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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411561 De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 447844-1 Declaran renovadas las autorizaciones otorgadas a Televisión Continental S.A. para la prestación de servicios de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en localidades de Arequipa y Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 660-2009-MTC/03 Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2000-004040 de fecha 28 de diciembre de 2000, presentada por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO de fecha 11 de julio de 1977, se otorgó a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., autorización por el período de diez (10) años para la explotación de las estaciones de radiodifusión comercial que tenía autorizadas, entre ellas la estación de televisión en VHF, ubicada en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2000-004040 del 28 de diciembre de 2000, la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., al amparo del Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, solicitó la renovación de diversas estaciones autorizadas, entre ellas la estación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, con Resolución Viceministerial Nº 003-2008- MTC/03 del 03 de enero de 2008, se declaró aprobada la transferencia de diversas autorizaciones otorgadas