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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411565 2008, implicaría determinar que el silencio administrativo positivo se habría confi gurado el 26 de mayo de 2008. Sin embargo, anteladamente a la confi guración del referido silencio positivo en el procedimiento de transferencia de autorización, se expidió el Decreto Supremo Nº 010-2008- MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2008, que en su Única Disposición Transitoria señaló que “el cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, a que se refi eren los artículos 27º y 28º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, se entenderán interrumpidos en tanto la Comisión a que hace referencia el Artículo 2º emita su informe y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278” (el subrayado es nuestro); Que, de acuerdo con lo señalado en el anterior considerando, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 del 11 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, aprobó los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, dando así cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC; consecuentemente la situación jurídica de interrupción de los plazos para la atención de las solicitudes de transferencia de autorización se levantó desde el primer día hábil del año 2009, es decir, desde el 05 de enero; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de aprobación de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo dicha solicitud presentada con Escrito de Registro Nº 039619 del 11 de mayo de 2007, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 19 de mayo de 2009; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente y en mérito de lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se ha verifi cado que la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C., cumple con lo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, el cual dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que la adquiriente no se encuentre incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. En ese sentido, la transferencia de autorización realizada por la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C. a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no se encuentra incursa en causal que amerite declarar la nulidad de la resolución fi cta que aprobó la citada transferencia; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2481-2009- MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C. a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 420-2000-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora en OCI, ubicada en la localidad de Apurímac-Arequipa-Ayacucho-Cusco- Madre de Dios-Moquegua-Puno-Tacna, departamento de Arequipa; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 19 de mayo de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 420-2000-MTC/15.03 del 02 de noviembre de 2000, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 420-2000-MTC/15.03 del 02 de noviembre de 2000, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 447850-1 Otorgan a Radiodifusora V.J.C. Stereo Plus E.I.R.L. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Tarapoto - Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 664-2009-MTC/03 Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2003-014401 presentado por la empresa RADIODIFUSORA V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 629-97-MTC/15.19 del 03 de diciembre de 1997, se concedió a la empresa RADIODIFUSORA V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de notifi cada o publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de diciembre de 1997; Que, mediante Expediente Nº 2003-014401, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-