Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
MORDAZA de valor mobiliario

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

centralizados de negociacion. En este caso, el costo computable se determinara siguiendo la regla del mayor valor conforme se ha establecido en el primer parrafo de esa disposicion. 1.3 Los contribuyentes no comprendidos en los supuestos senalados en los numerales precedentes, consideraran como costo computable el costo de adquisicion o el valor de ingreso al patrimonio, segun corresponda. 2. Procedimiento 2.1 El costo computable se determinara para cada grupo de valores mobiliarios que MORDAZA del mismo MORDAZA, hayan sido emitidos por el mismo emisor y que confieran a sus titulares exactamente los mismos derechos crediticios, dominiales o patrimoniales o los de participacion en el capital, patrimonio o utilidades del emisor. 2.2 El valor al cierre del ejercicio gravable 2009 se determinara aplicando los criterios establecidos en la tabla de criterios adjunta. 2.3 El costo de adquisicion y el valor de ingreso al patrimonio se determinara aplicando lo dispuesto en el articulo 20º y los numerales 21.2 y 21.3 del articulo 21º de la Ley. 2.4 En el caso de adquisiciones posteriores de los mismos valores mobiliarios, el costo promedio ponderado de estos se determinara de manera separada a los adquiridos con anterioridad al 01.01.2010. Se entendera que las enajenaciones de los valores corresponden en primer termino a los adquiridos con anterioridad al 01.01.2010 y luego a los demas. 2.5 Para determinar la renta bruta o perdida, de ser el caso, se debera tener en cuenta lo siguiente: (i) Establecer el resultado de la operacion por la diferencia entre el ingreso neto producto de la enajenacion y el costo de adquisicion o el valor de ingreso al patrimonio, segun corresponda. (ii) Establecer el resultado de la operacion por la diferencia entre el ingreso neto producto de la enajenacion y el valor al cierre del ejercicio gravable 2009. (iii) De obtenerse un resultado positivo en los dos supuestos anteriores, se considerara como renta bruta aquella que resulte menor de la comparacion de tales resultados. (iv) Si producto de la comparacion de los resultados se determinara un resultado positivo y un resultado negativo, se considerara que existe una perdida producto de la enajenacion, excepto cuando esta provenga del resultado del acapite (ii), en cuyo caso la perdida sera igual a cero. (v) Si producto de la comparacion de los resultados se obtuviera un resultado negativo en ambos, se considerara la perdida determinada sobre la base del costo de adquisicion o el valor de ingreso al patrimonio, segun corresponda.
MORDAZA de valor mobiliario Criterio aplicable

Criterio aplicable

Instrumentos representativos · Si durante el ano 2009 se efectuaron una de deuda, listados o no, en o mas operaciones que establecieron un mecanismo centralizado de cotizacion sera: negociacion del MORDAZA - La MORDAZA cotizacion registrada durante el ejercicio gravable del 2009. · Si no se hubiera efectuado operacion alguna que estableciera cotizacion durante el ejercicio 2009, sera el valor vigente al 31.12.2009 (neto de intereses corridos ­ precio limpio), segun vector de precios publicado por la SBS. · En su defecto, el valor nominal. ADR´s y GDR´s que tengan · como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el MORDAZA Si durante el ano 2009 se efectuaron una o mas operaciones que establecieron cotizacion en un mecanismo centralizado de negociacion del MORDAZA sera: - La MORDAZA cotizacion registrada durante el ejercicio gravable del 2009. · Si no se hubiera efectuado operacion alguna que estableciera cotizacion en un mecanismo centralizado de negociacion del MORDAZA durante el ejercicio 2009, sera la MORDAZA cotizacion o precio registrado en la bolsa de valores extranjera en donde MORDAZA sido negociado durante el ejercicio gravable del 2009. En caso MORDAZA sido negociado en dos o mas bolsas extranjeras, se considerara el precio mayor. Otros valores listados en un · Si durante el ano 2009 se efectuaron una mecanismo centralizado de o mas operaciones que establecieron negociacion del MORDAZA cotizacion en un mecanismo centralizado de negociacion del MORDAZA sera: - La MORDAZA cotizacion registrada durante el ejercicio gravable del 2009. Instrumentos representativos · El valor de participacion patrimonial, segun del capital no listados en un sea el caso, sera: mecanismo centralizado de negociacion del MORDAZA - Balance al 31.12.2009. - En su defecto el balance mas cercano al 31.12.2009 presentado a SUNAT. - En su defecto el Balance al 31.12.2008. Certificados de participacion El valor cuota al 31.12.2009. en fondos o patrimonios autonomos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Rentas de fondos y fideicomisos exoneradas al 31.12.2009 Las rentas provenientes de los Fondos de Pensiones, Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y Fideicomisos Bancarios, no estaran gravadas con el Impuesto cuando: a) MORDAZA rentas de MORDAZA categoria percibidas por el fondo o fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2009 y que a dicha fecha se hubieran encontrado exoneradas del Impuesto. b) MORDAZA rentas de tercera categoria devengadas por el fondo o fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2009 y que a dicha fecha se hubieran encontrado exoneradas del Impuesto. Segunda.- Obligacion de atribucion y retencion por parte de las sociedades administradoras de fondos de mutuos de inversion en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones Para efecto de lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29492 las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores y las administradoras privadas de fondos de pensiones deberan poner a disposicion de

Acciones listadas en un · Si durante el ano 2009 se efectuaron una mecanismo centralizado de o mas operaciones que establecieron negociacion del MORDAZA cotizacion sera: - La MORDAZA cotizacion registrada durante el ejercicio gravable del 2009. · Si no se hubiera efectuado operacion alguna que estableciera cotizacion durante el ejercicio 2009 sera: - El valor de participacion patrimonial segun balance anual auditado al 31.12.2009 presentado a la CONASEV. - En su defecto, el valor de participacion patrimonial se determinara de acuerdo con lo siguiente: - Si la enajenacion se realiza entre el 01.01.2010 y el 14.02.2010, segun balance trimestral no auditado al 30.09.2009. - Si la enajenacion se realiza entre el 15.02.2010 y el 15.04.2010, sera el balance trimestral no auditado al 31.12.2009.

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