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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411321 custodia. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director Nacional. Artículo 41-B.- Son funciones de la Dirección Nacional de Archivo Histórico: a) Coordinar y ejecutar el acopio de los documentos de valor permanente provenientes de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, de los archivos públicos y de particulares; b) Organizar, describir y servir los fondos documentales que conserva; c) Formular y proponer a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio las normas relacionadas con la organización y procedimientos archivísticos en el ámbito de su competencia; d) Coordinar y ejecutar las transferencias de las autógrafas de Ley para su conservación, así como los originales de decretos, resoluciones y otros dispositivos legales de valor permanente; e) Velar por el buen estado de conservación de los documentos que custodia; f) Emitir resoluciones directorales de los asuntos de su competencia; g) Realizar tasaciones de documentos históricos; h) Realizar trabajos de transcripción paleográfi ca y peritaje diplomático; i) Expedir testimonios, copias certifi cadas y copias simples de los documentos que conserva; j) Brindar servicio de consulta archivística especializada; k) Coadyuvar a la investigación en el campo de los archivos históricos; l) Formular proyectos de asistencia técnica archivística; ll) Coordinar, servir y ejecutar el servicio de la documentación histórica a través de la Sala de Investigaciones; m) Organizar, conservar y servir la Biblioteca y Hemeroteca Especializada; n) Evaluar y procesar las solicitudes de admisión para la consulta de los fondos documentales; ñ) Administrar y realizar los servicios de reprografía, preservación y restauración de documentos; o) Coordinar por delegación de la Alta Dirección con organismos nacionales en los aspectos técnicos referidos a su campo de acción; y p) Las demás funciones que le asigne la Jefatura. Artículo 41-C.- La Dirección Nacional de Archivo Histórico cuenta con las siguientes unidades orgánicas; - Dirección de Archivo Colonial - Dirección de Archivo Republicano - Dirección de Conservación Artículo 41-D.- La Dirección de Archivo Colonial es el órgano encargado de organizar, conservar, describir y servir la documentación colonial y notarial. Tienen a su cargo la Sala de Investigaciones, la Biblioteca y Hemeroteca especializada. Está a cargo de un Director. Artículo 41-E.- La Dirección de Archivo Republicano, es el órgano encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación proveniente de los Organismos de los Poderes del Estado, Gobiernos Locales y Archivos particulares, declarada de valor permanente. Está a cargo de un Director. Artículo 41-F.- La Dirección de Conservación, es el órgano encargado de evaluar y aplicar los procesos técnicos de preservación, restauración y reprografía de los documentos que constituyen Patrimonio Documental de la Nación. Está a cargo de un Director.” Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de los artículos 5 y 6 y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, los mismos que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. Continuidad de los Procedimientos En tanto no concluya el proceso de fusión y se apruebe el nuevo TUPA del INC en el que se incluyan los procedimientos de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus Unidades Orgánicas, se mantendrá vigente los procedimientos del TUPA del Archivo General de la Nación que le correspondan a esta Dirección. SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. Normas complementarias Facúltese al Instituto Nacional de Cultura y al Ministerio de Educación, de ser el caso, a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. Transferencia de Recursos al pliego del INC Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas a que realice las gestiones correspondientes a efectos de proceder a la transferencia de recursos económicos correspondientes a la Dirección Nacional de Archivo Histórico del pliego del Archivo General de la Nación al Pliego del Instituto Nacional de Cultura, antes de que concluya el proceso de fusión. UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. Derogación de artículos del ROF del INC Deróguese los artículos 30 al 35 de la Resolución Ministerial N° 197-93-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 446925-2 Aprueban Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la Oficina de Becas y Crédito Educativo - OBEC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0004-2010-ED Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del inciso “a.1” del Artículo 5 del Reglamento de Crédito Educativo, aprobado por Resolución Vice Ministerial Nº 009-2009-ED, expedida el 29 de abril de 2009, estableció como competencia de la Unidad de Crédito Educativo, evaluar las solicitudes de exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos, conforme al Reglamento y la Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de OBEC; Que, el inciso “b” del Artículo 8 del Reglamento de Crédito Educativo, establece como una de las funciones del Comité de Crédito Educativo, evaluar las solicitudes de exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos, que por su naturaleza y complejidad, requieren su pronunciamiento, conforme al Reglamento y a la Escala de Exoneración de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos; Que, la recuperación en la vía administrativa de los créditos educativos otorgados, tiene por objetivo instaurar en los usuarios del crédito, una responsable cultura de pago, contribuyendo a minimizar los créditos exigibles