TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411552 precisamente por los fi nes de interés público a los que se orientan los bienes del Estado, por lo que los bienes pertenecientes al Estado están destinados al desarrollo de la función pública y no al uso particular o privado; Que, dentro de la función pública destaca, dada su estrecha relación con la gestión del patrimonio estatal, el deber de uso adecuado de los bienes del Estado, según el cual todo servidor público debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otras personas empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósito que no sean aquellos para los cuales hayan sido específi camente destinados; Que, de las precisiones expuestas precedentemente, cabe destacar que la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa es titular de la Ofi cina Nº 202 del edifi cio ubicado en el Jr. Rufi no Torrico Nº 878, Cercado de Lima, el cual está destinado para el alojamiento de huéspedes, a fi n de cumplir las fi nalidades propias de dicha entidad benéfi ca; Que, conforme fl uye del documento signado con Nº 181- 2005-OL del 23 de septiembre de 2005, el encargado de trámite de aquella Sociedad de Benefi cencia, señor Felipe Trigoso Hinojosa, refi rió que el Presidente del Directorio había dispuesto que la Ofi cina Nº 202 fuese usada por su hijo, y que tal ocupación duró aproximadamente tres (3) meses; Que, de las pruebas obrantes en el Informe de Control puede advertirse que el señor Luis Gutiérrez Cuadros, excediéndose de sus atribuciones, dispuso que un inmueble destinado al cumplimiento de los fi nes institucionales de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa fuera usado por su hijo para fi nes ajenos a la funciones asignadas a dicha entidad benéfi ca, generando la existencia de una benefi cio para un tercero que resultó favorecido; Que, asimismo, conforme fl uye de la Segunda Observación del Informe Reformulado Nº 009-2007-2- 0483, el Presidente del Directorio de la citada entidad pública perdió un equipo celular arrendado a su propietaria, la empresa Telefónica Móviles S.A.; Que, al respecto, debe precisarse que, como se desprende del numeral 2.2.5 de la Directiva Nº 004- 2002/SBN, si la pérdida de un bien estatal en poder de un servidor genera la obligación de reponerlo, tratándose de bienes de propiedad privada, se da con mayor razón que toda persona tiene impuesta la obligación de reparar el desmedro económico irrogado a la esfera patrimonial de su propietario; Que, como puede apreciarse, en el caso de los bienes perteneciente a terceros, la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa no estaba obligada a asumir el costo económico derivado de la conducta negligente de dicho funcionario quien, por el contrario, sí estaba obligado a sufragar aquel costo a la referida empresa operadora, el cual suponía el pago de una penalidad; sin embargo, lejos de abstenerse de ordenar el pago de la penalidad por la pérdida de dicho equipo, participó activamente en una operación que perjudicaba a la entidad, puesto que ésta asumió fi nalmente el pago de la penalidad generada por la pérdida del equipo; Que, en tal sentido, se advierte que el ex-funcionario antes citado actuó con manifiesto incumplimiento de la obligación de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, prevista por el inciso b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, como consecuencia de: (i) haber dispuesto que un inmueble destinado al cumplimiento de los fi nes institucionales de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa fuera usado por su hijo para fi nes ajenos al servicio, y (ii) disponer que la entidad asuma el costo económico de un hecho imputable a su propia conducta (pérdida de un equipo telefónico); Que, en atención de los hechos expuestos, el análisis precedente y en aplicación del artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros habría incurrido en faltas disciplinarias graves en su actuación como ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, por lo que procede la instauración en su contra del correspondiente proceso administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 105-2006-MIMDES y Nº 613-2006-MIMDES, y la Resolución Ministerial Nº 160- 2007-MIMDES y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al señor LUIS RUFINO GUTIÉRREZ CUADROS, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, al haber incurrido en supuesta responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la misma que tiene carácter de falta disciplinaria tipifi cada en el inciso f) del artículo 28 de la citada norma legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución al ex-funcionario comprendido en el proceso administrativo disciplinario dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de expedida, y poner a su disposición los antecedentes del caso para los fi nes que considere pertinente. Artículo 3º.- El ex-funcionario comprendido en el proceso administrativo disciplinario que se instaure con la presente Resolución deberá presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notifi cado. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a la Presidenta de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009- MIMDES. Regístrese y comuníquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 448650-1 PRODUCE Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño para la evaluación semestral del cumplimiento de Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción durante el año 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2010-PRODUCE Lima, 15 de enero del 2010 VISTOS: El Memorando Nº 0225-2010-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 0043- 2010-PRODUCE/OGPP-Opir de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 02-2010-