Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

Analisis y Respuesta Como se senalo en el tema de la inspeccion general, el mantenimiento preventivo mayor esta referido al desarmado parcial o total con fines de evaluacion, reemplazo o reparacion de partes cuya expectativa de duracion y operacion en condicion confiable se estima ya no esta asegurada. Bajo este alcance una evaluacion de desgastes no seria un mantenimiento preventivo mayor en tanto no implique el reemplazo o reparacion de partes criticas bajo un criterio de regularidad. Asimismo, se ha precisado en el procedimiento lo siguiente: Las empresas calcularan los indicadores considerando todos los periodos de indisponibilidad programada de la unidad de generacion, que deriven del programa anual. Se exceptuan de estos registros las indisponibilidades adicionales originadas por trabajos especiales como, reconversiones y redisenos (retrofits), pero los cuales seran informados. La duracion de estas actividades no sera considerada en los calculos de los indicadores. Con relacion a las indisponibilidades fortuitas las empresas utilizaran para sus calculos los registros que correspondan a actividades no contempladas en sus programas de mantenimiento anual. 7. Las actividades de inspeccion preventiva que demanden la paralizacion total de una Planta de Generacion en su totalidad, en plazos menores a 24 horas, ¿se consideraran como de mantenimiento preventivo mayor? Analisis y Respuesta El mantenimiento preventivo esta mas ligado a la naturaleza de los trabajos que a su duracion, pudiendo presentarse casos de trabajos de mantenimiento preventivo mayor que se efectuan en periodos inferiores o superiores a 24 horas como las inspecciones de combustion de motores que se efectuan en etapas (un cilindro cada dia) a lo largo de varios dias. 8. Las actividades de mantenimiento preventivo que demanden una duracion mayor a 24 horas, ¿se consideraran como de mantenimiento correctivo mayor? Analisis y Respuesta Por lo senalado en el punto anterior, el mantenimiento preventivo con duracion mayor a 24 horas no debera ser considerado como mantenimiento correctivo mayor, que es el que se presenta para reparar un defecto o dano ya detectado en un equipo. 9. Con la finalidad de no causar confusion en el numeral "6.2 Registro y analisis de fallas", el OSINERGMIN debe establecer la definicion de "Equipo de generacion", y no confundir con los equipos de transformacion y transmision que se encuentran en las instalaciones de la empresa de generacion. Analisis y Respuesta Denegado. El alcance del presente procedimiento hace explicita su aplicacion a unidades de generacion. 10. En el numeral 6.2 Registro y analisis de fallas, en el ultimo parrafo no se indica el medio como se informara al OSINERGMIN el cumplimiento e implementacion de las recomendaciones efectuadas por el COES, sugerimos sea por medio del extranet a traves de la implementacion de una nueva tabla. Analisis y Respuesta Admitido. Se implementara un MORDAZA cuadro. 11. En el numeral 6.4 Programas de Mantenimiento Mayor y ejecutados; sugerimos que esta informacion sea remitida con una frecuencia mensual. Esto permitira que el OSINERGMIN pueda realizar mas facilmente el calculo de sus indices y con la periodicidad deseada y por el lado de las empresas de generacion evitara incumplimientos en la remision de la informacion ya que por lo general toda informacion es remitida mensualmente.

Analisis y Respuesta Admitido. Se ha modificado la tabla N° 2 "Plazos para remitir informacion", para que sea remitida mensualmente, dada la facilidad para las empresas. 12. En el numeral 6.5 Horas de Operacion y Energia generada; sugerimos modificar la remision de la informacion MENSUAL por TRIMESTRAL, debido a que en la Tabla Nº 2 Plazos, esta informacion es remitida trimestralmente; o en su defecto modificar para que esta informacion se remita mensualmente y no trimestralmente. Analisis y Respuesta Admitido. Se ha modificado la periodicidad para que sea remitida mensualmente. 13. En el numeral 6.5 Horas de Operacion y Energia Generada, se indica que la empresa ademas informara la energia de los servicios auxiliares; cuyo requerimiento no se refleja en la tabla del anexo 5, sugerimos que se incluya un MORDAZA energia SS.AA. Analisis y Respuesta Admitido. Se ha incluido un MORDAZA para registrar el consumo de Servicios Auxiliares. 14. En el numeral 6.6 Plan de contingencia operativo, sugerimos eliminar el siguiente parrafo "Adicionalmente este documento debera ser alcanzado al OSINERGMIN, via mesa de partes"; esto haciendo uso del MORDAZA de economia y racionalidad y el interes del estado peruano de disminuir el uso de papel ya que esta informacion ha sido remitida via extranet (archivos digitales). Asi mismo debido a la frecuencia bianual los agentes pueden obviar presentarlo por mesa de partes y ser sancionados por el OSINERGMIN en caso de incumplimiento. Analisis y Respuesta Denegado. Dado que es un documento oficial debe ser entregado por mesa de partes. Por otro lado, por ser de frecuencia bianual su impacto en el uso de papel es minimo. 15. Numeral 6.7 Sistemas de Proteccion, el OSINERGMIN sugiere que la vigencia de los estudios de proteccion en generacion no debe ser superior a dos anos, lo que contradice a lo indicado en la "Norma Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectado", R.D. Nº 049-99EM/DGE modificado con R.D. Nº 014-2005-EM/DGE que contradice lo indicado por el numeral 7.5.1 de dicha MORDAZA que indica: "La DOCOES elaborara cada cuatro (4) anos, los estudios necesarios para revisar la coordinacion de los sistemas de proteccion de las instalaciones del Sistema para garantizar la selectividad de los mismos en salvaguarda de la calidad y seguridad del sistema." Analisis y Respuesta El numeral 6.7 del presente procedimiento, no concierne a los estudios de proteccion para garantizar la selectividad de los mismos en salvaguarda de la calidad y seguridad del sistema que desarrolla el COES, sino al cumplimiento de lo establecido en el Art.10 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas Nº RM Nº 161-2007-MEM/DM (RESESATAE) y en el 017C del Codigo Nacional de Electricidad Suministro 2001, y es el periodo considerado necesario para que las empresas efectuen las verificaciones y calibraciones para asegurar su operacion confiable. 16. Sugerimos que los indicadores deben ser sancionados si solo se detecta recurrencia y afecten el despacho economico del sistema: Analisis y Respuesta Denegado. La aplicacion de sanciones se determinara luego de la evaluacion de las tendencias de los indicadores que se logren con informacion del MORDAZA, asi como de la comparacion con otros sistemas. IV) OBSERVACIONES EDEGEL PRESENTADAS POR

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