TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411564 de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Moquegua, incluyéndose en ésta al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2273-2009-MTC/28, opina que se ha producido la aprobación por silencio administrativo positivo, de la solicitud de renovación de la citada autorización a favor de la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, a TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, en consecuencia, vencerá el 11 de julio de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 447848-1 Reconocen a la Asociación Cultural Bethel como titular de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 420-2000- MTC/15.03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 663-2009-MTC/03 Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTO, el Escrito con Registro Nº 039619 del 11 de mayo de 2007, presentado por la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C., sobre aprobación de transferencia de autorización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 420- 2000-MTC/15.03 del 02 de noviembre de 2000, se otorgó autorización a la empresa RADIO AREQUIPA S.A., por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Internacional (OCI), en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 01 de enero de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 146-2001- MTC/15.19 del 13 de julio de 2001, se reconoció la nueva denominación social de la empresa RADIO AREQUIPA S.A.C. como RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C.; Que, con Escrito de Registro Nº 039619 del 11 de mayo de 2007, la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C. solicita la aprobación de transferencia de la referida autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 415-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Apurímac-Arequipa-Ayacucho-Cusco-Madre de Dios-Moquegua-Puno-Tacna, al distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 420-2000- MTC/15.03; Que, el segundo párrafo del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular. El numeral 3) del artículo 74º del referido Reglamento indica que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días; Que, el numeral 1) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que el cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante los Ofi cios Nº 0353-2007- MTC/28 y Nº 0354-2007-MTC/28, ambos del 09 de agosto de 2007, notifi cados el 13 de agosto de 2007 y el 10 de agosto de 2007, respectivamente y Ofi cios Nº 2431- 2007-MTC/28 y Nº 2432-2007-MTC/28, ambos del 18 de diciembre de 2007, notifi cados el 19 de diciembre de 2007, requirió a la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C. y a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL la subsanación de una serie de observaciones detectadas en el procedimiento de transferencia de autorización. Con la documentación remitida en el Escrito de Registro Nº 004680 del 11 de enero de 2008, se cumplió con absolver los requerimientos efectuados por la Administración; Que, en ese orden de ideas, los noventa (90) días contados a partir del día siguiente del 11 de enero de