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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411267 1. En las defi niciones “Indisponibilidad” e “Indisponibilidad Fortuita”: “Estado de una unidad de generación cuando no se encuentra apta para realizar su función…”. El comentario de EDEGEL es sustituir la palabra apta por “disponible”, a fi n de hacer estas defi niciones concordantes con las del glosario de abreviaturas y defi niciones utilizados en los procedimientos técnicos del COES. Análisis y Respuesta Admitido. En este caso las defi niciones de Indisponibilidad e Indisponibilidad Fortuita son las mismas que las del glosario de términos del COES. 2 .En la defi nición “Indisponibilidad Fortuita Parcial: Cambiar Central por Unidad, de acuerdo al procedimiento Nº 25 del COES. Análisis y Respuesta Denegado. Se ha precisado en el Procedimiento que la defi nición sólo es aplicable a unidades de generación térmica, así como que la causa de la indisponibilidad puede ser producto de fallas en servicios auxiliares comunes a la central. 3. En la defi nición de Mantenimiento Preventivo Mayor: “Corresponde al plan de mantenimiento que se efectúa periódicamente...” propone añadir “Actividad que se realiza con una duración mayor a 24 horas”... para que mantenga concordancia con la defi nición de mantenimiento Correctivo mayor. Análisis y Respuesta Denegado. El mantenimiento preventivo está más ligado a la naturaleza de los trabajos que a su duración, pudiendo presentarse el caso de trabajos de mantenimiento preventivo mayor que se efectúan en períodos inferiores a 24 horas como las inspecciones de combustión de motores que se efectúan en etapas (un cilindro cada día) a lo largo de varios días en horarios fuera de punta. En este contexto un trabajo de mantenimiento preventivo con duración mayor a 24 horas no necesariamente deberá ser considerado como un mantenimiento preventivo mayor. 4. Plan de Contingencias operativo, Comentario: OSINERGMIN cada 2 años solicita el Plan de Contingencia Operativo del Sistema de generación a las empresas, para ello emite los lineamientos respectivos y las empresas tienen un plazo de 120 días útiles para remitir la información solicitada. De acuerdo con el presente Proyecto de Procedimiento, las empresas deben presentar obligatoriamente esta información bianualmente antes del 31 de diciembre. CONSULTAS: 1.- ¿Cuál será la fecha límite para que OSINERGMIN emita la actualización de los lineamientos para que las empresas puedan elaborar este Plan de Contingencia Operativo, luego de la cual las empresas tomarán como base los lineamientos utilizados en la información enviada en el período anterior? 2.- Debe considerarse una disposición transitoria que dé como válido dentro del ámbito de este Procedimiento a los lineamientos emitidos por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN en el 2008, con respecto a los Planes de Contingencia Operativo de las empresas. Análisis y Respuesta Se ha modifi cado el plazo para que sea a los 120 días hábiles de presentada la actualización de los lineamientos por OSINERGMIN, o cuando entre en servicio comercial una unidad de generación nueva. 5. En la Defi nición de Tasa de Fallas (TF), ¿Que año se va a utilizar en el cálculo de la tasa de fallas.....? Análisis y Respuesta Se ha aclarado la defi nición como el número de fallas por cada hora de operación durante el período de evaluación, anualizada (multiplicado por 8760 hrs.) 6. En el numeral 5.1 Mediante el presente..., EDEGEL recomienda reemplazar el término SEIN por DESPACHADAS POR EL COES. Análisis y Respuesta Admitido. Se ha reemplazado el término SEIN por DESPACHADAS POR EL COES. 7.CONSULTA: Falta la defi nición de Factor de Impacto de Indisponibilidad Fortuita. Análisis y Respuesta Se ha eliminado este factor que no será aplicable en la presente etapa. 8. Respecto al numeral 6 del proyecto de procedimiento, la consulta de EDEGEL referida a que falta defi nir a partir de que periodo (año) requieren de esta información (nombrados en b), c), d) y e)) con los formatos que establece este Procedimiento. Análisis y Respuesta A partir del período en que entre en vigencia el procedimiento. 9. Numeral 6.2. Pregunta del medio de envío de los análisis de falla y sugerencia para ampliar de 7 a 15 días el plazo de entrega. Análisis y Respuesta Admitido. Teniendo presente que la investigación de las causas primarias puede tomar mayor tiempo, se fi jará en 15 días, ampliables por motivos que deben ser fundamentados por la empresa. La información se remitirá por Extranet. 10 .COMENTARIO: Falta defi nir como se remitirá el informe del cumplimiento o implementación de las recomendaciones del Comité de Trabajo de Análisis de Fallas del COES. Consideramos que debe ser vía Extranet. Análisis y Respuesta Se remitirá vía Extranet. 11. Numeral 6.3. CONSULTA: Falta aclarar si las horas del año (HPE) corresponden al total del año (ejemplo: 8760 hrs.) o a las acumuladas al período de presentación del informe. Análisis y Respuesta Corresponden al período de evaluación (seis meses), se ha eliminado el término anual, en la defi nición de las variables FIP, FIF, FD,TIF, así como se ha cambiado la defi nición de las horas HPE, como horas totales del período de evaluación correspondientes a los seis meses considerados. 12. COMENTARIO: Consideramos que los Anexos 2 y 3 deben ser acordes con la parte literal del Procedimiento. Análisis y Respuesta Admitido. Se han revisado los anexos para que sean acordes con la parte literal. 13. En el numeral 6.4 se recomienda eliminar el término VIA EXTRANET, por estar ya indicado en el numeral 6. Análisis y Respuesta Admitido. Se ha eliminado el término VIA EXTRANET. 14. COMENTARIO: Recomienda remplazar el término TURBO GASES por TÉRMICAS, dado que existen unidades térmicas de diversos tipos de tecnología: Turbo Gas, Diesel, Turbovapor y Ciclo Combinado. Análisis y Respuesta Denegado. Las horas equivalentes de operación (HEO), que pueden incluir un sumando por número de arranques usados en ciertas unidades (aeroderivativas) sólo se