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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411258 transmisión, las concesionarias, en lugar de corregir, deben ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo a sus obligaciones; y que con respecto a la notifi cación de OSINERGMIN a la concesionaria, ésta es para que efectúe las acciones correspondientes a fi n de corregir dicha situación. - Respecto al numeral 10, propone que los literales “f” y “g” se refi eran a “no ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo a sus obligaciones ante la invasión de su faja de servidumbre de las líneas de transmisión, posterior al inicio del período de evaluación correspondiente” y “no ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo a sus obligaciones ante las situaciones de riesgo eléctrico inminente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del presente procedimiento”. - Plantea que el período de evaluación comprenda desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Esto reduce el plazo para el cumplimiento de las obligaciones y origina un problema a los administrados, dado que las empresas elaboran y ejecutan presupuestos, planeamientos y proyectos de inversión de acuerdo al ano calendario. - En relación a la entrega de información inexacta por identifi car que un vano declarado como saneado es un vano defi ciente, propone que se considere como información inexacta si se identifi ca un vano declarado como saneado en el que no se han eliminado todas las defi ciencias existentes declaradas. Esto debido a que pueden presentarse nuevas afectaciones y/o defi ciencias detectadas con posterioridad a la entrega de la información. Comentarios: - Se ha dejado sin efecto la infracción “por permitir la invasión de la faja de servidumbre de sus líneas de transmisión posterior al inicio del período de evaluación correspondiente”. En relación al texto propuesto sobre la corrección de Riesgo Eléctrico Inminente, éste no corresponde; se trata de una corrección y no del saneamiento del vano. - La priorización del programa de saneamiento no exime a las Concesionarias de la responsabilidad que corresponda sobre los accidentes que pudieran producirse. En relación a las situaciones de riesgo eléctrico inminente, la notifi cación de OSINERGMIN se refi ere a la corrección de la situación de riesgo, no se refi ere al saneamiento del vano. Corresponde a la concesionaria el dar solución a las situaciones de riesgo eléctrico inminente por su obligación de velar por la seguridad de sus instalaciones eléctricas. - Se ha dejado sin efecto la infracción “por permitir la invasión de la faja de servidumbre de sus líneas de transmisión posterior al inicio del período de evaluación correspondiente”. En relación al texto propuesto sobre las situaciones de Riesgo Eléctrico Inminente, éste no corresponde; se trata de una corrección y no del saneamiento del vano. - En el numeral 7.2 del Procedimiento se han efectuado precisiones respecto a las fechas que comprende el período de evaluación. - OSINERGMIN verifi ca el saneamiento de los vanos defi cientes. Las concesionarias tienen la obligación de velar por su faja de servidumbre y de existir nuevas afectaciones y/o defi ciencias en el vano, éste no se considera un vano saneado. 445486-1 Aprueban “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Desempeño de las Unidades de Generación despachadas por el COES”. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 304-2009-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-1567-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la publicación del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Desempeño de las Unidades de Generación despachadas por el COES”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso b) del artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la obligación de las empresas de conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación efi ciente. Asimismo, el inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Que, en ese contexto, es necesario que OSINERGMIN cuente con un procedimiento que permita supervisar y fi scalizar el desempeño de las unidades de generación eléctrica despachadas por el COES, con el propósito de mejorar los niveles de confi abilidad del parque de generación, incrementando con ello la seguridad de un adecuado y oportuno suministro de electricidad para los usuarios del servicio eléctrico abastecidos desde el SEIN. Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 19 de agosto de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” el “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del desempeño de las unidades de generación despachadas por el COES” en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Desempeño de las Unidades de Generación despachadas por el COES”, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El presente Procedimiento entrará en vigencia a los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN DESPACHADAS POR EL COES 1. OBJETO Establecer el procedimiento para la supervisión del desempeño operativo de las unidades de generación