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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411566 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 523-2004-MTC/18.01.1 del 16 de julio de 2004, la entonces Subdirección de Control Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 25 de junio de 2004, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con los Informes Nº 447-2005-MTC/18.01.1 del 14 de marzo de 2005, Nº 2083-2006-MTC/18.01.1 del 06 de diciembre de 2006, Nº 2540-2007-MTC/29.03 del 13 de diciembre de 2007 y Nº 2450-2008-MTC/29.02 del 19 de junio de 2008; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004- MTC/03 publicada el 14 de julio de 2004 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades correspondientes al departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tarapoto-Lamas, incluyéndose en ésta al distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, con Informe Nº 1926-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIODIFUSORA V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 629- 97-MTC/15.19, y que por lo tanto, deberá culminar el 09 de diciembre de 2017, plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tarapoto-Lamas, departamento de San Martín. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 629-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 09 de diciembre de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 447852-1 Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público, de elaborar y actualizar el portal de transparencia y encargado de clasificar información de carácter secreto y reservado de la AATE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 52-2009-MTC/33 Villa El Salvador, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 001.1-2009-MTC-AATE/GAF de fecha 31 de julio de 2009 de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Resolución Directoral Nƕ 019-2009-MTC/ AATE de la misma fecha y el Memorándum Nƕ 3971-2009- MTC/02.AL de la Ofi cina de Asesoría Legal del Despacho Viceministerial de Transportes recibido el 10.12.09; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2009 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de junio de 2009, se dispone la fusión por absorción de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; Que, en el Artículo 6º de la mencionada norma, se crea la Unidad Ejecutora Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del ámbito del Sub Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 508-2009-MTC/01 de fecha 15 de julio de 2009, se crea la Dirección Ejecutiva como órgano de Dirección de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, a cargo de un Director Ejecutivo, quien asumirá las funciones atribuidas al Directorio, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General de la AATE, en lo que sea aplicable; Que, la acotada norma en su Artículo 3º establece que se mantenga en vigencia el Manual de Organización y Funciones de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, el cual ha sido aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-2000-AATE/PE de fecha 22.02.2000; Que, por Resolución Ministerial Nº 510-2009-MTC/01 de fecha 15 de julio de 2009, se designa al Ingeniero Oswaldo Duber Plasencia Contreras, en el cargo de Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; Que, el Director Ejecutivo de la AATE ha asumido las funciones de la Presidencia Ejecutiva de la AATE,