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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411575 VIII. FLUJOGRAMA Fin Inicio Verificación Física Emite informe Elabora y visa proyecto Resolución Solicita pronunciamiento o boletín químico Recibe pronunciamiento o boletín químico Pronunciamiento entidad competente o boletín químico Emite Resolución de Destrucción Notifica Resolución 1 1 2 2 Comunica OCI Ley de los Delitos Aduaneros Emite Acta del MCA o documento de salida Comunica a: Fiscal o Juez, y Tesoro Público Entrega mercancía Recibe mercancías y suscribe Acta del MCA o documento de salida Planta tratamiento Entrega mercancías al responsable de la Planta de Tratamiento Más de un día Ejecuta acto de destrucción Suscribe Acta de Destrucción con los participantes Remite Acta de Destrucción a OCI Área Responsable Comisión Dependencia Facultada NO NO NO NO SI SI SI SI IX. INFRACCIONES DELITOS Y SANCIONES No aplica X. REGISTROS - Acta de Recepción – MCA Código : RC-01-INA-PG.17 Tipo de almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa y Gerencia de Almacenes - Acta de Entrega – MCA Código : RC-02-INA-PG.17 Tipo de almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa y Gerencia de Almacenes Artículo 2°.- Déjese sin efecto el “Procedimiento General de Destrucción de Mercancías INA-PG.17 – Versión 01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000411-2006/SUNAT/A. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 448230-1