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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411571 DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS”- INA-PG.17 a fin de adecuar dicho procedimiento a las nuevas disposiciones de Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 05 de Noviembre de 2009 se publicó en el portal web de la institución, el proyecto de procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N° 049-2009/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO GENERAL DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS” - INA-PG.17 - Versión 02, cuyo texto es el siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la destrucción de mercancías en situación de disponible de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Administración, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, las aduanas de la República, los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento de destrucción de mercancías y las empresas especializadas contratadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para la ejecución de los actos de destrucción. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Administración, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA El presente procedimiento rige a partir del día siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modifi catoria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modifi catoria. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/ SUNAT publicada el 01.01.2003, dispone medidas de organización interna de la SUNAT y normas modificatorias. - Resolución de Superintendencia Nº 096-2009/ SUNAT, emitida el 08.04.2009, desconcentra la facultad para disponer mercancías. VI. NORMAS GENERALES A. DEFINICIONES 1. Para efecto del presente procedimiento, se entiende por: a) ACTO DE DESTRUCCIÓN: Al acto en el que se ejecuta lo dispuesto en la resolución que aprueba la destrucción de mercancías. b) ÁREA RESPONSABLE: División de Administración, Departamento de Recaudación y Contabilidad o Departamento de Almacén de Mercancías que tengan la función de almacén en las intendencias de aduana o la División de Almacén de Aduanas de la Intendencia Nacional de Administración. c) COMISIÓN DE DESTRUCCIÓN: A la Comisión encargada de la ejecución del acto de destrucción, cuyos integrantes son designados por el intendente de Aduana o el Intendente Nacional de Administración, según corresponda. d) MERCANCÍA DE DESTRUCCIÓN INMEDIATA: A la mercancía cuya fecha de expiración para su uso o consumo se encuentra vencida, presenta signos de descomposición o que por opinión del sector competente se debe priorizar la ejecución del acto de destrucción. e) MERCANCÍA DISPONIBLE: A la mercancía en abandono legal, abandono voluntario o con resolución de comiso consentida; o la que se encuentra comprendida en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas o en los artículos 24° ó 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. F) RESIDUOS DE MERCANCÍAS INUTILIZADAS: A los residuos sólidos generados como consecuencia de la inutilización de recipientes de gas licuado de petróleo o de cremalleras de medios de transporte, que cuentan con un valor residual, siempre que no representen un peligro para la salud o el medio ambiente. g) MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES - MCA: Al sistema informático utilizado para el registro electrónico y control del ingreso y salida de mercancías del almacén, así como para la generación de la base de datos del inventario. B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCIAS CALIFICADAS PARA SU DESTRUCCION 1. Las unidades organizacionales encargadas del control de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, inmovilización, incautación o comiso informan al Área Responsable sobre la situación legal de dichas mercancías. Asimismo, mantienen actualizados los registros electrónicos del Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros (SIGEDA) y del Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD), de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes. 2. La Procuraduría Pública Ad Hoc o el área que haga sus veces en las intendencias de aduana, informan al Área Responsable sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con mercancías que se encuentran en custodia del almacén. 3. Con la información recibida, el Área Responsable verifi ca la disponibilidad de las mercancías califi cadas para su destrucción. C. DE LAS MERCANCÍAS Y DEL PROCESO DE DESTRUCCIÓN 1. Las mercancías a destruir son: