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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411260 Tasa de Indisponibilidad fortuita, Tasa de Fallas, Índice de Recurrencia u otros indicadores que previamente establezca el OSINERGMIN. 5.3 La supervisión se realiza mediante evaluaciones semestrales de indicadores de desempeño y obligaciones establecidas en el presente Procedimiento. Esta evaluación sirve como referencia para programar las supervisiones de campo, las cuales se priorizarán de acuerdo a las desviaciones encontradas. OSINERGMIN podrá disponer supervisiones de campo, independientemente de los resultados de la evaluación de indicadores, cuando lo considere necesario. 5.4 En las supervisiones de campo se verificará la información reportada por las empresas, el cumplimiento de lo dispuesto en este Procedimiento; así como de las normas y disposiciones pertinentes, entre otros. 5.5 Las desviaciones de las tolerancias establecidas por OSINERGMIN para los indicadores de desempeño serán sujetos a sanción de acuerdo a la escala de multas correspondiente. 6. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Las empresas de generación están obligadas a suministrar al OSINERGMIN, para cada una de sus instalaciones, con carácter de declaración jurada, la siguiente información: a) Características de unidades de generación b) Registro y análisis de fallas. c) Indicadores de desempeño. d) Programa de mantenimiento preventivo mayor, y ejecutados. e) Horas de operación y energía generada por grupo. f) Planes de contingencia operativa. g) Sistemas de protección. h) Abastecimiento de combustible. Los formatos para el requerimiento de información estarán disponibles en el sistema extranet. 6.1 Características de las unidades de generación Las empresas de generación remitirán a OSINERGMIN, siguiendo el formato referido en el Anexo 01, la información de características técnicas de las unidades de generación reportadas en su Plan de Contingencias Operativo, los que serán actualizados cada vez que se susciten modifi caciones. Así mismo, en el caso del ingreso de una nueva unidad, la empresa deberá remitir dicha información en el plazo establecido en el numeral 8 del presente Procedimiento, el cual se contará a partir del día siguiente de su puesta en operación comercial. 6.2 Registro y análisis de fallas Las empresas de generación informarán al OSINERGMIN las indisponibilidades fortuitas en un plazo no mayor a 24 horas, siguiendo el formato referido en el Anexo 02. En un plazo no mayor a 15 días calendario remitirá el análisis de falla efectuado por la empresa correspondiente, el cual debe incluir la causa primaria, la potencia indisponible, las medidas correctivas, los períodos de su implementación, entre otros. Cada empresa de generación deberá llevar un registro detallado de las fallas, así como su respectivo análisis, que se susciten en sus instalaciones. Asimismo, las empresas generadoras informarán al OSINERGMIN del cumplimiento y de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico de fallas que emite el COES, envío que se efectuará a través del sistema extranet. La GFE podrá ampliar los plazos mencionados en este numeral cuando el generador así lo solicite, fundamentando su pedido y atendiendo a la naturaleza o complejidad de las causas que ocasionaron dicha indisponibilidad. 6.3 Indicadores de desempeño Los indicadores utilizados para verifi car el desempeño de las unidades de generación, que miden la frecuencia, duración y magnitud (impacto) de las indisponibilidades, se muestran en la Tabla N° 01: Tabla N° 01: Indicadores de desempeño Indicador Sigla Fórmula Variables Unidad Factor de Indisponibilidad Programada Total FIPT % 100 HPE HIPT FIPT x HIPT: Horas Totales de Indisponibilidad Programada en el período de evaluación HPE: Horas del periodo de evaluación. % Factor de Indisponibilidad fortuita Total FIFT % 100 HPE HIFT FIFT x HIFT: Horas Totales de Indisponibilidad Fortuita en el período de evaluación HPE: Horas del periodo de evaluación. % Factor de Disponibilidad FD % 100 HPE HD FD x HD: Horas de disponibilidad (en servicio y como reserva fría) en el período de evaluación. HPE: Horas del periodo de evaluación. % Tasa de Indisponibilidad fortuita TIF % 100 HIF HS HIF TIF x HIF: Horas de Indisponibilidad Fortuita anual. HS: Horas en Servicio en el período de evaluación. % Tasa de Fallas TF HS NF TF * 8760 NF: Número de Fallas en el período de evaluación. N°/año Índice de Recurrencia Ir Ir = N° Ir = Número de Indisponibilidades Fortuitas en el mismo componente y por la misma causa. N° Las empresas calcularán los indicadores considerando todos los periodos de indisponibilidad programada de la unidad de generación, que deriven del programa anual. Se exceptúan de estos registros las indisponibilidades adicionales originadas por trabajos especiales como, reconversiones y rediseños (retrofi ts), pero los cuales serán informados. La duración de estas actividades no será considerada en los cálculos de los indicadores. Con relación a las indisponibilidades fortuitas las empresas utilizarán para sus cálculos los registros que correspondan a actividades no contempladas en sus programas de mantenimiento anual. Las indisponibilidades fortuitas y programadas de equipos comunes que involucren a más de una unidad se computarán dentro de las indisponibilidades de cada unidad afectada. Los indicadores de desempeño deben encontrarse dentro de los rangos permisibles, que OSINERGMIN establecerá en su oportunidad. La empresa alcanzará vía Extranet, los cálculos de los respectivos indicadores utilizando el formato del Anexo 03. 6.4 Programas de mantenimiento mayor y mantenimientos ejecutados El mantenimiento es responsabilidad de las empresas de generación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas. Las empresas informarán al OSINERGMIN, siguiendo el formato referido en el Anexo 04, lo siguiente: - La programación de sus actividades de mantenimiento preventivo mayor, el cual incluye la frecuencia de mantenimiento, y la relación de actividades a efectuarse, así como las horas de operación acumuladas desde la última inspección preventiva mayor, hasta el inicio de la ejecución del mantenimiento. En el caso de las unidades turbo gases informará las Horas Equivalentes de Operación, en este último caso deberá desglosar sus componentes en números de arranques, descargas rápidas, tipo de combustible, entre otras. Asimismo, deberá consignar la fórmula aplicada y los cambios que se efectúen en ésta. - El sustento técnico de las variaciones en la frecuencia de mantenimiento establecida de sus programas de intervenciones de mantenimiento, debido a evaluaciones técnicas u otras circunstancias. - La ejecución de sus mantenimientos preventivos mayores y correctivos, así como la culminación de las referidas actividades. - Los factores limitantes de operación de las unidades que ocasionen indisponibilidades parciales (restricciones mayores al 15% de su potencia efectiva), adjuntando los respectivos sustentos técnicos y las medidas correctivas que la empresa adoptará para superar las referidas limitaciones, incluyendo para ello los plazos previstos. 6.5 Horas de operación y energía generada La empresa informará al OSINERGMIN, las horas de operación mensual y acumulada desde la puesta