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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411572 a) Aquellas que se encuentren comprendidas en los supuestos del segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas y estén califi cadas para su destrucción. b) Aquellas consideradas en el artículo 187° de la Ley General de Aduanas: - Las contrarias a la soberanía nacional; - Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden público establecido; - Las que se encuentren vencidas o en mal estado; - Los cigarrillos y licores; - Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente; - Otras señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Aquellas consideradas en el artículo 24º de la Ley de los Delitos Aduaneros: - Las que carecen de valor comercial; - Las que sean nocivas para la salud o el medio ambiente; - Las que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional; - Bebidas alcohólicas y cigarrillos; - Las prohibidas o restringidas; y, - Las demás que se señalen por norma expresa. d) Aquellas comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros que se encuentren en mal estado. e) Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías en el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS). El acto de destrucción se efectúa en presencia de un representante de la Administración de CETICOS, levantándose el acta correspondiente. f) Aquellas que provienen de los regímenes aduaneros especiales Duty Free y Material de uso Aeronáutico y que se encuentren calificadas para su destrucción. 2. Se consideran mercancías que atentan contra el orden público establecido, entre otras, las cintas de vídeo, cassettes de audio y discos ópticos, que evidencien ser grabados y respecto de los cuales no se acredita su ingreso legal al país. 3. Se consideran mercancías que atentan contra la salud, entre otras, las que presentan signos de descomposición o aquellas cuya fecha de expiración para su uso o consumo se encuentra vencida. Dicha condición se sustenta mediante el respectivo informe, que contiene tomas fotográfi cas de las mercancías de ser necesario, y cuando corresponda, por el pronunciamiento de la entidad competente o del boletín químico emitido por la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. 4. El proceso de destrucción de mercancías se inicia de ofi cio por la SUNAT, por el pronunciamiento de la entidad competente o por la solicitud de los almacenes aduaneros, de los depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios, en estos casos la SUNAT evalúa si procede la solicitud de destrucción. 5. El titular del órgano desconcentrado facultado para disponer de las mercancías expide la resolución que aprueba la destrucción de mercancías, según lo establecido en el artículo 180° de la Ley General de Aduanas y el artículo 236° de su Reglamento. La destrucción de mercancías procedente de los depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free se aprueban mediante Resolución de Intendencia. 6. El acto de destrucción: a) Debe ser ejecutado por la Comisión de Destrucción o bajo su supervisión por los almacenes aduaneros, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios que lo soliciten, en cuyo caso los gastos del acto de destrucción son asumidos por los solicitantes. Asimismo, se puede efectuar por una empresa especializada contratada para tal fi n. b) Puede ejecutarse en una circunscripción aduanera distinta a la circunscripción donde se encuentran las mercancías. c) Puede efectuarse en varios actos sucesivos, durante el plazo de vigencia de la resolución autorizante. d) Debe contar con la participación de un Notario Público. En aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario participa el Juez de Paz de la localidad. De no ser posible contar con la participación del Notario Público o Juez de Paz debido a factores climatológicos, geográfi cos o dado la carga laboral, entre otros, el acto de destrucción se ejecuta sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comisión de Destrucción elaborar el Acta en el cual se deja constancia de la ejecución de la destrucción de las mercancías. 7. La Comisión de Destrucción está integrada: En las intendencias de aduana, como mínimo por: - Un (01) representante del Intendente de Aduana, quien la preside. - Un (01) representante del Área Responsable. En la Intendencia Nacional de Administración, por: - Un (01) representante del Intendente Nacional de Administración, quien la preside. - Un (01) representante de la Ofi cina de Seguridad de la INA. - Un (01) representante del Área Responsable. 8. Las mercancías califi cadas para su destrucción que se encuentran en custodia de los almacenes aduaneros, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free y que son trasladadas directamente al lugar en el que se va a ejecutar el acto de destrucción, se adecúan a las disposiciones del presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN A. DE LA CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN 1. El Área Responsable determina la calificación de las mercancías para su destrucción mediante la verificación física y la emisión del informe respectivo, en el cual debe consignar la cantidad, unidad de medida, descripción, estado de conservación y el peso de las mercancías. 2. De conformidad con la naturaleza y características físicas o químicas de las mercancías, al informe emitido por el Área Responsable, se adjunta el boletín químico o la certifi cación de la entidad estatal o privada que sustente la destrucción cuando así se requiera. B. DE LA APROBACIÓN Y PLAZOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS 1. La resolución que aprueba la destrucción es notifi cada al Área Responsable, a la Comisión de Destrucción y de ser el caso al almacén aduanero, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencia marítima, dueño o consignatario que hubiere solicitado ejecutar la destrucción de mercancías. 2. La resolución que aprueba la destrucción de mercancías debe contener como mínimo la siguiente información: