Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

411572

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

a) Aquellas que se encuentren comprendidas en los supuestos del MORDAZA parrafo del articulo 180° de la Ley General de Aduanas y esten calificadas para su destruccion. b) Aquellas consideradas en el articulo 187° de la Ley General de Aduanas: - Las contrarias a la soberania nacional; - Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden publico establecido; - Las que se encuentren vencidas o en mal estado; - Los cigarrillos y licores; - Las que deban ser destruidas segun opinion del sector competente; - Otras senaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas. c) Aquellas consideradas en el articulo 24º de la Ley de los Delitos Aduaneros: - Las que carecen de valor comercial; - Las que MORDAZA nocivas para la salud o el medio ambiente; - Las que atenten contra la moral, el orden publico y la soberania nacional; - Bebidas alcoholicas y cigarrillos; - Las prohibidas o restringidas; y, - Las demas que se senalen por MORDAZA expresa. d) Aquellas comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del articulo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros que se encuentren en mal estado. e) Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el MORDAZA de reparacion o reacondicionamiento de mercancias en el Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS). El acto de destruccion se efectua en presencia de un representante de la Administracion de CETICOS, levantandose el acta correspondiente. f) Aquellas que provienen de los regimenes aduaneros especiales Duty Free y Material de uso Aeronautico y que se encuentren calificadas para su destruccion. 2. Se consideran mercancias que atentan contra el orden publico establecido, entre otras, las cintas de video, cassettes de audio y discos opticos, que evidencien ser grabados y respecto de los cuales no se acredita su ingreso legal al pais. 3. Se consideran mercancias que atentan contra la salud, entre otras, las que presentan signos de descomposicion o aquellas cuya fecha de expiracion para su uso o consumo se encuentra vencida. Dicha condicion se sustenta mediante el respectivo informe, que contiene MORDAZA fotograficas de las mercancias de ser necesario, y cuando corresponda, por el pronunciamiento de la entidad competente o del boletin quimico emitido por la Division de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. 4. El MORDAZA de destruccion de mercancias se inicia de oficio por la SUNAT, por el pronunciamiento de la entidad competente o por la solicitud de los almacenes aduaneros, de los depositos de material para uso aeronautico, Duty Free, agencias maritimas, duenos o consignatarios, en estos casos la SUNAT evalua si procede la solicitud de destruccion. 5. El titular del organo desconcentrado facultado para disponer de las mercancias expide la resolucion que aprueba la destruccion de mercancias, segun lo establecido en el articulo 180° de la Ley General de Aduanas y el articulo 236° de su Reglamento. La destruccion de mercancias procedente de los depositos de material para uso aeronautico y Duty Free se aprueban mediante Resolucion de Intendencia. 6. El acto de destruccion:

a) Debe ser ejecutado por la Comision de Destruccion o bajo su supervision por los almacenes aduaneros, depositos de material para uso aeronautico, Duty Free, agencias maritimas, duenos o consignatarios que lo soliciten, en cuyo caso los gastos del acto de destruccion son asumidos por los solicitantes. Asimismo, se puede efectuar por una empresa especializada contratada para tal fin. b) Puede ejecutarse en una circunscripcion aduanera distinta a la circunscripcion donde se encuentran las mercancias. c) Puede efectuarse en varios actos sucesivos, durante el plazo de vigencia de la resolucion autorizante. d) Debe contar con la participacion de un Notario Publico. En aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario participa el Juez de Paz de la localidad. De no ser posible contar con la participacion del Notario Publico o Juez de Paz debido a factores climatologicos, geograficos o dado la carga laboral, entre otros, el acto de destruccion se ejecuta sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comision de Destruccion elaborar el Acta en el cual se deja MORDAZA de la ejecucion de la destruccion de las mercancias. 7. La Comision de Destruccion esta integrada: En las intendencias de aduana, como minimo por: - Un (01) representante del Intendente de Aduana, quien la preside. - Un (01) representante del Area Responsable. En la Intendencia Nacional de Administracion, por: - Un (01) representante del Intendente Nacional de Administracion, quien la preside. - Un (01) representante de la Oficina de Seguridad de la INA. - Un (01) representante del Area Responsable. 8. Las mercancias calificadas para su destruccion que se encuentran en custodia de los almacenes aduaneros, depositos de material para uso aeronautico y Duty Free y que son trasladadas directamente al lugar en el que se va a ejecutar el acto de destruccion, se adecuan a las disposiciones del presente procedimiento. VII. DESCRIPCION A. DE LA CALIFICACION DE MERCANCIAS PARA DESTRUCCION 1. El Area Responsable determina la calificacion de las mercancias para su destruccion mediante la verificacion fisica y la emision del informe respectivo, en el cual debe consignar la cantidad, unidad de medida, descripcion, estado de conservacion y el peso de las mercancias. 2. De conformidad con la naturaleza y caracteristicas fisicas o quimicas de las mercancias, al informe emitido por el Area Responsable, se adjunta el boletin quimico o la certificacion de la entidad estatal o privada que sustente la destruccion cuando asi se requiera. B. DE LA APROBACION Y PLAZOS PARA LA DESTRUCCION DE MERCANCIAS 1. La resolucion que aprueba la destruccion es notificada al Area Responsable, a la Comision de Destruccion y de ser el caso al almacen aduanero, depositos de material para uso aeronautico, Duty Free, agencia maritima, dueno o consignatario que hubiere solicitado ejecutar la destruccion de mercancias. 2. La resolucion que aprueba la destruccion de mercancias debe contener como minimo la siguiente informacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.