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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411579 37. SOLUCION QUIMICA S.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos y por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causales tipifi cadas en el numeral 1) literal a) e i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2580-2009-TC-S1 del 27.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 38. CONSTRUCTORA NUEVO PERU CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2508-2009-TC- S3 de 19.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 39. SETAME de PROSPERO REATEGUI REATEGUI, Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2509-2009-TC-S3 de 19.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 40.OVIEDO CARDENAS JUSTO DAVID, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, según Resolución Nº 2512-2009-TC-S3 de 19.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 41. GROUP FORSYTH SOLUTION S.A.C., Mediante Resolución N° 2788-2009-TC-S3 de 29.12.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N°2514-2009-TC- S3 de 19.11.2009, que la sanciona por doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, 42.EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS MULTIPLES M & M S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2519-2009-TC-S3 de 20.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 43.LEON DE ROMERO PILAR LILIANA, Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2528-2009-TC-S4 de 20.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 44. TRENDCORP S.A., Mediante Resolución Nº 2777- 2009-TC-S4 del 28.12.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2531-2009-TC-S4 de 20.11.2009, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 45. BONILLA BELLO CARLOS ENRIQUE, Mediante Resolución Nº 2770-2009-TC-S3 del 23.12.2009, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 2534-2009-TC-S3 de 23.11.2009, que la sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 46. CESPI REPRESENTACIONES & SERVICIOS S.R.L., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2535-2009-TC-S3 de 23.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 47. FARMINDUSTRIA S.A., Mediante Resolución Nº 2706-2009-TC-S4 del 16.12.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2536- 2009-TC-S4 de 23.11.2009, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 51.1 literal i) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017. 48. CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2544-2009-TC-S1 de 24.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 49. HUAMAN BOJORQUEZ GUIDO, Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2545-2009-TC-S1 de 24.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 50. TRANSERFI S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2553-2009-TC-S1 de 25.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 51. HUACHACA HURTADO DALILA, Inhabilitación por cuatro (04) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2557-2009-TC-S1 de 26.11.2009,