurrida la indisponibilidad fortuita, remitirá el análisis de falla efectuado por la empresa correspondiente, el cual debe involucrar la causa primaria, las medidas correctivas y los periodos de su implementación. 9. MULTAS Se consideran infracciones al presente procedimiento lo siguiente: • No remitir la información requerida por el Procedimiento o hacerlo fuera de plazo establecida por éste. • Remitir información inexacta. • Cuando los indicadores de desempeño transgredan los rangos permisibles establecidos por OSINERGMIN. Estas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN correspondiente. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.1 Las empresas alcanzarán vía extranet, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Procedimiento, la información actualizada de las características de las unidades de generación, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. 10.2 Los aspectos relacionados con la supervisión del desempeño de unidades de generación despachados por el COES, no considerados dentro de los alcances del presente Procedimiento, serán resueltos por la GFE del OSINERGMIN en cada caso particular, según sea necesario. 10.3 Los cuadros y formatos indicados en el presente Procedimiento podrán ser actualizados, cuando corresponda, por la GFE mediante resolución, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.