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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411550 República del Perú y los Estados Unidos de América sobre “El Cumplimiento de Condenas Penales”, suscrito en Washington el 6 de julio de 1979; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana ESTHER ANGELICA GONZALES RIVERA, recluida en el “United States Penitentiary Hazelton” de Virginia Occidental en los Estados Unidos de América, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América en el Perú, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 448737-12 Deniegan pedidos de extradición activa formulados por órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Huaura y Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2010-JUS Lima, 20 de enero de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 138-2009/ COE-TC del 30 de diciembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina, del ciudadano peruano SERGIO ENRIQUE CHAVEZ VERASTAIN, formulada por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de diciembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano SERGIO ENRIQUE CHAVEZ VERASTAIN, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Santiago Alberto Távara Martín (Expediente Nº 106-2009); Que, mediante el Informe Nº 138-2009/COE-TC del 30 de diciembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano SERGIO ENRIQUE CHAVEZ VERASTAIN, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 448737-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2010-JUS Lima, 20 de enero de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 139-2009/ COE-TC del 30 de diciembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina, del ciudadano peruano FRANCO DANIEL ESPINOZA LLIUYA, formulada por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de diciembre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANCO DANIEL ESPINOZA LLIUYA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Roberto Gregorio Minaya Tinoco (Expediente Nº 105-2009); Que, mediante el Informe Nº 139-2009/COE-TC del 30 de diciembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano FRANCO DANIEL ESPINOZA LLIUYA, formulado por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será