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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411338 aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-2009/SUNAT, a través de cual se ha institucionalizado un sistema de control y lucha contra la corrupción; Que en ese sentido, se ha estimado pertinente modifi car el Artículo 46º del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, agregándose como criterio de atenuación en la aplicación de la sanción disciplinaria, la colaboración prestada por el trabajador investigado que tenga como efecto evitar o disminuir las consecuencias de los hechos o conductas irregulares; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 46º del Reglamento Interno de Trabajo, con el siguiente texto: “Artículo 46º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA La sanción disciplinaria será determinada con criterio de justicia y se aplicará en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. Su aplicación tendrá en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando mayor sea la jerarquía o nivel del trabajador. Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, la SUNAT podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes. Se considera como un criterio de atenuación en la aplicación de la sanción a la colaboración prestada por el trabajador investigado que tenga como efecto evitar o disminuir las consecuencias de los hechos o conductas irregulares. Los alcances del procedimiento de colaboración deben ser regulados por el titular mediante Resolución de Superintendencia. Las sanciones podrán originarse, además, como resultado de la responsabilidad funcional del trabajador establecida por el Órgano de Control Interno. La aplicación de sanciones disciplinarias será decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el personal que, de acuerdo con el organigrama de la Institución, dependa de ellos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratándose de trabajadores que no dependen de ninguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y que no son miembros del Comité de Alta Dirección, la Sanción disciplinaria a aplicar será decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratándose del personal miembro del Comité de Alta Dirección, la sanción disciplinaria a aplicar será decidida por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.” Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL ENRIQUE SÁNCHEZ CAMPOS Superintendente Nacional (e) 446509-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 145-3N0000/2010-000004 Mollendo, 11 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 114º del Texto Ordenado de Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece los requisitos que deberá reunir los trabajadores para acceder el cargo de Auxiliar Coactivo; Que, al culminar el vínculo laboral por renuncia del Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, designada mediante Resolución de Intendencia N° 145- 3N0000/2009-000186 (30.06.2009), se hace necesario dejar sin efecto su designación y designar a nuevo Auxiliar Coactivo, para garantizar el normal funcionamiento de la Cobranza Coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT de fecha 23.09.2004, ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados; En uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 226-2009/SUNAT de fecha 28.10.2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo a la servidora que se indica a continuación: MARITA LIZETH CUEVA OJEDA. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, al servidor que se indica a continuación: JOSE ANIBAL BUSTAMANTE MENDOZA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS VELARDE Intendente Intendencia de Aduana de Mollendo 445736-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la Supervisión de la Calidad de Atención Telefónica de las Empresas de Distribución Eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 305-2009-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-1580-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo