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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411562 a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A. a favor de la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., entre las cuales se encuentra la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, con Resolución Directoral Nº 1858-2008-MTC/28 de fecha 24 de setiembre de 2008, se autorizó el cambio de ubicación de la planta transmisora de la mencionada estación al Cerro Santa María, en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, el artículo 38º de la entonces vigente Ley General de Comunicaciones, Decreto Ley Nº 19020, establecía que previa solicitud formulada antes de su vencimiento, la autorización puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado, estableciéndose además que los plazos previstos comienzan a correr a partir de la fecha en que se concede la licencia de operación; Que, si bien no se emitió la licencia de operación, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las autorizaciones y licencias otorgadas antes de la vigencia de dicha ley, debían adecuarse al régimen establecido en ella, hasta los seis meses de entrada en vigencia de su Reglamento; Que, al respecto el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TC, del 11 de febrero de 1994, estableció en su artículo 173º que el plazo de las licencias no podía exceder el plazo de vigencia de la autorización; Que, en este sentido, considerando la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 0053-77- MTC/CO, el plazo de la autorización otorgada por 10 años, habría vencido el 11 de julio de 1987, por lo que la renovación de fecha 28 de diciembre de 2000 fue presentada extemporáneamente; Que, no obstante la renovación extemporánea presentada mediante escrito de registro Nº 2000-004040 de fecha 28 de diciembre de 2000, quedó regularizada en virtud al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2000- MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de agosto de 2000, que dispuso otorgar un plazo de seis (6) meses para que los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión cuyos plazos, a los que se refería el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se encontraban vencidos pudieran presentar sus solicitudes de renovación de autorización, disponiendo asimismo que, las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos continuarían con el trámite respectivo no siendo necesaria la presentación de nueva solicitud; Que, si bien, al haberse presentado la renovación el 28 de diciembre de 2000, corresponde aplicarle el entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus respectivas modifi catorias, en adelante comprendidas en el Texto Único Ordenado del mismo aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC, señala que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia al administrado y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 334-2005- MTC/03, modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 1007-2007-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 160-2009- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de televisión en VHF para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Punta de Bombón – La Curva – Cocachacra, incluyéndose en ésta al distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2460-2009-MTC/28, opina que se ha producido la aprobación por silencio administrativo positivo, de la solicitud de renovación de la citada autorización a favor de la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, a TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Punta de Bombón – La Curva – Cocachacra, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, en consecuencia, vencerá el 11 de julio de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas.