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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411266 Análisis y Respuesta Como se señaló en el tema de la inspección general, el mantenimiento preventivo mayor está referido al desarmado parcial o total con fi nes de evaluación, reemplazo o reparación de partes cuya expectativa de duración y operación en condición confi able se estima ya no está asegurada. Bajo este alcance una evaluación de desgastes no sería un mantenimiento preventivo mayor en tanto no implique el reemplazo o reparación de partes críticas bajo un criterio de regularidad. Asimismo, se ha precisado en el procedimiento lo siguiente: Las empresas calcularán los indicadores considerando todos los periodos de indisponibilidad programada de la unidad de generación, que deriven del programa anual. Se exceptúan de estos registros las indisponibilidades adicionales originadas por trabajos especiales como, reconversiones y rediseños (retrofi ts), pero los cuales serán informados. La duración de estas actividades no será considerada en los cálculos de los indicadores. Con relación a las indisponibilidades fortuitas las empresas utilizarán para sus cálculos los registros que correspondan a actividades no contempladas en sus programas de mantenimiento anual. 7. Las actividades de inspección preventiva que demanden la paralización total de una Planta de Generación en su totalidad, en plazos menores a 24 horas, ¿se considerarán como de mantenimiento preventivo mayor? Análisis y Respuesta El mantenimiento preventivo está más ligado a la naturaleza de los trabajos que a su duración, pudiendo presentarse casos de trabajos de mantenimiento preventivo mayor que se efectúan en períodos inferiores o superiores a 24 horas como las inspecciones de combustión de motores que se efectúan en etapas (un cilindro cada día) a lo largo de varios días. 8. Las actividades de mantenimiento preventivo que demanden una duración mayor a 24 horas, ¿se considerarán como de mantenimiento correctivo mayor? Análisis y Respuesta Por lo señalado en el punto anterior, el mantenimiento preventivo con duración mayor a 24 horas no deberá ser considerado como mantenimiento correctivo mayor, que es el que se presenta para reparar un defecto o daño ya detectado en un equipo. 9. Con la fi nalidad de no causar confusión en el numeral “6.2 Registro y análisis de fallas”, el OSINERGMIN debe establecer la defi nición de “Equipo de generación”, y no confundir con los equipos de transformación y transmisión que se encuentran en las instalaciones de la empresa de generación. Análisis y Respuesta Denegado. El alcance del presente procedimiento hace explícita su aplicación a unidades de generación. 10. En el numeral 6.2 Registro y análisis de fallas, en el último párrafo no se indica el medio como se informará al OSINERGMIN el cumplimiento e implementación de las recomendaciones efectuadas por el COES, sugerimos sea por medio del extranet a través de la implementación de una nueva tabla. Análisis y Respuesta Admitido. Se implementará un nuevo cuadro. 11. En el numeral 6.4 Programas de Mantenimiento Mayor y ejecutados; sugerimos que esta información sea remitida con una frecuencia mensual. Esto permitirá que el OSINERGMIN pueda realizar mas fácilmente el cálculo de sus índices y con la periodicidad deseada y por el lado de las empresas de generación evitará incumplimientos en la remisión de la información ya que por lo general toda información es remitida mensualmente. Análisis y Respuesta Admitido. Se ha modifi cado la tabla N° 2 “Plazos para remitir información”, para que sea remitida mensualmente, dada la facilidad para las empresas. 12. En el numeral 6.5 Horas de Operación y Energía generada; sugerimos modifi car la remisión de la información MENSUAL por TRIMESTRAL, debido a que en la Tabla Nº 2 Plazos, esta información es remitida trimestralmente; o en su defecto modifi car para que esta información se remita mensualmente y no trimestralmente. Análisis y Respuesta Admitido. Se ha modifi cado la periodicidad para que sea remitida mensualmente. 13. En el numeral 6.5 Horas de Operación y Energía Generada, se indica que la empresa además informará la energía de los servicios auxiliares; cuyo requerimiento no se refl eja en la tabla del anexo 5, sugerimos que se incluya un campo energía SS.AA. Análisis y Respuesta Admitido. Se ha incluido un campo para registrar el consumo de Servicios Auxiliares. 14. En el numeral 6.6 Plan de contingencia operativo, sugerimos eliminar el siguiente párrafo “Adicionalmente este documento deberá ser alcanzado al OSINERGMIN, vía mesa de partes”; esto haciendo uso del principio de economía y racionalidad y el interés del estado peruano de disminuir el uso de papel ya que esta información ha sido remitida vía extranet (archivos digitales). Así mismo debido a la frecuencia bianual los agentes pueden obviar presentarlo por mesa de partes y ser sancionados por el OSINERGMIN en caso de incumplimiento. Análisis y Respuesta Denegado. Dado que es un documento ofi cial debe ser entregado por mesa de partes. Por otro lado, por ser de frecuencia bianual su impacto en el uso de papel es mínimo. 15. Numeral 6.7 Sistemas de Protección, el OSINERGMIN sugiere que la vigencia de los estudios de protección en generación no debe ser superior a dos años, lo que contradice a lo indicado en la “Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectado”, R.D. Nº 049-99- EM/DGE modifi cado con R.D. Nº 014-2005-EM/DGE que contradice lo indicado por el numeral 7.5.1 de dicha norma que indica: “La DOCOES elaborará cada cuatro (4) años, los estudios necesarios para revisar la coordinación de los sistemas de protección de las instalaciones del Sistema para garantizar la selectividad de los mismos en salvaguarda de la calidad y seguridad del sistema.” Análisis y Respuesta El numeral 6.7 del presente procedimiento, no concierne a los estudios de protección para garantizar la selectividad de los mismos en salvaguarda de la calidad y seguridad del sistema que desarrolla el COES, sino al cumplimiento de lo establecido en el Art.10 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas Nº RM Nº 161-2007-MEM/DM (RESESATAE) y en el 017C del Código Nacional de Electricidad Suministro 2001, y es el período considerado necesario para que las empresas efectúen las verifi caciones y calibraciones para asegurar su operación confi able. 16. Sugerimos que los indicadores deben ser sancionados si solo se detecta recurrencia y afecten el despacho económico del sistema: Análisis y Respuesta Denegado. La aplicación de sanciones se determinará luego de la evaluación de las tendencias de los indicadores que se logren con información del SEIN, así como de la comparación con otros sistemas. IV) OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EDEGEL